Buscar
Temas similares
Últimos temas
Diciembre 2024
Dom | Lun | Mar | Miér | Jue | Vie | Sáb |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 |
15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 |
22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 |
29 | 30 | 31 |
El RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO
Página 1 de 1.
El RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO
Por: Gustavo E. Pardo Valdés 33
La palabra RITO significa Uso, Costumbre, Ceremonias, Prácticas y Fórmulas que se emplean usualmente en los rituales de los diversos cultos.
Específicamente, RITO MASONICO, es el conjunto de reglas o preceptos que intervienen en el ritual empleado en las diversas ceremonias que se efectúan para comunicar los signos, palabras, toques y las restantes instrucciones correspondientes a cada grado masónico, a los candidatos.
También se le denomina así a una serie consecutiva de grados masónicos, por ejemplo, Rito de Cork, Rito Francés, etc.
Es un error confundir el Rito, con la Potencia Masónica o Alto Cuerpo que rija en una juridiscción masónica determinada. La Potencia Masónica o alto Cuerpo constituye el régimen de gobierno, la administración y organización de las Logias o cuerpos a ella o a él confederados. En cambio el Rito es la forma en que cada Logia o Cuerpo desenvuelve sus trabajos. En una misma Potencia Masónica pueden coexistir varios Ritos, por ejemplo, en la Gran Logia de Cuba, ciertas logias trabajan por el Rito de Cork y otras por el Rito Escocés Antiguo y Aceptado.
ORIGEN DE LOS GRADOS MASONICOS.
La existencia de los diversos Ritos que hoy existen en la Masonería, constituye un fenómeno relativamente reciente, ya que antes de 1703, sólo se conocía el grado de Compañero (Fellow), que no tenía relación alguna con el actual grado así denominado, y que se aplicaba a los masones en general, pudiendo ellos dirigir los trabajos de la obra encomendada.
Aproximadamente en 1703, es creado el grado de Aprendiz, que inicialmente no formaba parte aún de la masonería, siendo más bien una etapa de prueba antes de ingresar a ella.
Hemos de recordar que la Gran Logia de Inglaterra es fundada en 1717, no constando en lugar alguno que en ese momento ya la masonería estuviese dividida en los tres grados que hoy conocemos. Es alrededor de 1720, que se establecen los grados de Compañero y Maestro, sirviendo de prueba, entre otras, lo que se refiere a las ediciones de 1723 y 1738 del Libro de Constituciones, diciéndose en la primera que, “El más experto de los Compañeros (feloww) será nombrado Maestro o Inspector de la Obra del dueño y lo llamarán Maestro los que trabajan a sus órdenes”. En cambio la de 1738 refiere que: “Un Maestro Masón será Vigilante o Maestro de las Obras, o no se dará a ningún Compañero o Aprendiz más salario que el que corresponda”.
Para muchos estudios de la Masonería, esta innovación resultó funesta, debido a la proliferación de Ritos y Grados que a continuación se produjo.
ANDRES MIGUEL DE RAMSAY.
Cabe a éste el haber realizado la primera adición de grados, superiores al Tercero, a los ya establecidos, dándoles el nombre de “Escoceses”, nombre que sirvió de pauta para que las sucesivas incorporaciones de grados llamados “superiores”, tomasen el nombre de “escoceses”.
Andrés Miguel de Ramsay, nació en Ayr, Escocia, el 9 de enero de 1786, procediendo de una rama menor de la failia Ramsay, distinguida por el Rey Jacobo I con los títulos de Par y Barón.
Ramsay fue uno de los masones más cultos de su época, cultivando la amistad de J.J. Roseau, entre otros y llegando a ser el preceptor para la educación de los hijos del pretendiente Jacobo III, en Roma. Católico convencido y firme prtidario de la restitución de los Estuardos y con ellos del Catolicismo en Inglaterra, se presume por ciertos autores que influidos por los Jesuitas, elaboró su sistema de grados “Templarios”, constituidos por los grados de “Escocés”, “Novicio” y “Caballero del Templo”, con el fin de trabajar por la restauración de aquel monarca en el trono inglés. Rechazada tal pretensión por la Gran Logia de Inglaterra, pasó a Francia donde estos grados recibieron una buena acogida, no obstante la duración del sistema de Grados de Ramsay fue efímera.
NUEVOS RITOS QUE INFLUYERON EN LA CONSTITUCION DEL RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO
Rito del Capítulo de Clermot. Este sistema de grados fue fundado el 24 de noviembre de 1754, adoptando en definitiva el sistema “Templario” de Ramsay, modificado en Lyon en 1743.
Su duración apenas fue de cuatro años, por lo que su importancia para nosotros radica en que de sus restos se formó el “Consejo de Emperadores de Oriente y Occidente”. Este nuevo Cuerpo se establece en París, en el año 1758, estableciendo Logias, Cuerpos y Colegios que contaron con un cierto arraigo entre los sectores de la nobleza parisina. Su sistema contaba con 25 grados, denominándose el último de ellos, “Muy Ilustre Soberano Príncipe de la Masonería”, “Gran Caballero, Sublime Comendador del Real Secreto”. El candidato tardaba unos 6 años y nueve meses, como mínimo, para transitar del primero al último de estos grados.
De este Consejo se desprendió el “Consejo de Príncipes del Real Secreto” de Burdeos, en 1759, y ambos redactaron el 21 de septiembre de 1762 las llamadas “Grandes Constituciones de 1762”, que como veremos más adelante tuvieron su influencia en la legitimidad, en cuanto a la antigüedad se refiere, del establecimiento del Rito de los 33 grados.
Por otra parte este consejo de Emperadores de Oriente y Occidente, dio carta Patente al H. Esteban Morín, reconociéndolo como “Gran Inspector Diputado” para que introdujera el mismo en América. Obsérvese que este nombramiento implicaba un CARGO y no UN GRADO, pues éste aún no se había establecido.
EL SUPREMO CONSEJO MADRE DEL MUNDO
El H. Esteban Morín fundó Logias en Santo Domingo y Jamaica, no obstante su huella se pierde en este punto y se desconoce su actuación posterior, presumiéndose que falleció poco después de haber iniciado su obra masónica en América.
El 30 de mayo de 1801 fue creado por once hermanos el SUPREMO CONSEJO MADRE DEL MUNDO, del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, con cede en Charleston, Carolina del Sur. El día 4 de diciembre de 1802 fue circulado un Manifiesto a todas las Grandes Logias y Consejos esparcidos por el mundo, que ofrecía su versión histórica justificativa de la veracidad y antigüedad del Rito de los 33 grados que acababa de constituirse. En este documento se refería la cadena de poderes provenientes de la Patente concedida a Esteban Morín, por el Consejo de Emperadores de Oriente y Occidente, y la presunta participación del monarca prusiano en las Constituciones de 1762 y 1786, así como el nombre y la clasificación de los 33 Grados del Rito Escocés Antiguo y Aceptado.
EL SUPREMO CONSEJO DE COLON.
A partir de la fundación de este primer Supremo Consejo Madre de Charleston, se establecen otros en Francia (1804), Milán (1805), Nápoles (1809) y en España (1811).
Es el 25 de marzo de 1859 la fecha en que el Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo para la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos, IH Albert Pike, extiende la Carta Patente a nombre del IH Andrés Cassar, para fundar en Cuba el Supremo Consejo de Colón, “para Cuba y las Indias Occidentales”, manifestando así el ferviente deseo del Soberano Gran Comendador Pike, de extender el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, tanto en Cuba como en el resto de las Antillas.
El Supremo Consejo del Grado 33 para la República de Cuba, cuya cede se encuentra en la Catedral Escocesa, sita en la calle Jovellar #164, Municipio Centro Habana, es el continuador de aquel Supremo Consejo de Colón, cumpliendo el próximo 27 de diciembre 139 años de su fundación, ocurrida ésta en la Ciudad de Santiago de Cuba el 27 de diciembre de 1859.
Re: El RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO
RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO
El Rito Escocés Antiguo y Aceptado de 33º es, probablemente, el rito masónico más practicado y extendido en el mundo. Sus grados están repletos de iluminismo, templarismo, rosacrucismo…
Es fruto de la evolución producida a principios del siglo XIX del sistema escocés practicado en Paris a principios de la década de 1760. Designado por las Constituciones Latinas de la Orden como “Antiquus ScoticusRitus Acceptus”, o “Rito Escocés Antiguo y Aceptado”, es el título que ha sido adoptado generalmente.
El primer rito escocés fue el Rito Escocés Filosófico de la Logia Madre de Marsella (ca. 1750), de 18 grados. Tras el primer Rito Escocés Filosófico, apareció el Rito de Heredom o de Perfección, compuesto por el Consejo de Emperadores de Oriente y Occidente (París, 1758). Importado el Rito de Perfección de 25 grados a América por Étienne Morín tras recibir una patente del rito, el número de grados se amplió, surgiendo el Rito Escocés Antiguo y Aceptado de 33 grados, con grados como el Caballero Kadosh.
Una circular del 4 de diciembre de 1802, dando a conocer al mundo masónico "la creación en Charleston, Carolina del Sur, de un Supremo Consejo de los Soberanos Grandes Inspectores Generales, grado 33º y último del R.E.A.A." indica que el 31 de mayo de 1801 (año anterior), fue constituido el Supremo Consejo de los Estados Unidos de América, con gran solemnidad, por los Hermanos John Mitchel (irlandés, coronel del ejército), Frederick Delcho (nacido en Londres, de origen prusiano, médico y pastor de la Iglesia Episcopal americana), Manuel de la Mota, Abraham Alejandro e Issac Auld), fundaron con Morín rel Supremo consejo y siendo completado hasta 11 el número de Grandes Inspectores Generales cofundadores en el curso del año 1802. Los dos Grandes Inspectores siguientes, por orden de fechas, fueron el conde de Grasse-Tilly y su suegro, Delahogue (ambos franceses y católicos) a los que se unieron luego otros seis (cooptados). Alejandro Augusto de Rouville, marqués-conde de Grasse Tilly, era ya entonces Gran Comendador del Supremo Consejo de las Indias Occidentales, con sede en Haití. Ese primer Supremo Consejo (el precedente del de Charleston) se fusionó en 1821 con el Supremo Consejo de Francia, creado también por Grasse-Tully en 1804. El Rito Escocés Antiguo y Aceptado arribó a Europa, y más en concreto a Francia, de la mano del conde de Grasse-Tilly, tras obtener una patente de Charleston. Grasse-Tilly retocó algunos rituales y enseñanzas y su obra constituye hoy más o menos el Rito Escocés Antiguo y Aceptado que se conoce en Europa.
El Congreso Mundial de Lausana, de 1875, fijó de forma definitiva el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, impidiendo la creación de nuevos grados o la modificación de los existentes sin consenso universal de los Supremos Consejos.. Al menos, que se sepa, tan solo el S.C. de la Jurisdicción Sur de EE.UU. se ha permitido recientemente (por su cuenta) llevar a cabo algunas matizaciones o modificaciones que tampoco alteran esencialmente el Rito. Existen algunas variantes en cuanto al número de grados que se practican en las Jurisdicciones y a la forma de administrar los grados. Se suele trabajar sólo en alguno de ellos, siendo los otros “comunicados”.
En Europa, de entre todos los grados, sólo se trabajan en logia el 1º, 2º, 3º, 4º, 14º, 18º, 30º, 31º, 32º y 33º, dándose el resto por “comunicación”, mientras que, en EE.UU., sólo se trabajan en la mayoría de casos los grados 1º, 2º, 3º, 18º, 30º, 33º, siendo los otros “comunicados”.
En las Logias que utilizan el R:.E:.A:.A:. se representan simbólicamente las Leyes que rigen el Universo y sus trabajos se realizan fundamentalmente en dos líneas que se complementan como los brazos de un mismo cuerpo.
En primer lugar tenemos el Trabajo Ritualístico o Práctica del Ritual que permitirá, en sus grados de Aprendiz, Compañero y Maestro, a través de una serie de dramatizaciones ritualísticas de antiquísima simbología, tener una mayor consciencia de las Leyes y preceptos de la naturaleza y del universo de la que descubriría nuestra simple pero atenta observación.
En este sentido el ritual está estructurado y codificado de tal manera que conforma un hilo conductor, el cual no sólo puede transmitir un claro y sencillo mensaje general, sino que puede activar mecanismos subconscientes e inconscientes que genera nun elevado sentido de la trascendencia y del Gran Arquitecto del Universo. Es este un Rito en el que tiene una importancia capital no sólo a la Práctica del Ritual sino también a su asimilación espiritual, psicológica y conceptual.
En segundo lugar, dentro de los trabajos de la Logia se pone igualmente énfasis en los Trabajos Masónicos de tipo intelectual. Los Trabajos son presentados por escrito, en una plancha o trazado y, una vez leídos en la Tenida, son tratados de forma oral y coloquial entre los hermanos. De esta forma se consigue, a través de las diferentes apreciaciones u opiniones aportadas, una percepción profunda del tema tratado, con el consiguiente enriquecimiento y formación masónica que invariablemente dará sus frutos en cualquier ámbito o situación.
Siguiendo con el espíritu eminentemente dinámico de las Logias de R:.E:.A:.A:., como continuación de la Tenida, forma parte importante, el correspondiente Ágape fraternal o cena realizada fuera de las Logias. Es una espacio apropiado donde se interelacionan sus miembros y se desarrolla, si cabe en mayor medida, el profundo sentido de la Fraternidad que existe entre todos los Hermanos.
El Rito Escocés Antiguo y Aceptado consta de 33 grados, de los cuales los tres primeros, que constituyen la llamada Masonería Simbólica, dependen de las Grandes Logias, haciéndolo los 30 restantes del Supremo Consejo el Grado 33 y Último.
