CUBA Y LA MASONERÍA


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Mensaje por Admin Miér Feb 22, 2012 9:07 pm

LA GUERRA DE 1895.

Escrito por: masoneria en Masonería, Febrero,16,2012
Hon:. Hno:. Cayetano Toledo Cabrera 32
Seccion de Jurisprudencia de la Academia Cubana de Altos Estudios Masonicos

Gran Logia de Cuba



LA GUERRA DE 1895 Imag-marti-150x150
La organización de la Guerra de 1895 fue, sin lugar a dudas, el fruto más preciado del apostolado patriótico de José Martí, con su genial creación del Partido Revolucionario Cubano para lograr la independencia de Cuba y auxiliar a la de Puerto Rico. En esta institución política se recogen sus grandes dotes de organizador que desataron ese gran empeño cubano por lograr la emancipación de la patria. Desde 1884 Martí había expuesto sus principios revolucionarios, destacando de entre ellos que: “La patria no es de nadie: y si es de alguien será, y esto solo en espíritu, de quien la sirva con mayor desprendimiento e inteligencia.”


Desde que Martí llegó a Cuba se dio a la tarea de organizar una asamblea de representantes de todos los núcleos insurgentes. En esta asamblea se determinaría la forma de gobierno. Martí quería deponer el cargo que le habían otorgado al frente del Partido Revolucionario Cubano y que la propia Asamblea eligiera sus dirigentes.


Es evidente que Martí sería el líder indiscutible de aquel gobierno pues ya desde que llegó a Cuba todos lo llamaban y lo consideraban “El Presidente”.


En Montecristi, pueblo donde vivía el general Gómez firman el famoso “Manifiesto de Montecristi” el 25 de marzo de 1895 donde se informaba al mundo de la decisión de los cubanos de ir nuevamente a la guerra para alcanzar la independencia de su país.


El general Gómez era del criterio de que Martí debía quedar en los Estados Unidos dirigiendo la propaganda y el aprovisionamiento de la guerra. Desdichadamente éste insistió en afrontar los peligros al igual que todos, alegando, “yo evoqué la guerra: mi responsabilidad comienza con ella, en vez de acabar… Ahora hay que dar respeto y sentido humano y amable al sacrificio.” Y puntualizó: “un pueblo se deja servir, sin cierto desden y despego, de quien, predicó la necesidad de morir y no empezó por no poner en riesgo su vida”.


El 5 de mayo se reúnen los tres grandes jefes de la guerra: Martí, Gómez y Maceo en el ingenio La Mejorana cerca de san Luís en Santiago de Cuba. La reunión puso de relieve las discrepancias entre Martí y Maceo por la forma de conducir la guerra y la forma de organizar al país.


Martí optaba por la forma republicana de gobierno, mientras Maceo se mostraba inclinado por una junta de generales con mando y una secretaría general.


Sin llegar a acuerdos se separaron y al día siguiente volvieron a reunirse los tres en el campamento de Maceo y se le tributó a Martí y a Gómez un recibimiento indescriptible según relatan. La tropa los vitoreaba y Martí les dirigió una arenga que fue recibida con verdadera devoción. “El Presidente” como le llamaban los mambises, recibió aquel día el grado de Mayor General.


No pasó mucho tiempo para que el propio Maceo y el mismo Gómez comprendieran lo acertado de la tesis de Martí que planteaba la necesidad de dotar a la Revolución de un gobierno civil que sirviera de base a la organización interna de la guerra y de la vida civil del país, y que cumpliera otro papel muy importante que era la representación cubana en el exterior. Por supuesto, Martí también tuvo muy presente darles a los jefes militares la adecuada autonomía para el desarrollo de las operaciones militares.


Continuemos otra vez sobre la huella de Martí y Gómez que marchan con rumbo hacia Camagüey.
El fatídico 19 de mayo de 1895 se encuentran acampados en un punto donde el río Contramaestre desemboca en el Cauto, conocido como Dos Ríos.


Aquí son atacados por una columna española y aunque el general Gómez le indicó a Martí que esperara en el lugar señalado, éste se lanzó al galope sobre las líneas enemigas recibiendo un disparo mortal. Su cadáver fue recogido por los españoles que al identificarlo es trasladado a marcha forzada a un campamento fortificado de los españoles en el pueblo de Remanganaguas donde se le dio sepultura. Horas después es exhumado y trasladado a Palma Soriano y de aquí a Santiago de Cuba donde fue definitivamente sepultado.


La muerte de José Martí significó el primer gran desastre de la guerra que recién comenzaba.


Había muerto un hombre extraordinario, un genial líder político y estadista de potencialidades ilimitadas, que fue capaz de unir a los cubanos por la causa común de la independencia, organizando la formidable guerra de 1895 que llegó a poner a los libertadores a las puertas de La Habana.