De los datos existentes se desprende que al finalizar la primera cruzada, en el año de 1099, se establecieron en Francia, Prusia y Escocia los grados sublimes e inefables del Rito Escocés, los cuales por circunstancias desconocidas permanecieron abandonadas desde 1658, hasta 1758, en cuyo tiempo se reorganizaron en París y Burdeos las Logias de Perfección. En 1761, las Logias y Consejos de Grados Superiores se extendieron por toda Europa y Federico II, Rey de Prusia, aceptó el patronato de las mismas, el cual le fue ofrecido por la Comisión de Estocolmo, bajo el Título de Primer Soberano Gran Inspector General e Ilustre Comendador en Jefe de la Orden de Sublimes y Valientes Príncipes del Real Secreto, y fue reconocido como Jefe del Rito Escocés. En el año de 1762, se promulgaron las Constituciones y Reglamentos del Gran Consejo de los Sublimes Príncipes del Real Secreto, para el Gobierno de todos los cuerpos del Rito Antiguo Escocés, rito que se formaba de 25 Grados, siendo el más alto de ellos, el de Sublime Príncipe del Real Secreto. El 1º de Mayo de 1786, Federico II, Rey de Prusia, Soberano Gran Comendador, Gran Maestro Universal y Conservador de la Antiquísima y muy respetable sociedad de antiguos Masones o Arquitectos Unidos o sea Orden Real y Militar del Arte libre del labrar la piedra, o Masonería, con el fin de asegurar y reunir en un solo cuerpo de masonería todos los ritos del Régimen Escocés existentes, tales como: Rito Antiguo; Rito de Heredom; Rito del Oriente del Kilwining; Rito de San Andrés; Rito de los Emperadores de Oriente y Occidente; Rito de los Príncipes del Real Secreto o de Perfección; Rito Escocés y Rito primitivo, promulgó las grandes constituciones de 1786, y declaro para siempre reunidos en una sola orden, las puras Doctrinas de la Masonería del Rito Escocés Antiguo y aceptado de 33 Grados; El primer grado sometido al segundo, éste al tercero y así sucesivamente hasta el 33, de Soberano Gran Inspector General, el cual inspeccionará, dirigirá y gobernará todos los otros. El cuerpo o reunión de miembros poseedores de este grado formarán el Supremo Consejo, quien será el conservador de la Orden. Asimismo Federico II, dispuso que después de su muerte, el poder supremo que hasta entonces le había sido conferido, se transmitiera en cada País o Nación donde no los hubiera, a un Supremo Consejo. El 17 de Agosto de 1786, murió Federico II, y de conformidad con lo que dispuso en las Grandes Constituciones, los hermanos Juan Mirchell y Federico Dalchó instalaron en Charleston el 31 de Mayo de 1801 el Primer Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero Y Ultimo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado; a la fecha, este Supremo Consejo se denomina de la jurisdicción Sur de los Estados Unidos de América y tiene su residencia en Washington, D.C.
El Rito Escocés Antiguo y Aceptado en España
El primer Supremo Consejo del Grado 33 para España y sus dependencias de ultramar, fue constituido en España en 1808 por el rey José I, soberano impuesto por Napoleón Bonaparte, tras la renuncia a la Corona por los Borbones españoles. José Bonaparte era Gran Maestro del Gran Oriente de Francia. Este Supremo Consejo se disolvió al verse obligado el rey a abandonar el territorio español en 1813, tras el triunfo de los españoles leales a las Cortes de Cádiz.
A principios de 1811, el Marqués de Clermont-Tonnerre, como miembro del Supremo Consejo de Francia, formó en España cuerpos filosóficos que trabajaron hasta el grado XXXII del Rito Escocés. El 4 de julio de 1811, con patentes expedidas al efecto por el Supremo Consejo de Charleston, del que había sido fundador, el Conde de Grasse-Tilly constituyó regularmente el Supremo Consejo del Grado 33 para España y sus dependencias, siendo nombrado el I.•. P.•. H.•. Miguel José de Azanza Soberano Gran Comendador.
Los miembros del Supremo Consejo durante la primera reacción absolutista de Fernando VII no interrumpieron los trabajos masónicos en España, reuniéndose clandestinamente y poniendo su empeño en la reconquista de las libertades.
La rebelión militar que se inicio en Cabezas de San Juan obligó a Fernando VII a restablecer la Constitución de 1812. Con tal motivo la Masonería entró en una era de tranquilidad que favoreció su libre desenvolvimiento. El Soberano Gran Comendador Agustín Argüelles, que también desempeñaba la Gran Maestría del Gran Oriente de España, abdicó del cargo y fue sustituido por el I.•.P.•.H.•. Antonio Pérez de Tudela.
Tras la invasión de España por los ejércitos franceses en virtud de los acuerdos de la Santa Alianza, sobrevino una nueva reacción absolutista en 1823, teniendo que refugiarse en Inglaterra el Soberano Gran Comendador y algunos otros miembros del Supremo Consejo, donde hallaron la generosa hospitalidad de la Masonería inglesa. La represión de Fernando VII alcanzó terribles caracteres pues la Real Célula dictada en Sacedón en 1824 consideraba como delito de lesa majestad ser masón. La real orden de 9 de octubre de 1824 condenó a pena de muerte a todo el que fuese reconocido como masón o comunero. Entre las víctimas de la cruel represión que se contaron por millares perecieron los generales masones Juan Martín, el Empecinado, Torrijos, y Lacy.
A finales de 1829 cesaron algo las persecuciones y el Soberano Gran Comendador, el infante D. Francisco de Paula de Borbón, reagrupó la Logias. En 1833, tras la muerte de Fernando VII, la reina doña María Cristina empezó a actuar como reina gobernadora, pudiendo regresar a España muchos de los miembros del Supremo Consejo.
Por fin en 1843, después de tantas persecuciones pudo reorganizarse la Masonería española llegando a existir más de 300 logias. En 1846 el infante don Francisco tuvo que expatriarse para librarse de las persecuciones de que lo hacían objeto el general Narváez y la reacción clerical. A partir de 1856 fue de nuevo perseguida la Masonería española que se vio obligada a actuar clandestinamente. Ni el Supremo Consejo, ni el Gran Oriente podían desarrollar sus trabajos y las islas Filipinas se llenaron de masones desterrados por Narváez.
La revolución de 1868 que destronó a la reina Isabel II, permitió a la Masonería Española y al Supremo Consejo, presidido por el M.•.P.•.H.•. Carlos Celestino Mañan y Clark, reanudar sus actividades. En los cuerpos filosóficos figuraban HH.•. tan prominentes como los generales: Serrano, Prim, Duque de la Torre, Conde de Reus; y los políticos Manuel Becerra, Práxedes Mateo Sagasta, Nicolás María Rivero y Juan Moreno que fueron varias veces diputados y aun ministros.
En el mes de octubre de 1868, el Supremo Consejo presentó al Gobierno provisional un programa legislativo de inspiración masónica, formado por catorce proposiciones, que entre otras reformas incluía las siguientes: libertad de cultos, supresión de las órdenes religiosas, secularización de los cementerios, sujeción del clero al servicio militar, matrimonio civil, etc. El programa mereció ser atendido por el Gobierno.
Poco antes de la monarquía saboyana y aprovechando la ausencia temporal del Soberano Gran Comendador Mañan, varios miembros del Supremo Consejo eligieron como Soberano Gran Comendador al H.•. Manuel Ruiz Zorrilla. La escisión producida dentro del Supremo Consejo como consecuencia de estos hechos, originó gran confusión en la masonería española. Para remediarla se apeló al alto espíritu masónico de los HH.•. Mañan y Zorrilla quienes respondieron en términos fraternales al requerimiento. El H.•. Ruiz Zorrilla en septiembre de 1873 renunció a todos sus cargos masónicos.
Le sucedió el H.•. Carvajal quien cedió inmediatamente el cargo al H.•.Mañan, que había renunciado a sus cargos al mismo tiempo que Ruiz Zorilla tratando de buscar la conciliación masónica. Se celebraron elecciones el 18 de septiembre de 1873 resultando elegido como Soberano Gran Comendador el H.•. José de Carvajal, distinguido abogado y ministro de la República Española.
Se procedió entonces a una completa reorganización de los cuerpos filosóficos y simbólicos, dándose, en 1869, las primeras manifestaciones públicas de la Familia masónica española con ocasión del entierro del H.•. brigadier Escalante y más tarde con motivo de los del infante don Enrique y del general Prim.
Al restaurarse la monarquía borbónica en la persona de Alfonso XII, cundió de nuevo la desunión en la familia masónica española, existiendo, además del Supremo Consejo regular, dos Supremos Consejos irregulares. Tan confusa situación dio lugar a que ninguna representación española pudiese asistir a la reunión internacional de Supremos Consejos celebrada en Lausana en 1876.
En 1881 se fusionaron por fin los Supremos Consejos presididos por Práxedes Mateo Sagasta y Antonio Romero Ortiz, y este último quedó como único Soberano Gran Comendador legítimo y regular, siendo reconocido en tal carácter en 1882 por el M.•.P.•.H.•. Albert Pike Soberano Gran Comendador de la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos y sucesivamente por los Supremos Consejos de Escocia, Irlanda, Grecia, etc.
El 20 de enero de 1884 murió el M.•.P.•.H.•. Antonio Romero Ortiz. Entonces, por primera y única vez en la historia del Supremo Consejo, para proveer el cargo de Soberano Gran Comendador que, en aquella época, llevaba aneja la Gran Maestría del Gran Oriente simbólico, se convocó a elección directa por el pueblo masónico. La elección tuvo lugar el 15 de agosto de 1884 y su resultado, que es curioso consignar, fue el siguiente: Manuel Becerra, 2.237 votos; Emilio Castelar, 605; Manuel Ruiz Zorilla, 478; Manuel del Llano Persi, 296; José María Beranger, 118; Juan Téllez Vicent, 23; Práxedes Mateo Sagasta, 12; Victor Balaguer, 5; Sergio Martín del Bosch, 4; José Carvajal, 2; Juan Utor Fernández, 2; Sebastian Salvador, Francisco Pí y Margall, Buenaventura Roignet y José María Panzano un voto cada uno.
Al dimitir, en 1889, el Soberano Gran Comendador Manuel Becerra a favor del Teniente Gran Comendador Ignacio Rosas, se produjo una nueva era de confusión al quererse arrebatar su autonomía al Simbolismo. El 8 de febrero de 1889 se acordó refundir las dos obediencias simbólicas Gran Oriente de España y Gran Oriente Nacional. Así nació el Gran Oriente Español bajo la dirección del H.•. Miguel Morayta Sagrario que fue nombrado también Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo en sustitución del H.•. Manuel Becerra.
Al advenimiento de la dictadura del general Primo de Rivera (13 de septiembre de 1923), la Masonería Española se encontró de nuevo en una difícil situación. Sus talleres tuvieron que acentuar la clandestinidad de los trabajos masónicos. El día 1 de abril de 1924 se convino, mediante un pacto solemne y escrito, que estipularon entre sí el Gran Consejo Federal Simbólico del Grande Oriente Español y el Supremo Consejo de España, reformar los Estatutos del Supremo Consejo para que quedase reconocida en ellos la independencia del simbolismo; declarar subsistentes los acuerdos de 1922 relativos a la autonomía de las Grandes Logias Regionales y reconocerse respectivamente su autoridad, en forma mutua, del Grande Oriente Español sobre los tres primeros grados simbólicos y del Supremo Consejo de España sobre los grados denominados filosóficos, es decir desde el IV al XXXIII.
El 14 de abril de 1931, es derrocada la monarquía borbonica en unas elecciones municipales celebradas tras la caida de la dictadura del General Primo de Rivera. Se establece la II República, y con ella las nuevas leyes permitieron a la Masonería española trabajar con mayor seguridad y eficacia. Eran miembros activos del Supremo Consejo, en dicha época, los II.•.PP.•.HH.•. Augusto Barcia, Diego Martínez Barrio, Angel Rizo, Demófilo de Buen, Fermín Zayas, José Boch, Evelio Torent, José Estruch, Manuel Nieto, Antonio Montaner, Manuel Portela Valladares, Francisco Soto Mas, Juan Manuel Iniesta, Isidro Sánchez Martínez, Miguel de Benavides, Pedro Las Heras y Julio Hernández.
El 18 de julio de 1936 se produjo el levantamiento fascista contra el régimen democrático de la II República. En la zona de España dominada por los sublevados se practicó una sistemática matanza no sólo de masones sino de muchos infelices, liberales moderados que parecieron sospechosos de pertenecer o haber pertenecido a la Masonería. Para la Masonería española, al igual que para el resto de la sociedad la guerra civil de 1936 a 1939 fue catastrófica. Durante su transcurso y posteriormente volvió la persecución contra la Masonería, llegando a darle forma legislativa. Así se dictó, el 1 de marzo de 1940, la llamada Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo, en la que se equiparan arbitrariamente, a efectos represivos, dos ideologías que no tienen entre sí ninguna relación de afinidad filosófica u orgánica. Siendo, además, como lo es, perseguida la Masonería en los países en los que se ha llegado a instaurar regímenes comunistas. Como consecuencia de la guerra civil española y la feroz persecución desatada contra la Masonería, muchos masones se vieron obligados a abandonar España. El Supremo Consejo de Méjico, al conceder Asilo Fraternal al de España, estableció, junto con el de Inglaterra en el siglo XIX, un precedente de jurisprudencia masónica inspirado en el más elevado sentido de la Fraternidad.
HISTORIA DE LOS SUPREMOS CONSEJOS EN EL MUNDO
Abstracción hecha del Supremo Consejo de las Islas Occidentales Francesas o de su expresión equivalente de Supremo Consejo de las Islas Francesas de Sotavento y Barlovento, y del Supremo Consejo de Kingston (Jamaica), del que su existencia es harto imprecisa, los dos Supremos Consejos más antiguos, de los que hoy existen, son los de las Jurisdicción Sur de los EUA (Charleston, Carolina del Sur de los EUA, 1801) y el Supremo Consejo de Francia (1804). A partir de estos vieron la luz el resto de Supremos Consejos. Así, en 1805 nace el Supremo Consejo de Italia, radicado en Milán (en todos los Consejos citados tuvo participación decisiva Grasse-Tilly).En 1813 nace el Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte de los EUA (radicado en Nueva York). También se fundó un Supremo Consejo radicado en Boston; Massachusetts- que luego se fusionó con el Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte, el cual fue fundado por el H:. francés José Cerneau. Posteriormente nacen los Supremos Consejos de Bélgica (1817); Venezuela (1824); Brasil (1829); Perú (1830); Colombia (1833); Uruguay (1856); República Argentina (1858); República de Cuba; Colón (1859); Méjico (1860); República Dominicana (1861); Turquía (1861); Chile (1870); Paraguay (1870); Guatemala (1871); Grecia (1872); Confederación Helvética (1873); Canadá (1874); Ecuador (1910); Países Bajos (1912); Panamá (1913); Austria (1925); Bolivia (1931); Alemania (1931); Filipinas (1950); Italia (segunda refundación) (1960); El Salvador (1960); Nicaragua (1961); Honduras (1961); Costa Rica (1961); Israel (1966); Irán (1970); Finlandia (1973); Luxemburgo (1976). Los Supremos Consejos de Irlanda, Inglaterra y Gales, y Escocia fueron fundados en 1826, 1845 y 1846.Los Supremos Consejos relacionados en el párrafo anterior pertenecen o pertenecieron a la tradición Masónica anglosajona. La tradición Masónica adogmática o liberal ha creado, cuando ha sido necesario, Supremos Consejos en cada país o, en su defecto, los Supremos Consejos ya creados se han decidido por la tradición adogmática, ya sea por motivos doctrinales o para apartarse del imperialismo que pretende el Supremo Consejo del Sur de USA. En todos los casos, ya se trate de Supremos Consejos de tradición anglosajona o tradición adogmática o liberal, todos los mencionados, operan bajo el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, también conocido por Escocismo. Y cada vez son mayoría los que no siguen los dictados de Charleston.
LA ORGANIZACIÓN UNIVERSAL DEL ESCOCISMO
Desde el origen del Rito Escocés Antiguo y Aceptado y a medida de su creación, los Supremos Consejos se encontraban entrelazados por una carta común: las Grandes Constituciones de 1786. Estas constituían la fuerza y la razón de su unidad con el mismo título que lo habían constituido las denominadas Constituciones de Anderson (1723) para la Masonería simbólica o Azul.Al margen de la autenticidad histórica de las Grandes Constituciones, su estricto respeto se imponía a todos los Supremos Consejos como condición "sine qua non" para su pertenencia al Rito Escocés Antiguo y Aceptado (Escocismo). La unidad en la práctica de las ceremonias de los Supremos Consejos era, de esta forma, evidente: se trataba de una Orden sometida a una jerarquía y a reglas inmutables, dirigida autocráticamente en cada país, donde el Escocismo se introdujo a través de un Supremo Consejo del Grado 33, creado a perpetuidad, compuesto de un mínimo de nueve miembros, unidos por su dirección colegial a través del texto de las Grandes Constituciones. Esta regla implica el reconocimiento recíproco de los Supremos Consejos, dado que era necesario, para crear un Supremo Consejo en un país, el obtener una patente o una delegación de un Supremo Consejo ya instalado.
EL TRATADO DE ALIANZA DE POTENCIAS MASÓNICAS DE 1834
Todas las iniciativas conducentes a unir los Supremos Consejos del mundo han fracasado por las trabas impuestas por un grupo de ellos liderados por el del Sur de USA. Sus condiciones para tal fin son las del reconocimiento de la primacía doctrinal de Charleston y su derecho ilimitado y autónomo al veto sobre las actuaciones de los demás. Calidad que lógicamente no han aceptado los otros, que dicho sea de paso constituyen, hoy en día, la mayoría de los aceptados.La primera tentativa para crear una unión entre Supremos Consejos es el denominado "Tratado de Alianza" concluido en París (23/02/1834), entre los Supremos Consejos de Francia de Bélgica, del Brasil y el Supremo Consejo unido del Hemisferio Occidental (cuyo Soberano Gran Comendador era el Marqués de Sainte-Rose y Conde de Saint-Laurent). En dicho Tratado de Alianza se repite la imposibilidad de que exista más de un Supremo Consejo en un mismo país y que ninguna potencia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado puede fusionarse con otra potencia masónica que ejerza otro rito. Adicionalmente el Tratado tenía como objeto: mantener los dogmas, principios y doctrinas del Escocismo; hacer observar las constituciones, leyes y reglamentos de la Masonería; mantener la independencia e integridad de cada Supremo Consejo; restablecer y hacer respetar la antigua disciplina de la Orden; proclamar el reconocimiento de las Grandes Constituciones, Institutos, Estatutos y Reglamentos Generales del Rito Escocés Antiguo y Aceptado; la defensa mutua contra toda asociación Masónica no regular; la vigilancia para la selección de los candidatos o postulantes a los diversos grados. Adicionalmente, el Tratado proclamaba la necesidad de reunirse cada cinco años con los Delegados de los otros Supremos Consejos aliados. A dicho tratado se adhieren, posteriormente, los Supremos Consejos de Italia, el Reino de las Dos Sicilias y España y se publicaron "in extenso" las Grandes Constituciones de 1783 en versión de la copia latina (versión de Saint-Laurent
EL CONVENTO DE LAUSANNE DE 1875 Y LA REFORMA DE LAS GRANDES CONSTITUCIONES DE 1736
La unión y la organización internacional, iniciada, con el Tratado de Alianza de 1834, no tuvo confirmación hasta el Convento de Supremos Consejos mundiales del Escocismo que se celebró en la ciudad de Lausanne (Confederación Helvética) el 06/09/1875. Once Supremos Consejos, sobre los 22 existentes a la sazón, fueron representados en dicho Convento mundial y éstos fueron: Inglaterra y el País de Gales, Bélgica, Colón - Cuba, Escocia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Perú, Portugal y Suiza. Los Supremos Consejos de la Jurisdicción Sur de los EUA, de la República Argentina y de Colombia, que habían dado su asentimiento a la conferencia no pudieron enviar delegado alguno y, en idénticas circunstancias, se encontró el Supremo Consejo de Chile, aunque este último se adhirió a las decisiones que se pudieran tomar. Después de numerosas sesiones de trabajo en comisión y once sesiones plenarias, el Convento mundial de Supremos Consejos fue clausurado el 22/09/1875 con la reforma de las Grandes Constituciones de 1876 (reforma efectuada tomando como base la denominada versión latina) y declarando la necesidad de suscribir un Tratado de Alianza y Confederación de Supremos Consejos (redactado en el Convento). Adicionalmente, se aprobó un solemne manifiesto que comportaba la declaración de principios de Rito Escocés Antiguo y Aceptado. El propio Convento mundial determinó la lista de Supremos Consejos regularmente reconocidos y la fijó en los siguientes: Jurisdicción Sur de los EUA (Charleston); Jurisdicción Norte de los EUA (Nueva York); para la América Central: única y exclusivamente Costa Rica; Inglaterra; Bélgica, Canadá; Chile, Colón (Cuba), Escocia, Estados Unidos de Colombia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Méjico, Perú, Portugal, República Argentina, Suiza, Uruguay y Venezuela.
LAS CONFERENCIAS INTERNACIONALES
El artículo 3 del Tratado de Alianza y de Confederación de 1875 (Lausanne ; Confederación Helvética) estipulaba que los Supremos Consejos se reunieran en Convento general, en primer lugar en 1878 en Roma o en Londres y a partir de dicha fecha, cada diez años. De hecho, como consecuencia de la no ratificación del Tratado por algunos Supremos Consejos, no fue hasta 1900 y bajo la iniciativa del Supremo Consejo de Francia, que un modesto congreso se reunió en París, con ocasión de la Exposición Universal (11/09/1900). En dicho Supremo Consejo se estableció la necesidad de un nuevo Convento mundial que debería reunirse, a ser posible, en Bruselas (Bélgica). Dicho Convento (conferencia) no se pudo reunir hasta el 10/06/1907 en que se celebró, por el esfuerzo personal del Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo de Bélgica, sorpresivamente fue un éxito y 20 Supremos Consejos fueron representados en el Convento mundial: las dos jurisdicciones de los EUA, Canadá, Suiza, Italia, Colón (Cuba), América Central (Guatemala), Méjico, Bélgica, Brasil, República Argentina, Paraguay, Venezuela, República Dominicana, Portugal, España, Egipto, Grecia y Francia. Los Supremos Consejos de Chile y de Perú se adhirieron al mismo.El objeto del Convento mundial fue la definición y organización de los Supremos Consejos regulares, la defensa contra las denominadas organizaciones irregulares y la unidad del Rito. Como hecho a destacar en la reunión de Bruselas y en sus conclusiones, se estipuló que los estatutos generales del Rito Escocés Antiguo y Aceptado se basaban sobre las Grandes Constituciones de 1786, modificadas por el Convento de Lausanne en 1875.A partir de la reunión de Bruselas y salvo circunstancias históricas derivadas de las dos grandes guerras mundiales, las conferencias o Conventos mundiales de los Supremos Consejos de tradición anglosajona se han efectuado regularmente en Washington -DC- (1812); Lausanne (1922); París (1929); Bruselas (1935); Boston - en razón de la II Guerra Mundial- (1939); La Habana (1956); Washington -DC- (1961); Bruselas (1967); Barranquilla, Colombia- (1970); Indianápolis (EUA) (1975), habiéndose reunido posteriormente cada cinco años. Más tarde se reunió el último convento de este grupo en el año 2000, en Brasil. A los Conventos referenciados no asisten los Supremos Consejos de Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda.Paralelamente, las Conferencias o Conventos Mundiales de los Supremos Consejos de tradición adogmática o liberal y por lo que se refiere al último cuarto de siglo se han efectuado regularmente en Bruselas (1976); Ginebra (1977); Florencia (1978); París (1979); Bruselas (1980); Venecia (1981); París (1982); Ginebra (1984); Libreville, Gabón (1986); París (1988); Bruselas (1990); Roma (1992); Méjico (1994); Lausanne (1995); Bruselas (1998); Beirut, Líbano (2000); hallándose prevista para el año 2002 la reunión en Abdijan, Costa de Marfil. A partir de 1984, las reuniones o Conventos son programados de forma bianual fijándose su sede en una ciudad de un Continente diferente para cada Convento (salvo modificaciones en razón de situaciones de inestabilidad política).Por otra parte, un tercer grupo de alrededor de 40 Supremos Consejos se vienen reuniendo periódicamente desde 1970, su última cita, la XVI, se llevó a cabo en Atenas, Grecia, y en ella se ratificó la celebración de reuniones continentales bianuales, y cada cinco años una mundial, escogiéndose la ciudad de Praga, Checoslovaquia, como próxima sede.Un cuarto grupo de Supremos Consejos del R:. E:. A:. A:., ha celebrado ya 16 reuniones bianuales.
Re: El RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO
INSTITUTAS DE LA CONFEDERACIÓN MASÓNICA
DEL RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO
TITULO I PRINCIPIOS Y FINES DE LA MASONERÍA
Art. 1º.- La Francmasonería Escocesa proclama ahora, como desde su origen ha proclamado siempre, la existencia de un principio creador, al que rinde culto bajo el nombre de Grande Arquitecto del Universo.
Art. 2º.- No impone ningún límite a las investigaciones de la verdad, y exige a todos los miembros la tolerancia, a fin de garantizar a todos ellos esta libertad de investigación.
Art. 3º.- La Francmasonería abre su seno a los hombres de todas las nacionalidades, de todas las razas y de todas las creencias.
Art. 4º.- Es por lo mismo que prohíbe en sus Logias toda clase de discusiones políticas y religiosas, pues desea acoger en ella a todos los profanos, cualesquiera que sean sus opiniones
políticas y religiosas, con tal que sean libres y de buenas costumbres.
Art. 5º.- La Francmasonería tiene por misión combatir a la ignorancia bajo todas sus formas, y constituye una escuela de enseñanza mutua, cuyo programa se encierra en los siguientes lemas: obedecer las leyes del país, vivir con honra, practicar la justicia, amar a sus semejantes, y trabajar sin cesar por la felicidad de la humanidad y por su progresiva y pacífica emancipación.
TITULO II DE LA CONFEDERACIÓN MASÓNICA Y DE SU OBJETO
Art. 6º.- Los Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado constituyen una confederación, la cual toma el nombre de "Confederación de los Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado".
Art. 7º.- Las condiciones exigidas para obtener el derecho de formar parte de la Confederación de los Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, son las siguientes: 1ª) Haber sido legítimamente creado y establecido con arreglo a las prescripciones de las Grandes Constituciones, reformadas en 22 de septiembre de 1875. 2ª) Reconocer como ley orgánica del Rito Escocés Antiguo y Aceptado las Grandes Constituciones de 1786, las modificaciones de 22 de setiembre de 1875 y los nuevos convenios, tales como fueron redactados y aprobados en el Convenio de Lausana. 3ª) Ser el Jefe Supremo, Soberano absoluto del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de jurisdicción, en lo que concierne, por lo menos a todos los grados superiores al tercero, y poseer exclusivamente la administración y el gobierno de dicha jurisdicción. 4ª) Si un Supremo Consejo Confederado formase parte constituyente de un Gran Oriente, ninguno de sus actos por lo que se refiere a los grados superiores del 3º podrá ser fiscalizado o revisado por ese Gran Oriente ni por ninguno de sus cuerpos masónicos ya sea Consejo o Senado. 5ª) Ninguno de los Supremos Consejos Confederados creará ni permitirá que ninguno de sus Soberanos Grandes Inspectores Generales cree un nuevo Supremo Consejo en país alguno, cualquiera que fuese, sin haber previamente consultado a todos los miembros de la Confederación y sin haber obtenido el asentimiento de la mayoría. Llenadas estas condiciones, el nuevo Supremo Consejo, creado e instalado, entrará inmediatamente en relaciones de amistad y correspondencia con todos los miembros de la Confederación, de la cual, de derecho, formará parte con las condiciones determinadas en el presente artículos
Art. 8º.- La Confederación Masónica tiene por objeto los siguientes propósitos: 1º) Trabajar de perfecto acuerdo y constantemente por el fin único y eminentemente filosófico, moral y filantrópico de la Orden. 2º) Sostener los principios y las doctrinas de la Orden en toda su pureza, y propagar, defender, respetar y hacer respetar los mismos en todos los tiempos y en todos los lugares. 3º) Sostener, observar, respetar, defender, hacer observar y respetar las Grandes Constituciones, Leyes, Estatutos y Reglamentos fundamentales de la Orden. 4º) Sostener y defender con todo su poder, conservar, respetar y hacer observar y respetar los derechos, privilegios e independencia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado y la integridad de jurisdicciones territoriales respectivas, garantizándolas recíprocamente contra cualquier usurpación. 5º) Proteger y hacer respetar a los verdaderos y fieles masones escoceses de sus obediencias respectivas en todos los países hasta donde puede llegar su influencias
Art. 9º.- Los Supremos Consejos Confederados deberán reunirse en Convento General medio de sus Soberanos Grandes Inspectores Generales del Grado 33, de diez en diez años, a contar desde el de 1878, época fijada para el próximo Convento. El Convento de 1878 deberá reunirse en Viena o en Londres, y el punto de reunión de cada Convento sucesivo será designado por el Convento precedente. Los delegados del Convento tienen plenos poderes para deliberar y acordar en común, por mayoría de votos, sobre todas las cuestiones y medidas que juzguen necesarias para los intereses del Rito. La fecha del Convento será fijada por el Supremo Consejo encargado de recibir a los delegados. Cada Supremo Consejo determinará el número de sus delegados, pero el Convento procede a las votaciones por llamamiento nominal de los Supremos Consejos, no teniendo cada uno de éstos más que un solo voto. Cualquiera que sea el país donde se reúna el Convento, los Oficiales del Supremo Consejo encargados de la convocatoria, ocupan de derecho los cargos en los trabajos del Convento. Estos trabajos se redactarán en francés, pero según los usos del Supremo Consejo que presida. El Supremo Consejo del país donde el Convento celebre sus sesiones, conservará en sus archivos todos los documentos originales, las actas y las minutas de decisiones acordadas, quedando encargado de su ejecución hasta la próxima reunión.