Además del gran esfuerzo realizado por José Martí para organizar esa descomunal gesta revolucionaria, apenas cumplidos los 42 años de edad, dejó también una obra literaria compuesta de más de 100 libros que incluyen ensayos, novelas, teatro, obras para niños y jóvenes, epístolas, tesis políticas, discursos, jurisprudencia y donde la poesía estaría en el centro de su creación que lo llevarían a incluirse entre los precursores del romanticismo hispanoamericano.

Es tan grande el arraigo de José Martí en el pensamiento nacional de los cubanos que es reconocido como el Apóstol de la independencia cubana.


Este calificativo de “Apóstol” lo utiliza por primera vez el historiador Jorge Mañach Reboto en una de las mejores biografías que sobre Martí se han escrito.


En consecuencia de lo anteriormente expuesto se convoca el 16 de septiembre de 1895 una Asamblea de Representantes en el lugar conocido como Jimaguayú en Camaguey en homenaje del legendario Ignacio Agramonte y Loynaz caído en combate en ese lugar durante la Guerra de los Diez Años.


En la Guerra de 1895 los revolucionarios cubanos redactan dos cuerpos constituyentes, conocidas como: La constitución de Jimaguayú y la Constitución de la Yaya.


En ambas Constituciones se trató de evitar los errores cometidos en la Guerra de1868 aunque aún perduraban los resquemores entre el mando civil y el militar. En ambos cuerpos constitucionales prevaleció la tesis de separar el mando militar del civil para darle al primero más autonomía para el desarrollo de la guerra, éste mando estaría en manos del General en Jefe del Ejército Libertador y el mando civil lo ejecutaría un Consejo de Gobierno que ejercería las funciones ejecutivas y legislativas.


La Constitución de Jimaguayú (Texto íntegro)


La Constitución del Gobierno Provisional de Cuba


La Revolución por la independencia y creación de Cuba en República democrática, en su nuevo período de Guerra iniciada en 25 de febrero último, (en realidad fue el 24 de febrero de 1895) solemnemente declara la separación de Cuba de la Monarquía Española y su constitución como Estado libre o independiente con gobierno propio por autoridad suprema con el nombre de República de Cuba, y confirma su existencia entre las divisiones políticas de la tierra. Y en su nombre y por delegación que al efecto le han conferido los cubanos en armas, declarando previamente ante la Patria la pureza de sus pensamientos, libres de violencia, de ira o de prevención y solo inspirada en el propósito de interpretar en bien de Cuba los votos populares para la institución del régimen y gobierno provisionales de la República, los Representantes electos de la Revolución en Asamblea Constituyente, han pactado ante Cuba y el mundo, con la fe de su honor empeñada en el cumplimiento, los siguientes artículos de Constitución.-


Artículo 1.- El gobierno Supremo de la República residirá en un Consejo de Gobierno compuesto de un Presidente, un vicepresidente y cuatro Secretarios de Estado para el despacho de los asuntos de guerra, de lo Interior, de relaciones Exteriores y de Hacienda.

Artículo 2.- Cada secretario tendrá un Subsecretario de Estado para suplir los casos de vacante.


Artículo 3.- Serán atribuciones del consejo de Gobierno.-

1º Dictar todas las disposiciones relativas a la vida civil y política de la Revolución.


2º Imponer y percibir contribuciones, contraer empréstitos públicos, emitir papel moneda, invertir los fondos recaudados en la Isla por cualquier título que sean, y los que a título oneroso se obtengan en el extranjero.


3º Conceder patentes de corso, levantar tropas y mantenerlas, declarar represalias respecto al enemigo y ratificar tratados.


4º conceder autorización, cuando así lo estime oportuno, para someter al Poder Judicial el presidente y demás miembros del consejo si fuesen acusados.


5º Resolver las reclamaciones de toda índole, excepto judicial, que tienen derecho a presentarle todos los hombres de la Revolución.

6º Aprobar la Ley de Organización Militar y Ordenanzas del Ejército que propondrá el General en Jefe.

7º Conferir los grados militares de Coronel en adelante, previos informes del Jefe Superior inmediato y del General en Jefe y designar el nombramiento de éste último y del Lugarteniente General* en caso de vacante de ambos.


8º Ordenar la elección de cuatro representantes por cada Cuerpo de Ejército cada vez que conforme con, ésta Constitución, sea necesario la convocación de Asambleas.

Artículo 4.- El Consejo de Gobierno solamente intervendrá en la dirección de las operaciones militares, cuando a su juicio sea absolutamente necesario a la realización de otros fines políticos.



*Este cargo, equivalente al segundo jefe en la jerarquía militar recayó en el mayor general Antonio Maceo y Grajales y a la muerte de éste fue nombrado el mayor general Calixto García Iñiguez. Este rango militar solo fue ocupado por estos dos jefes.

Artículo 5.- El requisito para la validez de los acuerdos del Consejo de Gobierno el de haber tomado parte en la deliberación los dos tercios de los miembros del mismo, y haber resultado aquellos por voto de la mayoría de los concurrentes.


Artículo 6.- El cargo de Consejero es incompatible con los demás de la República y requiere la edad mayor de veinte y cinco años.