Art. 10.- Los gastos que ocasione la ejecución de las resoluciones votadas por el Convento y que recaigan en el Supremo Consejo en que tuviere lugar la última reunión, serán repartidos entre los diversos Supremos Consejos Confederados.
Art. 11.- El Convento de la Confederación sólo fija los signos, palabras, toques y aclamaciones de cada uno de los diferentes grados del Rito Escocés.
TITULO III DE LOS GRANDES INSPECTORES GENERALES
Art. 12.- El grado 33 confiere a los masones que legítimamente lo poseen, las cualidades, títulos, privilegios y autoridad de Soberanos Grandes Inspectores de la Orden.
Art. 13.- Los Soberanos Grandes Inspectores Generales tienen por misión y deber especial, instruir e ilustrar a sus HH.•. ; mantener entre ellos los principios de amor al prójimo, concordia y fraternidad; observar y hacer observar la regularidad de los trabajos en cada grado; cuidar de la rigurosa observancia de las Doctrinas, Principios, Constituciones, Estatutos y Reglamentos, y aplicarlos y confirmarlos en todas las ocasiones y finalmente demostrar en todas partes que son obreros de Paz y de Misericordia.
Art. 14.- En la jurisdicción de un Supremo Consejo Confederado, ningún Soberano, Gran Inspector General del 33 y último grado, ni ningún delegado de otra obediencia escocesa podrán hacer uso de sus derechos masónicos, sin ser antes reconocidos por ese Soberano Consejo, y haber obtenido su autorización.
Art. 15.- Ningún Soberano Gran Inspector General del 33 y último grado, podrá por su autoridad particular conferir a quienquiera que sea ningún grado masónico ni expedir diplomas ni patentes.
Art. 16.- Ningún Soberano Gran Inspector General de una jurisdicción en que esté domiciliado podrá ser miembro activo de otro Supremo Consejo. El grado 33 y último del Rito, excepto cuando está poseído por un miembro activo de un Supremo Consejo, no confiere ningún poder en el país donde hubiese sido otorgado ni en otro cualquiera. Constituye solamente una alta dignidad, un título masónico que no va acompañado de ninguna función especial; y cuando un miembro activo de un Supremo Consejo cesa de serio, aunque sea por haber renunciado, o por retirarse, o por ausencia prolongada de su jurisdicción, cesan en ese caso todos sus poderes ipso facto.
Art. 17.- A fin de que sean reconocidos los Soberanos Grandes Inspectores Generales, y puedan gozar de los privilegios que corresponden al grado 33 se les otorgarán patentes y credenciales en la forma que prescribe el Ritual de ese grado, cuyos documentos les serán entregados al pagar a la Tesorería del Santo Imperio la suma que cada Supremo Consejo determina en su jurisdicción, inmediatamente después de su establecimiento. (a) Todo Gran Inspector General llevará además un registro de todas sus operaciones, tendrá numeradas todas sus páginas, en orden y la primera y última de éstas, designadas como tales. En este Registro copiará las Grandes Constituciones, los Estatutos y los Reglamentos Generales del Arte Sublime de la Masonería.. El Inspector asentará en su registro todo lo que haga a su tiempo, bajo la pena de nulidad y aun de entredicho. (b) Los Diputados Inspectores Generales harán lo mismo individualmente, bajo la misma pena. (c) Se enseñarán mutuamente sus registros y patentes anotando en sus registros respectivos el lugar donde se hubieren encontrado y reconocido uno a otro.
TITULO IV DE LOS SUPREMOS CONSEJOS
Art. 18.- Para que una reunión de miembros del grado 33 pueda constituirse con el título distintivo de Supremo Consejo del grado 33, último de la Masonería escocesa, o de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, debe organizarse corno sigue: 1º En lugar que tenga derecho a poseer un Supremo Consejo del grado 33, o sea el último grado, un delegado de un Supremo Consejo Confederado, Soberano Gran Inspector General del 33, tendrá con las condiciones que se determinarán más adelante, la facultad de conferir este grado a otro hermano, si lo juzgase digno de obtenerlo por su carácter, su ciencia y su grado y recibirá el juramento del nuevamente elegido. 2º Estos dos HH.•. podrán en seguida y bajo la misma forma conferir dicho grado a otro masón. Y se procederá de este modo hasta obtener el número de Soberanos Grandes Inspectores Generales necesarios para la constitución de un Supremo Consejo que debe constar, Por lo menos, de nueve miembros activos. Sólo así podrá constituirse un Supremo Consejo del 33 y último grado.
Art. 19.- Para ser admitido en un Supremo Consejo ya constituido, todo candidato deberá obtener la unanimidad de los sufragios, y estos sufragios han de exponerse en alta voz, comenzando por el miembro más moderno del Supremo Consejo. Un solo voto en contra basta para que el candidato sea rechazado; pero si las razones alegadas no fuesen reconocidas justas por la mayoría, se aplazará la votación. En el caso de que haya más de un voto contrario al candidato, éste será definitivamente desechado Los miembros del Supremo Consejo son nombrados ad vitam. Esta es la ley que deberá ser observada en tales ocasiones
Art. 20.- En todas partes donde sea creado o constituido un Supremo Consejo, los cargos, excepción del de Gran Maestro, que queda reservado de derecho, por el periodo de nueve años a lo sumo, al hermano más antiguo, se confieren por elección, en virtud de mayoría de sufragios, y por un periodo que no podrá exceder de nueve años contados desde el día de la formación de dicho Supremo Consejo. Concluido este periodo se procederá a la nueva elección para renovar todos los cargos.
Art. 21.- Los Supremos Consejos ya existentes deberán elegir nuevamente todos sus dignatarios, incluso el Soberano Gran Comendador, Gran Maestro y su Lugarteniente, por un espacio de tiempo que no podrá exceder de nueve años. Esta elección se hará por el plazo máximo de los expresados nueve años, a contar desde el día de la promulgación del Acta de la Confederación, 22 de septiembre de 1875.
Art. 22.- Las vacantes que ocurran en los diversos cargos de los Supremos Consejos se proveerán por elección.
Art. 23.- Los miembros del Supremo Consejo que dimitan podrán siempre ser reelegidos en sus cargos.
Art. 24.- Un oficial que renuncie el cargo conservará constantemente su cualidad de miembro activo del Supremo Consejo.
Art. 25.- Cada Supremo Consejo se compondrá, por lo menos, de nueve miembros activos, Soberanos Grandes Inspectores Generales del 33 y último grado, y su número no podrá exceder nunca de 33 miembros activos.
Art. 26.- Todas las deliberaciones del Su remo Conejo necesitan para ser válidas verificarse en presencia de un tercio, por lo menos, de los miembros activos y bajo la presidencia del Soberano Gran Comendador o de su Lugarteniente, a no Ser que una delegación expresa y especial del Gran Comendador haya concedido a un miembro activo el derecho de presidir en ausencia suya.
Art. 27- En todos los países donde existe un Supremo Consejo del 33 y último grado, regularmente establecido y reconocido, es necesaria la mayoría de votos para dar fuerza de Ley a los actos de los Soberanos Grandes Inspectores Generales. Por consecuencia, en toda la extensión del territorio colocado bajo la jurisdicción de un Supremo Consejo regular, ningún Soberano Grande Inspector General podrá usar de su autoridad individual ni representativa, salvo el caso en que para esto hubiese recibido mandato especial de dicho Supremo Consejo; y aun cuando el Soberano Grande Inspector General tenga esa autorización de otra jurisdicción, deberá proveerse anticipadamente de un permiso designado con el nombre de Exequatur del Supremo Consejo de la jurisdicción en que va a ejercer su autoridad.
Art. 28.- No podrá constituirse más que un solo Supremo Consejo en la extensión del territorio político de cada Estado Soberano.
Art. 29.- Cada Supremo Consejo, por medio de sus estatutos o constituciones, gobierna los cuerpos de su obediencia, y su poder es soberano e independiente en toda la extensión de su jurisdicción territorial, pero no puede atacar ni las leyes generales del escocismo ni los estatutos fundamentales del Rito.
Art. 30.- La acción del Supremo Consejo no puede ejercerse legalmente sino sobre los masones de su obediencia.
Art. 31.- El Supremo Consejo que fundare una Log.•. o un Cap.•. en país que no se halle ocupado por otro Supremo Consejo Confederado, tiene de derecho jurisdicción en ese país; y esa posesión debe serle garantizada por todos los miembros de la Confederación, hasta que allí se establezca un Supremo Consejo Nacional.
Art. 32.- Cada Supremo Consejo no ejerce siempre una autoridad directa sobre los grados inferiores al 17 o de caballeros de Oriente y de Occidente. Puede delegar esta autoridad, según las circunstancias y las localidades lo exigen, llegando hasta ser tácita esta delegación. Su derecho, sin embargo, es imprescriptible. Por consecuencia, toda Logia o todo Consejo de Masones regulares de cualquier grado que sea, reconocerán en los miembros del 33 las prerrogativas de los Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden; se someterán a su autoridad; les prestarán los honores que les son debido; les obedecerán y otorgarán la confianza a que tienen derecho, haciendo respetar todas las disposiciones que tomaren en interés de la Orden, en observación de sus leyes, de las presentes Constituciones y de las prerrogativas de dichos Inspectores Generales, ya sean generales o particulares, temporales o personales.
Art. 33.- Los Supremos Consejos están autorizados para hacer en los textos de los juramentos y obligaciones masónicas de cada grado, las modificaciones que juzgasen necesarias para ponerlos en armonía con las costumbres de sus respectivos países.
Art. 34.- El Supremo Consejo debe celebrar regularmente sus sesiones el tercer día de la luna nueva de tres en tres nuevas lunas, mas será convocado extraordinariamente en caso de urgente necesidad.
Art. 35.- Independientemente de las fiestas solemnes de la Orden, el Supremo Consejo celebrará las particulares anuales, siguientes: en las Calendas de octubre, en 27 de diciembre y en las Calendas de mayo.
Art. 36.- Cada Supremo Consejo fijará las cuotas que deberán pagarse dentro de su jurisdicción por cada grado y aplicará esta suma de beneficio de la Orden.
Art. 37.- Todas las sumas recibidas, bajo cualquier título que sea deberán depositarse en el tesoro de la Obediencia, al cuidado de los presidentes y tesoreros, de los Soberanos Grandes Inspectores Generales, del H.•. Gran Secretario Canciller y del Gran Tesorero de la Orden. La administración y empleo de estas sumas serán sometidas a la dirección y vigilancia del Supremo Consejo, el cual exigirá todos los años se le entreguen fiel y regularmente las cuentas de ellas, que comunicará a todas las Logias de su jurisdicción.
Art. 38.- En todas las ceremonias masónicas a que el Supremo Consejo asista en corporación y en todos los cortejos solemnes donde figuren los altos grados, el Sapientisimo entrará en último lugar y los dos primeros Oficiales marcharán después de los demás miembros del Supremo Consejo, llevando al frente o a la cabeza de todos el Gran Porta Estandarte y el Gran Porta Espada.
Art. 39.- Cada uno de los Supremos Consejos Confederados deberá estar constantemente representado cerca de los demás por un Grande Representante, Soberano Gran Comendador del Grado 33 y último del Rito. a) Este Gran Representante será convocado para todos los trabajos del Supremo Consejo cerca del cual estuviese acreditado y tendrá voto consultivo. b) Podrá protestar en nombre de su mandatario contra cualquiera deliberación que por su naturaleza le pareciese capaz de comprometer los intereses generales de la Orden, cuya protesta deberá inscribirse en el acta de la sesión del Supremo Consejo, expidiéndose copia si fuere exigida. c) Los Grandes Representantes toman asiento entre los miembros activos del Supremo Consejo cerca del cual están acreditados.
Art. 40.- Cada uno de los Supremos Consejos Confederados publicará regularmente por lo menos todos los años, sus actos, el cuadro de sus signatarios y miembros activos, y otro cuadro de los cuerpos y Logias de su obediencia. Tiene obligación de enviar a todos los miembros de la Confederación un ejemplar impreso de dicha publicaci6n.
Art. 41.- Los Supremos Consejos Confederados podrán después de previa declaración, continuar las amistosas relaciones con algunos cuerpos masónicos, aun cuando estos cuerpos no estén regularmente reconocidos, pero sólo cuando hayan sido establecidos con anterioridad al Tratado de Confederación de Lausana de 22 de setiembre de 1875. Este acuerdo entre un Supremo Consejo Confederado y otros cuerpos masónicos de su jurisdicción, no obliga en nada ni en cosa alguna a los demás miembros de !a Confederación.
Art. 42.- Los Supremos Consejos Confederados han de ampararse recíprocamente en la posesión plena y en el goce completo de todos sus derechos, prerrogativas y jurisdicciones territoriales exclusivas, y cortarán sus relaciones con cualquier potencia que violase sus compromisos o que después de un fallo pronunciado en última instancia, continuase sosteniendo relaciones de amistad y correspondencia con un poder que haya sido legalmente excluido de la Confederación
TITULO V DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Art. 43.- La Confederación creará un Tribunal que ha de juzgar en Primera Instancia, compuesto de cinco Grandes inspectores del Grado 33 o último, miembros activos de cinco Supremos Consejos Confederados. Este Tribunal se considerará generalmente constituido siempre que se reúnan tres jueces; las decisiones se tomarán por mayoría de votos expresados a viva voz. Cada Convento designará cuáles son los Supremos Consejos Confederados que tendrán que nombrar de su seno uno de los cinco jueces, y el derecho de presidir el Tribunal se resolverá en la misma sesión. Los jueces así nombrados ejercerán sus funciones hasta la clausura del próximo Convento, el cual designará otros cinco Supremos Consejos para que elijan un nuevo Tribunal con las mismas formalidades que quedan indicadas. Cualquier vacante que ocurra será cubierta por el Supremo Consejo que hubiese nombrado al miembro saliente, y el nuevo juez quedará investido de las mas atribuciones que su predecesor. Este Tribunal conocerá de todas las diferencias que puedan suscitarse entre los Supremos Consejos Confederados. Los fallos de este Tribunal, para que tengan fuerza y vigor, deberán ser notificados a las partes en el plazo de seis meses a lo sumo. Podrá entablarse apelación, ante todos los miembros de la Confederación, los cuales decidirán en última instancia y por mayoría de votos en el Convento más próximo. Para ser válida esta apelación, deberá ser presentada al Tribunal por medio de su presidente, en el plazo de seis meses, a contar desde la modificación regular de la sentencias
Art. 44.- La cuestión de legitimidad de un cuerpo masónico que tenga la pretensión de ser un Supremo Consejo, creado anterior o posteriormente en los límites de la jurisdicción de un Supremo Consejo Confederado, no será tomada en consideración por la Confederación, sin el consentimiento de este último; mas si por consecuencia de divergencias en el seno de un Supremo Consejo Confederado, surgiese una escisión que traiga por resultado la coexistencia de dos cuerpos masónicos que pretendan ambos ser un Supremo Consejo preexistente o su sucesor legítimo, esa cuestión deberá ser sometida en el plazo más breve posible al Tribunal constituido con arreglo al artículo anterior.
Art. 45.- Cada Supremo Consejo decidirá en última instancia fundándose en los principios de sus propios estatutos y constituciones, todas las cuestiones y controversias que puedan suscitarse entre los cuerpos de su obediencia o entre sus miembros, y las decisiones adoptadas en estos casos particulares no podrán ser revisadas ni discutidas por ninguno de los otros Supremos Consejos Confederados.
Art. 46.- Todas las Logias o masones de una obediencia tienen derecho a apelar para ante el Supremo Consejo de toda sentencia o fallo masónico. La presente disposición otorga a los apelantes el derecho de comparecer personalmente y de que sean oídas sus observaciones.
TITULO VI ESTANDARTE, INSIGNIAS, SELLO Y LEMA DE LA ORDEN
Art. 47.- El Estandarte de la Orden es blanco con franja de oro, tiene en el centro un águila de oro con dos cabezas, sosteniendo con una de sus garras el puño y con la otra la hoja de una espada antigua, colocada horizontalmente y dirigida de derecha a izquierda. De esta espada se halla suspendida una banda, con la siguiente inscripción en letras de oro: Deus meumque jus El águila tiene por corona un triángulo de oro; una banda de púrpura sembrada de estrellas de oro, cuyo número será igual al de los Supremos Consejos Confederados, pasa por los dos picos del águila. Por la parte de abajo puede añadirse el lema: Libertad, Igualdad y Fraternidad, o cualquier otro que agrade a cada uno de los Supremos Consejos.
Art. 48.- Las insignias que deben usar los Soberanos Grandes Inspectores Generales son las siguientes: 1º.- Una cruz teutónica roja colocada en el lado izquierdo del pecho. (El uso de esta insignia no es de rigor). 2º.- Una gran banda blanca de aguas con los bordes de oro; por la parte de adelante o sobre el pecho, ostentará un triángulo de oro cercado de rayos también de oro, en el centro del cual se hallará bordado el número treinta y tres, a la derecha y a la izquierda del triángulo aparecerá una espada flamígera, cuya punta convergirá hacia el centro. Esta banda se usa de izquierda a derecha y termina en punta guarnecida de oro. En el centro de esta punta debe haber una escarapela oro y verde 3º.- Un águila de plata con dos cabezas, teniendo en la parte superior un triángulo con una de las puntas para abajo. Esta águila sostendrá con las garras una espada de oro. El pico y dichas garras han de ser también de oro. Esta joya se usa en forma de collar, pendiente de una cinta blanca orlada de oro. Los miembros activos del Supremo Consejo usan además de esta joya una triple cruz de esmalte rojo. Los hermanos que no hacen parte del Supremo Consejo la usan pendiente de una cinta negra con bordes de oro. 4º.- Una doble alianza o anillo de oro con el nombre del hermano. (No es de rigor)
Art. 49.- El Gran Sello de la Orden tiene en el centro un águila de dos cabezas, semejante a la del estandarte, la cual se halla cercada con la inscripción siguiente: Supremo Consejo del grado treinta y tres de ...
Art. 50.- Los escritos y diplomas del Supremo Consejo llevarán a la cabeza la siguiente inscripción: Universi terrarum orbis architectonis ad gloriam ingentis. En el centro del águila de las dos cabezas aparecerá en la parte superior un triángulo con una de las puntas para abajo. Las dos garras del águila sostendrán la espada con la divisa: - Deus meumque jus. La fórmula A L.•.G.•. D.•.G.•.A.•. D.•. U.•.debe inscribirse en el principio de todos los documentos que expidan los Supremos Consejos Confederados, y por los mismos Supremos Consejos.
TITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Art. 51.- Todo masón del Rito Escocés Antiguo Aceptado tiene el deber de observar fielmente las leyes fundamentales de la Orden y las decisiones del Supremo Consejo bajo cuyos auspicios trabaja y con el que contrajo el deber de la obediencia.
Art. 52.- El primer deber del verdadero masón es guardar fidelidad a su patria; en el número de sus más sagradas obligaciones se comprende el respeto a los juramentos que te obligan a su Rito, a la Logia donde recibió la luz y a la potencia masónica de que provienen sus poderes.
Art. 53.- Cualquier miembro del Rito Escocés Antigua y Aceptado que esté privado de esta cualidad por uno de los Supremos Consejos Confederados, o por sentencia de uno de sus cuerpos confirmada por el Supremo Consejo de su Obediencia, será tratado como miembro irradiado y expulsado de la Orden por cada uno de los Muy Supremos Consejos Confederados y por todos los Cuerpos y Logias de la Confederación.
Art. 54.- Aquel que hubiese recibido de un modo irregular e ilegal cualquier grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, no podrá gozar ninguna de las prerrogativas de francmasón sino después de haber sido regularizado por el Supremo Consejo legítimo del país de su origen. Ninguno podrá ser reconocido como investido legalmente de uno de los grados del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, cuando hubiese recibido ese grado o un grado de número equivalente o que pretenda serlo, si hace parte de un rito extraño al Escocismo.
Art. 55.- Ningún ciudadano de un país comprendido en la jurisdicción de un Supremo Consejo Confederado, podrá ser elevado a ningún grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado por la autoridad de otro poder masónico, sin el consentimiento de aquel en cuya jurisdicción goza de los derechos de Soberanía, aún en el caso de que resida temporalmente en la jurisdicción de ese otro poder. Exceptúanse los marinos y militares, los cuales pueden ser iniciados en el primer grado con la condición expresa de solicitar a su regreso la regularización en una Logia de la Obediencia del Supremo Consejo Confederado de su país.
Art. 56.- Los masones que pertenezcan a cuerpos que no se hallen regularmente reconocidos, no podrán gozar de los privilegios correspondientes a los miembros que hacen parte de la Confederación, si no se colocan bajo la obediencia del Supremo Consejo Escocés constituido en el territorio donde hubiesen fijado su residencia y Obtenido la regularización de sus títulos masónicos a contar desde el grado tercero.
Art. 57.- Los grados 30, 31 y 32 no deben ser conferidos sino a masones que hayan sido juzgados dignos de recibirlos, y sólo se otorgarán en presencia de tres Soberanos Grandes Inspectores Generales o de uno solo, si éste tuviese autorización escrita y especial de otros dos Soberanos Grandes Inspectores de dicho grado 33.
Art. 58.- Los grados similares a los del Escocismo o, superiores al de maestros, conferidos por un cuerpo masónico local, no pueden ser reconocidos por los Supremos Consejos Confederados; por consiguiente, los hermanos que dependan de otro poder masónico, no serán admitidos en los cuerpos y Logias escocesas, sino hasta el grado de maestro inclusive, y solamente en los límites de la jurisdicción de cada Supremo Consejo Confederado.
Art. 59.- Los Consistorios de los masones del Grado 32, elegirán para sus presidentes a uno de sus miembros, pero en ningún caso tendrá fuerza y valor ningún decreto de dichos Consistoruios, sin la previa sanción del Supremo Consejo del Grado 33.
Art. 60.- Todas las Logias de una obediencia desde el grado 1º hasta el 32 eligen sus presidentes, de conformidad con las disposiciones emanadas del Supremo Consejo.
Art. 61.- La misión de todas las Logias y cuerpo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado es trabajar en favor de los fines de la Orden, y la de los Supremos Consejos, enseñarles la doctrina masónica y dirigir sus acciones a la observancia de los estatutos fundamentales de la Orden.
Art. 62.-Todo cuerpo masónico extraño al Escocismo, que no reconociese al Supremo Consejo de su país, no podrá tener relaciones de ningún género con ninguno de los Supremos Consejos Confederados.
Art. 63.- Atentar contra la independencia de un Supremo Consejo regular y reconocido, es atentar contra la independencia de todos los otros y perturbar a toda la Orden.
Art. 64.- La alianza íntima y la confederación de las potencias masónicas contratantes se extiende sucesivamente bajo sus auspicios a todas las dependencias y a todos los verdaderos y fieles masones de sus obediencias y jurisdicciones respectivas. Por consiguiente no podrá formarse entre esas diversas dependencias, ni entre algunas de ellas, ni entre sus miembros, ninguna confederación masónica particular, independiente de los Supremos Consejos Confederados, bajo pena de ¡regularidad y de nulidad, sin perjuicio de las demás penas disciplinarias que podrán ser aplicadas a los contraventores, de conformidad con las leyes de la Orden.
Art. 65.- Las potencias confederadas reconocen y proclaman de nuevo como Grandes Constituciones del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, las Constituciones y Estatutos establecidos en 1º de mayo de 1786, con las modificaciones y los nuevos convenios adoptados por el Convento Universal de Lausana con fecha 22 de setiembre de 1875. Para este fin, una copia auténtica en francés y en latín de dichas Constituciones así modificadas certificada y confrontada por los oficiales del presente Convento, se agregará a cada uno de los originales del presente tratado de Confederación.
Art. 66.- Las potencias confederadas colocan el Tratado de Confederación, votado por el Convento de Lausana en 2 de setiembre de 1875, bajo la salvaguardia de todos los verdaderos y fieles masones esparcidos por la superficie de los dos hemisferios. Ordenan además a los cuerpos, Logias y masones de sus respectivas jurisdicciones que lo consideren como ley general de la Orden y los respeten y observen estrictamente en sus disposiciones.
Art. 67.- Las Constituciones, Estatutos y Reglamentos de 19 de mayo de 1786 deberán ser estrictamente observadas en todos los artículos que no contravengan a las presentes declaraciones.
TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 68.- A los Supremos Consejos regulares actualmente reconocidos, se les confirma en su jurisdicción territorial; mas para lo sucesivo no podrán constituirse más que un solo Supremo Consejo en la extensión del territorio político de cada Estado Soberano.
Art. 69.- Si el número de los miembros activos de un Supremo Consejo actualmente existente fuese mayor de treinta y tres (comprendiendo el Muy Poderoso Soberano Gran Comendador y los oficiales dignatarios), en virtud de su, ingreso en la Confederación, ese Supremo Consejo no podrá llenar vacante alguna hasta que el número de sus miembros activos quede reducido a treinta y dos.
Art. 70.- El Supremo Consejo de Suiza tiene la misión y el cuidado de publicar un cubridor federal para el Rito Escocés Antiguo y Aceptado.
Art. 71.- El periódico La Verité que se publica en Lausana, se considerará como Boletín Oficial de los Supremos Consejos del Rito Antiguo y Aceptado.
Art. 72.- Quedan reconocidos como Supremos Consejos Regulares del Rito Escocés Antiguo y Aceptado y con la Jurisdicción territorial que se les señala los siguientes:
PAISES
A - AMÉRICA (jurisdicción del Norte). Residencia: Boston. Jurisdicción: Estados Unidos de América
B - AMÉRICA (Jurisdicción del Sur). Residencia: Charleston. Jurisdicción: Estados Unidos de América.
C - AMÉRICA CENTRAL Residencia: Guatemala. Jurisdicción: América Central.
D - INGLATERRA. Residencia: Londres. Jurisdicción: Inglaterra, País de Gales y dependencias de la Gran Bretaña.
E - BÉLGICA. Residencia: Bruselas. Jurisdicción: Bélgica.
F - CANADA Residencia: Hamilton. Jurisdicción: El Canadá (Dominios).