Artículo 7.- El Poder Ejecutivo residirá en el Presidente, o en su defecto en el Vicepresidente.


Artículo 8.- Los acuerdos del Consejo de Gobierno serán sancionados y promulgados por el Presidente, quien dispondrá lo necesario para su cumplimiento en un término que no excederá de diez días.


Artículo 9.- El Presidente puede celebrar tratados con la ratificación del Consejo de Gobierno.


Artículo 10.- El Presidente recibirá a los Embajadores y expedirá sus despachos a todos los funcionarios.


Artículo 11.- El tratado de paz con España que ha de tener precisamente por base la independencia absoluta de la Isla de Cuba, deberá ser ratificada por el Consejo de Gobierno y la Asamblea de Representantes convocada expresamente para ese fin.


Artículo 12.- El Vice presidente sustituirá al Presidente en caso de vacante.

Artículo 13.- En el caso de resultar vacantes los cargos de Presidente y Vice presidente, por renuncia, deposición o muerte, u otra causa, se reunirá una Asamblea de Representantes para la elección de los que hayan de desempeñar los cargos vacantes, que interinamente ocuparan los Secretarios de más edad.

Artículo 14.- Los Secretarios tomarán parte con voz y voto en la deliberación de los acuerdos de cualquier índole que fueren.


Artículo 15 Es atribución de los Secretarios proponer todos los empleados de sus respectivos despachos.


Artículo 16.- Los Subsecretarios sustituirán en los casos de vacantes a los Secretarios de Estado, teniendo entonces voz y voto en las deliberaciones.

Artículo 17.- Todas las fuerzas armadas de la República y la dirección de las operaciones de la guerra, estarán bajo comando directo del General en Jefe que tendrá a sus órdenes como segundo en el mando un Lugarteniente General que le sustituirá en caso de vacante.


Artículo 18.- Los funcionarios de cualquiera orden que sea se prestarán recíproco auxilio para el cumplimiento de las resoluciones del consejo de Gobierno.


Artículo 19.- Todos los cubanos están obligados a servir la Revolución con su persona o intereses, según sus aptitudes.

Artículo 20.- Las fincas y propiedades de cualquier clase pertenecientes a extranjeros, estarán sujetas al pago de impuestos en favor de la Revolución mientras sus respectivos gobiernos mientras sus respectivos gobiernos no reconozcan la beligerancia de Cuba.

Artículo 21.- Todas las deudas y compromisos contraídos desde que se inició el actual período de guerra, hasta ser promulgada esta Constitución por los Jefes del Cuerpo de Ejército en beneficio de la Revolución, serán válidos como los que en lo sucesivo correspondan al Consejo de Gobierno efectuarlo.


Artículo 22.- El Consejo de Gobierno podrá deponer a cualquiera de sus miembros por causas justificada a juicio de dos tercios de los consejeros y dará cuenta en la primera Asamblea que se convoque.

Artículo 23.- El Poder Judicial procederá con entera independencia de todos los demás; su organización y reglamentación estarán a cargo del Consejo de Gobierno.


Artículo 24.- Esta Constitución regirá a Cuba durante dos años a contar desde su promulgación si antes no termina la guerra de Independencia. Transcurrido este plazo se convocará una Asamblea de Representantes que podrá modificarla y procederá a la elección de nuevo Consejo de Gobierno y a la censura del saliente.


Así lo ha pactado, y en nombre de la República lo ordena, la Asamblea Constituyente en Jimaguayú a 16 de septiembre de 1895. Y en testimonio firmamos los Representantes delegados por el Pueblo Cubano en armas.


Salvador Cisneros Betancourt

Presidente

Rafael Manduley, José clemente Vivanco y Orencio Nodarse, Secretarios

Representantes Delegados:


Raimundo Sánchez I. López Leyva


Rafael M. Portuondo Dr. Santiago García Cañizares


Enrique Loynaz del Castillo Severo Pina


Rafael Pérez Morales Lope Recio L

Francisco Díaz Silveira Fermín Valdés Domínguez


Pedro Piñan de Villegas J.S. Castillo

Mariano Sánchez Vaillant Pedro Aguilera


Enrique Céspedes Mario Padilla


Conforme a la Constitución de Jimaguayú. Se forma un Consejo de Gobierno, siendo elegidos:


Presidente de la República en Armas, Salvador Cisneros Betancourt; Vicepresidente Bartolomé Masó Márquez; General en Jefe, Máximo Gómez Báez y Lugarteniente General, Antonio Maceo y Grajales. Como Delegado plenipotenciario en el extranjero fue nombrado, Tomás Estrada Palma que a su vez era el Delegado del Partido Revolucionario Cubano elegido para sustituir a José Martí tras su caída en combate.


En su Artículo 24 se estipula lo siguiente:


Esta Constitución regirá los destinos de la Revolución durante dos años si antes, no termina la guerra.


En caso de continuar la contienda se convocará a una Asamblea constituyente con las siguientes facultades.


1.- Modificar o redactar una nueva constitución

2.- Elegir un consejo de Gobierno.


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