G - CHILE. Residencia: Valparaíso. Jurisdicción: La República de Chile.
H - COLÓN Residencia: Cuba. Jurisdicción: Cuba y las demás islas de las Indias Occidentales.
I - ESCOCIA. Residencia: Edimburgo. Jurisdicción: Escocia.
J - ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA. Residencia: Cartagena de Indias. Jurisdicción: Estados Unidos de Colombia.
K - FRANCIA. Residencia: París. Jurisdicción: Francia y sus dependencias.
L - GRECIA. Residencia: Atenas. Jurisdicción: El reino de Grecia y las islas bajo su dominación inclusive la de Corfú.
M - HUNGRIA Residencia: Budapest. Jurisdicción: El reino de Hungría.
N - IRLANDA. Residencia: Dublín. Jurisdicción: La Irlanda.
O - ITALIA. Residencia: Roma. Jurisdicción: Italia, Sicilia y demás islas italianas.
P - MÉJICO. Residencia: Méjico. Jurisdicción: Estados Unidos o República Mejicana.
Q - PERU Residencia: Lima. Jurisdicción: República Peruana.
R - ESPAÑA. Residencia: Madrid. Jurisdicción: España.
S - PORTUGAL. Residencia: Lisboa. Jurisdicción: Reino de Portugal y sus colonias.
T - SUIZA. Residencia: Lausana. Jurisdicción: Confederación Suiza.
U - URUGUAY. Residencia: Montevideo. Jurisdicción: República Oriental del Uruguay
V - VENEZUELA. Residencia: Caracas. Jurisdicción: Estados Unidos de Venezuela.
Art. 73.- Se recomienda a los Supremos Consejos de la Confederación se sirvan en lo futuro del Calendario Gregoriano.
Art. 74.- El Tratado de Confederación votado por el Convento de Lausana, redactado original por duplicado y escrito en Francés, será comunicado a todos los Supremos Consejos regulares que no hayan estado representados en el Convento de Lausana, a fin de obtener su adhesión y ratificación en el plazo de máximo de dos años, a contar desde el 22 de setiembre del año 1875.
--------------------------------------------------------------------------------
DEL RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO
TITULO I PRINCIPIOS Y FINES DE LA MASONERÍA
Art. 1º.- La Francmasonería Escocesa proclama ahora, como desde su origen ha proclamado siempre, la existencia de un principio creador, al que rinde culto bajo el nombre de Grande Arquitecto del Universo.
Art. 2º.- No impone ningún límite a las investigaciones de la verdad, y exige a todos los miembros la tolerancia, a fin de garantizar a todos ellos esta libertad de investigación.
Art. 3º.- La Francmasonería abre su seno a los hombres de todas las nacionalidades, de todas las razas y de todas las creencias.
Art. 4º.- Es por lo mismo que prohíbe en sus Logias toda clase de discusiones políticas y religiosas, pues desea acoger en ella a todos los profanos, cualesquiera que sean sus opiniones
políticas y religiosas, con tal que sean libres y de buenas costumbres.
Art. 5º.- La Francmasonería tiene por misión combatir a la ignorancia bajo todas sus formas, y constituye una escuela de enseñanza mutua, cuyo programa se encierra en los siguientes lemas: obedecer las leyes del país, vivir con honra, practicar la justicia, amar a sus semejantes, y trabajar sin cesar por la felicidad de la humanidad y por su progresiva y pacífica emancipación.
TITULO II DE LA CONFEDERACIÓN MASÓNICA Y DE SU OBJETO
Art. 6º.- Los Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado constituyen una confederación, la cual toma el nombre de "Confederación de los Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado".
Art. 7º.- Las condiciones exigidas para obtener el derecho de formar parte de la Confederación de los Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, son las siguientes: 1ª) Haber sido legítimamente creado y establecido con arreglo a las prescripciones de las Grandes Constituciones, reformadas en 22 de septiembre de 1875. 2ª) Reconocer como ley orgánica del Rito Escocés Antiguo y Aceptado las Grandes Constituciones de 1786, las modificaciones de 22 de setiembre de 1875 y los nuevos convenios, tales como fueron redactados y aprobados en el Convenio de Lausana. 3ª) Ser el Jefe Supremo, Soberano absoluto del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de jurisdicción, en lo que concierne, por lo menos a todos los grados superiores al tercero, y poseer exclusivamente la administración y el gobierno de dicha jurisdicción. 4ª) Si un Supremo Consejo Confederado formase parte constituyente de un Gran Oriente, ninguno de sus actos por lo que se refiere a los grados superiores del 3º podrá ser fiscalizado o revisado por ese Gran Oriente ni por ninguno de sus cuerpos masónicos ya sea Consejo o Senado. 5ª) Ninguno de los Supremos Consejos Confederados creará ni permitirá que ninguno de sus Soberanos Grandes Inspectores Generales cree un nuevo Supremo Consejo en país alguno, cualquiera que fuese, sin haber previamente consultado a todos los miembros de la Confederación y sin haber obtenido el asentimiento de la mayoría. Llenadas estas condiciones, el nuevo Supremo Consejo, creado e instalado, entrará inmediatamente en relaciones de amistad y correspondencia con todos los miembros de la Confederación, de la cual, de derecho, formará parte con las condiciones determinadas en el presente artículos
Art. 8º.- La Confederación Masónica tiene por objeto los siguientes propósitos: 1º) Trabajar de perfecto acuerdo y constantemente por el fin único y eminentemente filosófico, moral y filantrópico de la Orden. 2º) Sostener los principios y las doctrinas de la Orden en toda su pureza, y propagar, defender, respetar y hacer respetar los mismos en todos los tiempos y en todos los lugares. 3º) Sostener, observar, respetar, defender, hacer observar y respetar las Grandes Constituciones, Leyes, Estatutos y Reglamentos fundamentales de la Orden. 4º) Sostener y defender con todo su poder, conservar, respetar y hacer observar y respetar los derechos, privilegios e independencia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado y la integridad de jurisdicciones territoriales respectivas, garantizándolas recíprocamente contra cualquier usurpación. 5º) Proteger y hacer respetar a los verdaderos y fieles masones escoceses de sus obediencias respectivas en todos los países hasta donde puede llegar su influencias
Art. 9º.- Los Supremos Consejos Confederados deberán reunirse en Convento General medio de sus Soberanos Grandes Inspectores Generales del Grado 33, de diez en diez años, a contar desde el de 1878, época fijada para el próximo Convento. El Convento de 1878 deberá reunirse en Viena o en Londres, y el punto de reunión de cada Convento sucesivo será designado por el Convento precedente. Los delegados del Convento tienen plenos poderes para deliberar y acordar en común, por mayoría de votos, sobre todas las cuestiones y medidas que juzguen necesarias para los intereses del Rito. La fecha del Convento será fijada por el Supremo Consejo encargado de recibir a los delegados. Cada Supremo Consejo determinará el número de sus delegados, pero el Convento procede a las votaciones por llamamiento nominal de los Supremos Consejos, no teniendo cada uno de éstos más que un solo voto. Cualquiera que sea el país donde se reúna el Convento, los Oficiales del Supremo Consejo encargados de la convocatoria, ocupan de derecho los cargos en los trabajos del Convento. Estos trabajos se redactarán en francés, pero según los usos del Supremo Consejo que presida. El Supremo Consejo del país donde el Convento celebre sus sesiones, conservará en sus archivos todos los documentos originales, las actas y las minutas de decisiones acordadas, quedando encargado de su ejecución hasta la próxima reunión.
Art. 10.- Los gastos que ocasione la ejecución de las resoluciones votadas por el Convento y que recaigan en el Supremo Consejo en que tuviere lugar la última reunión, serán repartidos entre los diversos Supremos Consejos Confederados.
Art. 11.- El Convento de la Confederación sólo fija los signos, palabras, toques y aclamaciones de cada uno de los diferentes grados del Rito Escocés.
TITULO III DE LOS GRANDES INSPECTORES GENERALES
Art. 12.- El grado 33 confiere a los masones que legítimamente lo poseen, las cualidades, títulos, privilegios y autoridad de Soberanos Grandes Inspectores de la Orden.
Art. 13.- Los Soberanos Grandes Inspectores Generales tienen por misión y deber especial, instruir e ilustrar a sus HH.•. ; mantener entre ellos los principios de amor al prójimo, concordia y fraternidad; observar y hacer observar la regularidad de los trabajos en cada grado; cuidar de la rigurosa observancia de las Doctrinas, Principios, Constituciones, Estatutos y Reglamentos, y aplicarlos y confirmarlos en todas las ocasiones y finalmente demostrar en todas partes que son obreros de Paz y de Misericordia.
Art. 14.- En la jurisdicción de un Supremo Consejo Confederado, ningún Soberano, Gran Inspector General del 33 y último grado, ni ningún delegado de otra obediencia escocesa podrán hacer uso de sus derechos masónicos, sin ser antes reconocidos por ese Soberano Consejo, y haber obtenido su autorización.
Art. 15.- Ningún Soberano Gran Inspector General del 33 y último grado, podrá por su autoridad particular conferir a quienquiera que sea ningún grado masónico ni expedir diplomas ni patentes.
Art. 16.- Ningún Soberano Gran Inspector General de una jurisdicción en que esté domiciliado podrá ser miembro activo de otro Supremo Consejo. El grado 33 y último del Rito, excepto cuando está poseído por un miembro activo de un Supremo Consejo, no confiere ningún poder en el país donde hubiese sido otorgado ni en otro cualquiera. Constituye solamente una alta dignidad, un título masónico que no va acompañado de ninguna función especial; y cuando un miembro activo de un Supremo Consejo cesa de serio, aunque sea por haber renunciado, o por retirarse, o por ausencia prolongada de su jurisdicción, cesan en ese caso todos sus poderes ipso facto.
Art. 17.- A fin de que sean reconocidos los Soberanos Grandes Inspectores Generales, y puedan gozar de los privilegios que corresponden al grado 33 se les otorgarán patentes y credenciales en la forma que prescribe el Ritual de ese grado, cuyos documentos les serán entregados al pagar a la Tesorería del Santo Imperio la suma que cada Supremo Consejo determina en su jurisdicción, inmediatamente después de su establecimiento. (a) Todo Gran Inspector General llevará además un registro de todas sus operaciones, tendrá numeradas todas sus páginas, en orden y la primera y última de éstas, designadas como tales. En este Registro copiará las Grandes Constituciones, los Estatutos y los Reglamentos Generales del Arte Sublime de la Masonería.. El Inspector asentará en su registro todo lo que haga a su tiempo, bajo la pena de nulidad y aun de entredicho. (b) Los Diputados Inspectores Generales harán lo mismo individualmente, bajo la misma pena. (c) Se enseñarán mutuamente sus registros y patentes anotando en sus registros respectivos el lugar donde se hubieren encontrado y reconocido uno a otro.
TITULO IV DE LOS SUPREMOS CONSEJOS
Art. 18.- Para que una reunión de miembros del grado 33 pueda constituirse con el título distintivo de Supremo Consejo del grado 33, último de la Masonería escocesa, o de Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, debe organizarse corno sigue: 1º En lugar que tenga derecho a poseer un Supremo Consejo del grado 33, o sea el último grado, un delegado de un Supremo Consejo Confederado, Soberano Gran Inspector General del 33, tendrá con las condiciones que se determinarán más adelante, la facultad de conferir este grado a otro hermano, si lo juzgase digno de obtenerlo por su carácter, su ciencia y su grado y recibirá el juramento del nuevamente elegido. 2º Estos dos HH.•. podrán en seguida y bajo la misma forma conferir dicho grado a otro masón. Y se procederá de este modo hasta obtener el número de Soberanos Grandes Inspectores Generales necesarios para la constitución de un Supremo Consejo que debe constar, Por lo menos, de nueve miembros activos. Sólo así podrá constituirse un Supremo Consejo del 33 y último grado.
Art. 19.- Para ser admitido en un Supremo Consejo ya constituido, todo candidato deberá obtener la unanimidad de los sufragios, y estos sufragios han de exponerse en alta voz, comenzando por el miembro más moderno del Supremo Consejo. Un solo voto en contra basta para que el candidato sea rechazado; pero si las razones alegadas no fuesen reconocidas justas por la mayoría, se aplazará la votación. En el caso de que haya más de un voto contrario al candidato, éste será definitivamente desechado Los miembros del Supremo Consejo son nombrados ad vitam. Esta es la ley que deberá ser observada en tales ocasiones
Art. 20.- En todas partes donde sea creado o constituido un Supremo Consejo, los cargos, excepción del de Gran Maestro, que queda reservado de derecho, por el periodo de nueve años a lo sumo, al hermano más antiguo, se confieren por elección, en virtud de mayoría de sufragios, y por un periodo que no podrá exceder de nueve años contados desde el día de la formación de dicho Supremo Consejo. Concluido este periodo se procederá a la nueva elección para renovar todos los cargos.
Art. 21.- Los Supremos Consejos ya existentes deberán elegir nuevamente todos sus dignatarios, incluso el Soberano Gran Comendador, Gran Maestro y su Lugarteniente, por un espacio de tiempo que no podrá exceder de nueve años. Esta elección se hará por el plazo máximo de los expresados nueve años, a contar desde el día de la promulgación del Acta de la Confederación, 22 de septiembre de 1875.
Art. 22.- Las vacantes que ocurran en los diversos cargos de los Supremos Consejos se proveerán por elección.
Art. 23.- Los miembros del Supremo Consejo que dimitan podrán siempre ser reelegidos en sus cargos.
Art. 24.- Un oficial que renuncie el cargo conservará constantemente su cualidad de miembro activo del Supremo Consejo.
Art. 25.- Cada Supremo Consejo se compondrá, por lo menos, de nueve miembros activos, Soberanos Grandes Inspectores Generales del 33 y último grado, y su número no podrá exceder nunca de 33 miembros activos.
Art. 26.- Todas las deliberaciones del Su remo Conejo necesitan para ser válidas verificarse en presencia de un tercio, por lo menos, de los miembros activos y bajo la presidencia del Soberano Gran Comendador o de su Lugarteniente, a no Ser que una delegación expresa y especial del Gran Comendador haya concedido a un miembro activo el derecho de presidir en ausencia suya.
Art. 27- En todos los países donde existe un Supremo Consejo del 33 y último grado, regularmente establecido y reconocido, es necesaria la mayoría de votos para dar fuerza de Ley a los actos de los Soberanos Grandes Inspectores Generales. Por consecuencia, en toda la extensión del territorio colocado bajo la jurisdicción de un Supremo Consejo regular, ningún Soberano Grande Inspector General podrá usar de su autoridad individual ni representativa, salvo el caso en que para esto hubiese recibido mandato especial de dicho Supremo Consejo; y aun cuando el Soberano Grande Inspector General tenga esa autorización de otra jurisdicción, deberá proveerse anticipadamente de un permiso designado con el nombre de Exequatur del Supremo Consejo de la jurisdicción en que va a ejercer su autoridad.
Art. 28.- No podrá constituirse más que un solo Supremo Consejo en la extensión del territorio político de cada Estado Soberano.
Art. 29.- Cada Supremo Consejo, por medio de sus estatutos o constituciones, gobierna los cuerpos de su obediencia, y su poder es soberano e independiente en toda la extensión de su jurisdicción territorial, pero no puede atacar ni las leyes generales del escocismo ni los estatutos fundamentales del Rito.
Art. 30.- La acción del Supremo Consejo no puede ejercerse legalmente sino sobre los masones de su obediencia.
Art. 31.- El Supremo Consejo que fundare una Log.•. o un Cap.•. en país que no se halle ocupado por otro Supremo Consejo Confederado, tiene de derecho jurisdicción en ese país; y esa posesión debe serle garantizada por todos los miembros de la Confederación, hasta que allí se establezca un Supremo Consejo Nacional.
Art. 32.- Cada Supremo Consejo no ejerce siempre una autoridad directa sobre los grados inferiores al 17 o de caballeros de Oriente y de Occidente. Puede delegar esta autoridad, según las circunstancias y las localidades lo exigen, llegando hasta ser tácita esta delegación. Su derecho, sin embargo, es imprescriptible. Por consecuencia, toda Logia o todo Consejo de Masones regulares de cualquier grado que sea, reconocerán en los miembros del 33 las prerrogativas de los Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden; se someterán a su autoridad; les prestarán los honores que les son debido; les obedecerán y otorgarán la confianza a que tienen derecho, haciendo respetar todas las disposiciones que tomaren en interés de la Orden, en observación de sus leyes, de las presentes Constituciones y de las prerrogativas de dichos Inspectores Generales, ya sean generales o particulares, temporales o personales.
Art. 33.- Los Supremos Consejos están autorizados para hacer en los textos de los juramentos y obligaciones masónicas de cada grado, las modificaciones que juzgasen necesarias para ponerlos en armonía con las costumbres de sus respectivos países.
Art. 34.- El Supremo Consejo debe celebrar regularmente sus sesiones el tercer día de la luna nueva de tres en tres nuevas lunas, mas será convocado extraordinariamente en caso de urgente necesidad.
Art. 35.- Independientemente de las fiestas solemnes de la Orden, el Supremo Consejo celebrará las particulares anuales, siguientes: en las Calendas de octubre, en 27 de diciembre y en las Calendas de mayo.
Art. 36.- Cada Supremo Consejo fijará las cuotas que deberán pagarse dentro de su jurisdicción por cada grado y aplicará esta suma de beneficio de la Orden.
Art. 37.- Todas las sumas recibidas, bajo cualquier título que sea deberán depositarse en el tesoro de la Obediencia, al cuidado de los presidentes y tesoreros, de los Soberanos Grandes Inspectores Generales, del H.•. Gran Secretario Canciller y del Gran Tesorero de la Orden. La administración y empleo de estas sumas serán sometidas a la dirección y vigilancia del Supremo Consejo, el cual exigirá todos los años se le entreguen fiel y regularmente las cuentas de ellas, que comunicará a todas las Logias de su jurisdicción.
Art. 38.- En todas las ceremonias masónicas a que el Supremo Consejo asista en corporación y en todos los cortejos solemnes donde figuren los altos grados, el Sapientisimo entrará en último lugar y los dos primeros Oficiales marcharán después de los demás miembros del Supremo Consejo, llevando al frente o a la cabeza de todos el Gran Porta Estandarte y el Gran Porta Espada.
Art. 39.- Cada uno de los Supremos Consejos Confederados deberá estar constantemente representado cerca de los demás por un Grande Representante, Soberano Gran Comendador del Grado 33 y último del Rito. a) Este Gran Representante será convocado para todos los trabajos del Supremo Consejo cerca del cual estuviese acreditado y tendrá voto consultivo. b) Podrá protestar en nombre de su mandatario contra cualquiera deliberación que por su naturaleza le pareciese capaz de comprometer los intereses generales de la Orden, cuya protesta deberá inscribirse en el acta de la sesión del Supremo Consejo, expidiéndose copia si fuere exigida. c) Los Grandes Representantes toman asiento entre los miembros activos del Supremo Consejo cerca del cual están acreditados.
Art. 40.- Cada uno de los Supremos Consejos Confederados publicará regularmente por lo menos todos los años, sus actos, el cuadro de sus signatarios y miembros activos, y otro cuadro de los cuerpos y Logias de su obediencia. Tiene obligación de enviar a todos los miembros de la Confederación un ejemplar impreso de dicha publicaci6n.
Art. 41.- Los Supremos Consejos Confederados podrán después de previa declaración, continuar las amistosas relaciones con algunos cuerpos masónicos, aun cuando estos cuerpos no estén regularmente reconocidos, pero sólo cuando hayan sido establecidos con anterioridad al Tratado de Confederación de Lausana de 22 de setiembre de 1875. Este acuerdo entre un Supremo Consejo Confederado y otros cuerpos masónicos de su jurisdicción, no obliga en nada ni en cosa alguna a los demás miembros de !a Confederación.
Art. 42.- Los Supremos Consejos Confederados han de ampararse recíprocamente en la posesión plena y en el goce completo de todos sus derechos, prerrogativas y jurisdicciones territoriales exclusivas, y cortarán sus relaciones con cualquier potencia que violase sus compromisos o que después de un fallo pronunciado en última instancia, continuase sosteniendo relaciones de amistad y correspondencia con un poder que haya sido legalmente excluido de la Confederación
TITULO V DE LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Art. 43.- La Confederación creará un Tribunal que ha de juzgar en Primera Instancia, compuesto de cinco Grandes inspectores del Grado 33 o último, miembros activos de cinco Supremos Consejos Confederados. Este Tribunal se considerará generalmente constituido siempre que se reúnan tres jueces; las decisiones se tomarán por mayoría de votos expresados a viva voz. Cada Convento designará cuáles son los Supremos Consejos Confederados que tendrán que nombrar de su seno uno de los cinco jueces, y el derecho de presidir el Tribunal se resolverá en la misma sesión. Los jueces así nombrados ejercerán sus funciones hasta la clausura del próximo Convento, el cual designará otros cinco Supremos Consejos para que elijan un nuevo Tribunal con las mismas formalidades que quedan indicadas. Cualquier vacante que ocurra será cubierta por el Supremo Consejo que hubiese nombrado al miembro saliente, y el nuevo juez quedará investido de las mas atribuciones que su predecesor. Este Tribunal conocerá de todas las diferencias que puedan suscitarse entre los Supremos Consejos Confederados. Los fallos de este Tribunal, para que tengan fuerza y vigor, deberán ser notificados a las partes en el plazo de seis meses a lo sumo. Podrá entablarse apelación, ante todos los miembros de la Confederación, los cuales decidirán en última instancia y por mayoría de votos en el Convento más próximo. Para ser válida esta apelación, deberá ser presentada al Tribunal por medio de su presidente, en el plazo de seis meses, a contar desde la modificación regular de la sentencias
Art. 44.- La cuestión de legitimidad de un cuerpo masónico que tenga la pretensión de ser un Supremo Consejo, creado anterior o posteriormente en los límites de la jurisdicción de un Supremo Consejo Confederado, no será tomada en consideración por la Confederación, sin el consentimiento de este último; mas si por consecuencia de divergencias en el seno de un Supremo Consejo Confederado, surgiese una escisión que traiga por resultado la coexistencia de dos cuerpos masónicos que pretendan ambos ser un Supremo Consejo preexistente o su sucesor legítimo, esa cuestión deberá ser sometida en el plazo más breve posible al Tribunal constituido con arreglo al artículo anterior.
Art. 45.- Cada Supremo Consejo decidirá en última instancia fundándose en los principios de sus propios estatutos y constituciones, todas las cuestiones y controversias que puedan suscitarse entre los cuerpos de su obediencia o entre sus miembros, y las decisiones adoptadas en estos casos particulares no podrán ser revisadas ni discutidas por ninguno de los otros Supremos Consejos Confederados.
Art. 46.- Todas las Logias o masones de una obediencia tienen derecho a apelar para ante el Supremo Consejo de toda sentencia o fallo masónico. La presente disposición otorga a los apelantes el derecho de comparecer personalmente y de que sean oídas sus observaciones.
TITULO VI ESTANDARTE, INSIGNIAS, SELLO Y LEMA DE LA ORDEN
Art. 47.- El Estandarte de la Orden es blanco con franja de oro, tiene en el centro un águila de oro con dos cabezas, sosteniendo con una de sus garras el puño y con la otra la hoja de una espada antigua, colocada horizontalmente y dirigida de derecha a izquierda. De esta espada se halla suspendida una banda, con la siguiente inscripción en letras de oro: Deus meumque jus El águila tiene por corona un triángulo de oro; una banda de púrpura sembrada de estrellas de oro, cuyo número será igual al de los Supremos Consejos Confederados, pasa por los dos picos del águila. Por la parte de abajo puede añadirse el lema: Libertad, Igualdad y Fraternidad, o cualquier otro que agrade a cada uno de los Supremos Consejos.
Art. 48.- Las insignias que deben usar los Soberanos Grandes Inspectores Generales son las siguientes: 1º.- Una cruz teutónica roja colocada en el lado izquierdo del pecho. (El uso de esta insignia no es de rigor). 2º.- Una gran banda blanca de aguas con los bordes de oro; por la parte de adelante o sobre el pecho, ostentará un triángulo de oro cercado de rayos también de oro, en el centro del cual se hallará bordado el número treinta y tres, a la derecha y a la izquierda del triángulo aparecerá una espada flamígera, cuya punta convergirá hacia el centro. Esta banda se usa de izquierda a derecha y termina en punta guarnecida de oro. En el centro de esta punta debe haber una escarapela oro y verde 3º.- Un águila de plata con dos cabezas, teniendo en la parte superior un triángulo con una de las puntas para abajo. Esta águila sostendrá con las garras una espada de oro. El pico y dichas garras han de ser también de oro. Esta joya se usa en forma de collar, pendiente de una cinta blanca orlada de oro. Los miembros activos del Supremo Consejo usan además de esta joya una triple cruz de esmalte rojo. Los hermanos que no hacen parte del Supremo Consejo la usan pendiente de una cinta negra con bordes de oro. 4º.- Una doble alianza o anillo de oro con el nombre del hermano. (No es de rigor)
Art. 49.- El Gran Sello de la Orden tiene en el centro un águila de dos cabezas, semejante a la del estandarte, la cual se halla cercada con la inscripción siguiente: Supremo Consejo del grado treinta y tres de ...
Art. 50.- Los escritos y diplomas del Supremo Consejo llevarán a la cabeza la siguiente inscripción: Universi terrarum orbis architectonis ad gloriam ingentis. En el centro del águila de las dos cabezas aparecerá en la parte superior un triángulo con una de las puntas para abajo. Las dos garras del águila sostendrán la espada con la divisa: - Deus meumque jus. La fórmula A L.•.G.•. D.•.G.•.A.•. D.•. U.•.debe inscribirse en el principio de todos los documentos que expidan los Supremos Consejos Confederados, y por los mismos Supremos Consejos.
TITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Art. 51.- Todo masón del Rito Escocés Antiguo Aceptado tiene el deber de observar fielmente las leyes fundamentales de la Orden y las decisiones del Supremo Consejo bajo cuyos auspicios trabaja y con el que contrajo el deber de la obediencia.
Art. 52.- El primer deber del verdadero masón es guardar fidelidad a su patria; en el número de sus más sagradas obligaciones se comprende el respeto a los juramentos que te obligan a su Rito, a la Logia donde recibió la luz y a la potencia masónica de que provienen sus poderes.
Art. 53.- Cualquier miembro del Rito Escocés Antigua y Aceptado que esté privado de esta cualidad por uno de los Supremos Consejos Confederados, o por sentencia de uno de sus cuerpos confirmada por el Supremo Consejo de su Obediencia, será tratado como miembro irradiado y expulsado de la Orden por cada uno de los Muy Supremos Consejos Confederados y por todos los Cuerpos y Logias de la Confederación.
Art. 54.- Aquel que hubiese recibido de un modo irregular e ilegal cualquier grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, no podrá gozar ninguna de las prerrogativas de francmasón sino después de haber sido regularizado por el Supremo Consejo legítimo del país de su origen. Ninguno podrá ser reconocido como investido legalmente de uno de los grados del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, cuando hubiese recibido ese grado o un grado de número equivalente o que pretenda serlo, si hace parte de un rito extraño al Escocismo.
Art. 55.- Ningún ciudadano de un país comprendido en la jurisdicción de un Supremo Consejo Confederado, podrá ser elevado a ningún grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado por la autoridad de otro poder masónico, sin el consentimiento de aquel en cuya jurisdicción goza de los derechos de Soberanía, aún en el caso de que resida temporalmente en la jurisdicción de ese otro poder. Exceptúanse los marinos y militares, los cuales pueden ser iniciados en el primer grado con la condición expresa de solicitar a su regreso la regularización en una Logia de la Obediencia del Supremo Consejo Confederado de su país.
Art. 56.- Los masones que pertenezcan a cuerpos que no se hallen regularmente reconocidos, no podrán gozar de los privilegios correspondientes a los miembros que hacen parte de la Confederación, si no se colocan bajo la obediencia del Supremo Consejo Escocés constituido en el territorio donde hubiesen fijado su residencia y Obtenido la regularización de sus títulos masónicos a contar desde el grado tercero.
Art. 57.- Los grados 30, 31 y 32 no deben ser conferidos sino a masones que hayan sido juzgados dignos de recibirlos, y sólo se otorgarán en presencia de tres Soberanos Grandes Inspectores Generales o de uno solo, si éste tuviese autorización escrita y especial de otros dos Soberanos Grandes Inspectores de dicho grado 33.
Art. 58.- Los grados similares a los del Escocismo o, superiores al de maestros, conferidos por un cuerpo masónico local, no pueden ser reconocidos por los Supremos Consejos Confederados; por consiguiente, los hermanos que dependan de otro poder masónico, no serán admitidos en los cuerpos y Logias escocesas, sino hasta el grado de maestro inclusive, y solamente en los límites de la jurisdicción de cada Supremo Consejo Confederado.
Art. 59.- Los Consistorios de los masones del Grado 32, elegirán para sus presidentes a uno de sus miembros, pero en ningún caso tendrá fuerza y valor ningún decreto de dichos Consistoruios, sin la previa sanción del Supremo Consejo del Grado 33.
Art. 60.- Todas las Logias de una obediencia desde el grado 1º hasta el 32 eligen sus presidentes, de conformidad con las disposiciones emanadas del Supremo Consejo.
Art. 61.- La misión de todas las Logias y cuerpo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado es trabajar en favor de los fines de la Orden, y la de los Supremos Consejos, enseñarles la doctrina masónica y dirigir sus acciones a la observancia de los estatutos fundamentales de la Orden.
Art. 62.-Todo cuerpo masónico extraño al Escocismo, que no reconociese al Supremo Consejo de su país, no podrá tener relaciones de ningún género con ninguno de los Supremos Consejos Confederados.
Art. 63.- Atentar contra la independencia de un Supremo Consejo regular y reconocido, es atentar contra la independencia de todos los otros y perturbar a toda la Orden.
Art. 64.- La alianza íntima y la confederación de las potencias masónicas contratantes se extiende sucesivamente bajo sus auspicios a todas las dependencias y a todos los verdaderos y fieles masones de sus obediencias y jurisdicciones respectivas. Por consiguiente no podrá formarse entre esas diversas dependencias, ni entre algunas de ellas, ni entre sus miembros, ninguna confederación masónica particular, independiente de los Supremos Consejos Confederados, bajo pena de ¡regularidad y de nulidad, sin perjuicio de las demás penas disciplinarias que podrán ser aplicadas a los contraventores, de conformidad con las leyes de la Orden.
Art. 65.- Las potencias confederadas reconocen y proclaman de nuevo como Grandes Constituciones del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, las Constituciones y Estatutos establecidos en 1º de mayo de 1786, con las modificaciones y los nuevos convenios adoptados por el Convento Universal de Lausana con fecha 22 de setiembre de 1875. Para este fin, una copia auténtica en francés y en latín de dichas Constituciones así modificadas certificada y confrontada por los oficiales del presente Convento, se agregará a cada uno de los originales del presente tratado de Confederación.
Art. 66.- Las potencias confederadas colocan el Tratado de Confederación, votado por el Convento de Lausana en 2 de setiembre de 1875, bajo la salvaguardia de todos los verdaderos y fieles masones esparcidos por la superficie de los dos hemisferios. Ordenan además a los cuerpos, Logias y masones de sus respectivas jurisdicciones que lo consideren como ley general de la Orden y los respeten y observen estrictamente en sus disposiciones.
Art. 67.- Las Constituciones, Estatutos y Reglamentos de 19 de mayo de 1786 deberán ser estrictamente observadas en todos los artículos que no contravengan a las presentes declaraciones.
TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 68.- A los Supremos Consejos regulares actualmente reconocidos, se les confirma en su jurisdicción territorial; mas para lo sucesivo no podrán constituirse más que un solo Supremo Consejo en la extensión del territorio político de cada Estado Soberano.
Art. 69.- Si el número de los miembros activos de un Supremo Consejo actualmente existente fuese mayor de treinta y tres (comprendiendo el Muy Poderoso Soberano Gran Comendador y los oficiales dignatarios), en virtud de su, ingreso en la Confederación, ese Supremo Consejo no podrá llenar vacante alguna hasta que el número de sus miembros activos quede reducido a treinta y dos.
Art. 70.- El Supremo Consejo de Suiza tiene la misión y el cuidado de publicar un cubridor federal para el Rito Escocés Antiguo y Aceptado.
Art. 71.- El periódico La Verité que se publica en Lausana, se considerará como Boletín Oficial de los Supremos Consejos del Rito Antiguo y Aceptado.
Art. 72.- Quedan reconocidos como Supremos Consejos Regulares del Rito Escocés Antiguo y Aceptado y con la Jurisdicción territorial que se les señala los siguientes:
PAISES
A - AMÉRICA (jurisdicción del Norte). Residencia: Boston. Jurisdicción: Estados Unidos de América
B - AMÉRICA (Jurisdicción del Sur). Residencia: Charleston. Jurisdicción: Estados Unidos de América.
C - AMÉRICA CENTRAL Residencia: Guatemala. Jurisdicción: América Central.
D - INGLATERRA. Residencia: Londres. Jurisdicción: Inglaterra, País de Gales y dependencias de la Gran Bretaña.
E - BÉLGICA. Residencia: Bruselas. Jurisdicción: Bélgica.
F - CANADA Residencia: Hamilton. Jurisdicción: El Canadá (Dominios).
G - CHILE. Residencia: Valparaíso. Jurisdicción: La República de Chile.
H - COLÓN Residencia: Cuba. Jurisdicción: Cuba y las demás islas de las Indias Occidentales.
I - ESCOCIA. Residencia: Edimburgo. Jurisdicción: Escocia.
J - ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA. Residencia: Cartagena de Indias. Jurisdicción: Estados Unidos de Colombia.
K - FRANCIA. Residencia: París. Jurisdicción: Francia y sus dependencias.
L - GRECIA. Residencia: Atenas. Jurisdicción: El reino de Grecia y las islas bajo su dominación inclusive la de Corfú.
M - HUNGRIA Residencia: Budapest. Jurisdicción: El reino de Hungría.
N - IRLANDA. Residencia: Dublín. Jurisdicción: La Irlanda.
O - ITALIA. Residencia: Roma. Jurisdicción: Italia, Sicilia y demás islas italianas.
P - MÉJICO. Residencia: Méjico. Jurisdicción: Estados Unidos o República Mejicana.
Q - PERU Residencia: Lima. Jurisdicción: República Peruana.
R - ESPAÑA. Residencia: Madrid. Jurisdicción: España.
S - PORTUGAL. Residencia: Lisboa. Jurisdicción: Reino de Portugal y sus colonias.
T - SUIZA. Residencia: Lausana. Jurisdicción: Confederación Suiza.
U - URUGUAY. Residencia: Montevideo. Jurisdicción: República Oriental del Uruguay
V - VENEZUELA. Residencia: Caracas. Jurisdicción: Estados Unidos de Venezuela.
Art. 73.- Se recomienda a los Supremos Consejos de la Confederación se sirvan en lo futuro del Calendario Gregoriano.
Art. 74.- El Tratado de Confederación votado por el Convento de Lausana, redactado original por duplicado y escrito en Francés, será comunicado a todos los Supremos Consejos regulares que no hayan estado representados en el Convento de Lausana, a fin de obtener su adhesión y ratificación en el plazo de máximo de dos años, a contar desde el 22 de setiembre del año 1875.
--------------------------------------------------------------------------------
COMO SURGIO EL RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO
Luego de la constitucion de la Gran Logia Unida de Inglaterra en 1717, los partidarios de los Estuardos comenzaron a agruparse para restituir esta dinastia y no vieron mejor manera de hacerlo que a traves de las logias masonicas, y es cuando el Baron de Ramsay se dirige a Francia y alli entre los anos de 1736 y 1738 establece los grados escoceses.
Todo esto lo lleva a cabo bajo el amparo de un Capitulo que se habia originado en Edinburgo, Escocia.
En esta epoca Lord Derwentwater era el Gran Maestro de la Gran Logia de Francia y Ramsay ocupaba el puesto de Orador. Derwentwater fallece en 1743 en St Germain-on-Laye y lo sucede en la Gran Maestria Lord Harnwester.
En este ano de 1743 se establece la logia San Juan de Escocia con 18 grados de trabajo y posteriormente toma el titulo de Madre Logia Escocesa de Francia.
Luego de la iniciacion de Charles Edward Stuart que funda en Arras en 1747 la Masoneria Escocesa Jacobita es que se incrementa la entrada de los hermanos a estas logias con los grados superiores.
En 1748 en Toulouse, Lockhart organiza un Capitulo con la practica de nueve grados llamado Los Fieles Escoceses.
En 1766 se funda otra logia en Avignon que a su vez en 1776 se adhiere a la Gran Logia Filosofica del Rito en Paris.
Otro partidario de los Estuardos (Stuart), el Caballero Bonneville bajo el patronato del Capitulo de Clermont que se habia fundado en 1754, organiza varios capitulos para trabajar bajo este nuevo sistema escoces y en 1756 elaboran un nuevo metodo que llaman de Esctricta Observancia.
Pirlet que presidia una logia en Paris, se otorga el credito de haber creado un sistema en 1757 bajo el nombre de Caballeros del Este. Y luego se elabora un rito de 25 grados con el pomposo nombre de Soberanos Principes Masones Emperadores del Este y el Oeste . Luego este rito pasaria a llamarse de Perfeccion o Heredom.
Carta Patente del Rito de Perfeccion de 25 Grados
Estos Soberanos Principes Masones Emperadores del Este y el Oeste son los que le dan la patente a Esteban Morín para que propagara el rito en America.
En Alemania el rito se introdujo por los oficiales del ejercito de Broglie, pero particularmente por el Marques de Berny y su diputado Rosa. Cuando se le informo a Federico el Grande que habia sido el Gran Maestro entre 1744 y 1747, acerca de esta situacion hizo una prohibicion del rito y se llegaron a cerrar muchas logias alemanas y tambien en Suiza.
Al llegar De Grasse Tilly a Francia en 1804 proveniente de Santo Domingo y portando una patente otorgada por el Supremo Consejo de Charleston para establecer el Rito Escoces Antiguo y Aceptado de 33 grados es que se formaliza la propagacion correcta del rito.
Todo esto lo lleva a cabo bajo el amparo de un Capitulo que se habia originado en Edinburgo, Escocia.
En esta epoca Lord Derwentwater era el Gran Maestro de la Gran Logia de Francia y Ramsay ocupaba el puesto de Orador. Derwentwater fallece en 1743 en St Germain-on-Laye y lo sucede en la Gran Maestria Lord Harnwester.
En este ano de 1743 se establece la logia San Juan de Escocia con 18 grados de trabajo y posteriormente toma el titulo de Madre Logia Escocesa de Francia.
Luego de la iniciacion de Charles Edward Stuart que funda en Arras en 1747 la Masoneria Escocesa Jacobita es que se incrementa la entrada de los hermanos a estas logias con los grados superiores.
En 1748 en Toulouse, Lockhart organiza un Capitulo con la practica de nueve grados llamado Los Fieles Escoceses.
En 1766 se funda otra logia en Avignon que a su vez en 1776 se adhiere a la Gran Logia Filosofica del Rito en Paris.
Otro partidario de los Estuardos (Stuart), el Caballero Bonneville bajo el patronato del Capitulo de Clermont que se habia fundado en 1754, organiza varios capitulos para trabajar bajo este nuevo sistema escoces y en 1756 elaboran un nuevo metodo que llaman de Esctricta Observancia.
Pirlet que presidia una logia en Paris, se otorga el credito de haber creado un sistema en 1757 bajo el nombre de Caballeros del Este. Y luego se elabora un rito de 25 grados con el pomposo nombre de Soberanos Principes Masones Emperadores del Este y el Oeste . Luego este rito pasaria a llamarse de Perfeccion o Heredom.
Carta Patente del Rito de Perfeccion de 25 Grados
Estos Soberanos Principes Masones Emperadores del Este y el Oeste son los que le dan la patente a Esteban Morín para que propagara el rito en America.
En Alemania el rito se introdujo por los oficiales del ejercito de Broglie, pero particularmente por el Marques de Berny y su diputado Rosa. Cuando se le informo a Federico el Grande que habia sido el Gran Maestro entre 1744 y 1747, acerca de esta situacion hizo una prohibicion del rito y se llegaron a cerrar muchas logias alemanas y tambien en Suiza.
Al llegar De Grasse Tilly a Francia en 1804 proveniente de Santo Domingo y portando una patente otorgada por el Supremo Consejo de Charleston para establecer el Rito Escoces Antiguo y Aceptado de 33 grados es que se formaliza la propagacion correcta del rito.
Temas similares
» RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO
» LOS 33 GRADOS DEL RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO
» Supremo Consejo del grado 33, último y UNICO del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para España
» LOS 33 GRADOS DEL RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO
» Supremo Consejo del grado 33, último y UNICO del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para España
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Dom Ago 23, 2020 12:11 am por Admin
» Cines de Cuba
Miér Mayo 13, 2020 7:33 pm por Admin
» Visita del MRGM Ernesto Zamora a la Logia Renacer No. 410
Mar Mayo 12, 2020 10:36 am por vincent47
» Spectre (2015) - Original Soundtrack Extended
Lun Mar 02, 2020 4:45 pm por Admin
» LAS LOGIAS EN CUBA
Jue Ene 02, 2020 3:56 pm por Admin
» 200th Class Reunion November 3 & 4
Lun Dic 23, 2019 5:06 pm por Admin
» 200th Class Reunion Cap and Ring Ceremony
Lun Dic 23, 2019 2:41 pm por Admin
» Fraternidad UD Primera Sesión 21 de Noviembre de 2019
Lun Dic 23, 2019 2:23 pm por Admin
» Knights of St. Andrew Valle de Miami, Oriente de la Florida
Dom Dic 15, 2019 9:20 pm por Admin