CUBA Y LA MASONERÍA


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Mensaje por Admin Sáb Nov 27, 2010 3:29 pm

CONFEDERACION MASONICA INTERAMERICANA Cmi_do11

ANTECEDENTES HISTORICOS

El movimiento interamericanista de la masonería se inicia en 1932, año en que se realizó en Santiago de Chile la primera reunión de Grandes Logias latinoamericanas, siendo este evento en donde se discute y se acepta el derecho de asilo masónico que contemple tanto a las potencias masónicas regulares como a sus miembros.

Transcurre una década y entre los años 1943, diferentes comisiones de trabajo de las Grandes Logias de Argentina, Chile y Uruguay se reúnen en Montevideo, Uruguay, sentando las bases que se cristalizaran el 14 de abril de 1947, donde en la solemnidad que ofrece el Gran Templo de la masonería del Uruguay se crea la Confederación Masónica Interamericana (C.M.I.), lo que hace realidad una aspiración muy sentida en las obediencias del continente.


IDEALES Y PRINCIPIOS


Se considera de suma importancia la declaración de ideales y principios que se ha mantenido presente, pues en ella se concreta la filosofía de la masonería interamericana, a saber:

*

La francmasonería es un movimiento filosófico activo, universalista y humanitario, en el que caben todas las orientaciones y criterios que tienen por objeto el mejoramiento material y moral de la humanidad sobre la base del respeto a la personalidad humana.
*

La francmasonería no es órgano de ningún partido político, ni agrupación social y afirma, en el propósito de estudiar e impulsar, al margen y por encima de aquellos, los problemas referentes a la vida humana, para asegurar la paz, la justicia y la fraternidad entre los hombres y los pueblos sin diferencia alguna de raza o nacionalidad.
*

La francmasonería reconoce la posibilidad de mejoramiento indefinido del hombre y de la humanidad, en un principio superior e ideal al que denomina "el gran arquitecto del universo". Tal reconocimiento de un principio originario y de una causa primera deja a cada uno de los masones sus puntos de vista particulares sobre la naturaleza del mismo, absteniéndose de todo acto confesional por lo tanto, no prohibe ni impone a sus miembros ningún dogma religioso y rechaza todo fanatismo.
*

La francmasonería establece que el trabajo es uno de los deberes y derechos del hombre y lo exige a sus adeptos como contribución indispensable al mejoramiento de la colectividad, propugna y defiende los postulados de libertad, igualdad y fraternidad y por consecuencia combate la explotación del hombre por el hombre, los privilegios y la intolerancia.
*

La francmasonería reconoce que es posible alcanzar la paz entre los hombres y las naciones en forma definitiva, superando la violencia y utilizando la razón, que para el advenimiento de la paz es necesario ser actores y participar en la historia asumiendo un compromiso inteligente y ético.
*

La francmasonería reconoce la necesidad de trabajar por la vigencia universal de los derechos humanos.


FUNDAMENTOS PARA UN DERECHO MASONICO INTERPOTENCIAL

1ª. Las potencias que aspiren a mantenerse dentro de un régimen jurídico de relación, deberán cumplir y aceptar los siguientes requisitos:

*

Regularidad de origen: esto es, cada gran logia deberá haber sido legalmente establecida por una gran logia debidamente reconocida o por tres o más logias regularmente constituidas en territorio que no este en la jurisdicción de una gran logia regular.
*

Reconocimiento de un principio superior e ideal, generalmente designado bajo la denominación de gran arquitecto del universo.
*

Integración exclusiva de la fraternidad por hombres libres.
*

Jurisdicción exclusiva sobre los tres grados simbólicos, sin compartir su gobierno con ningún otro organismo.
*

Uso en los trabajos de las tres grandes luces de la francmasonería, volumen de la ley sagrada o moral, escuadra y compás.
*

Prohibición de discusiones sectarias sobre política o religión.
*

Ceremonial, según fórmulas emblemáticas y relacionadas con el arte de construir, reserva de los trabajos y secreto masónico.
*

La leyenda de tercer grado.
*

Reconocimiento de los antiguos usos y costumbres y de la fórmula de tolerancia exteriorizada en la constitución de 1723.

2ª. Deberán igualmente respetar al derecho jurisdiccional de las otras potencias simbólicas (unitario, dividido y compartido), siempre que se base en el universalismo masónico de tipo humanitario.

3ª. Toda potencia ejerce jurisdicción exclusiva en su territorio políticamente considerado, cualquier organismo masónico derivado de una potencia foránea deberá depender en adelante, necesaria y exclusivamente, de la potencia regular con jurisdicción en el expresado territorio.

4ª. Cada potencia recibirá en su seno a las logias que encontrándose en su territorio y dependiendo de otra potencia simbólica, expresen su deseo de colocarse bajo su jurisdicción, respetándoles su rito, recíprocamente, toda potencia queda en obligación fraternal de contribuir a que las logias que estaban adheridas y funcionando bajo otra jurisdicción, pasen a depender de la potencia del territorio ya ocupado.

5ª. Toda potencia masónica regular que por alguna causa viera amenazada su existencia o funcionamiento normal en el país de cuyo territorio goce de jurisdicción, tiene derecho de asilo en otra jurisdicción simbólica. Igualmente, los hermanos que por alguna causa vieran amenazados sus derechos humanos o ciudadanos, y se vieran precisados al exilio voluntario u obligatorio, gozan del derecho de asilo en otra jurisdicción simbólica. Esta prerrogativa será ejercida en casos que no signifiquen delitos comunes. La calificación de las causas que motiven al pedido de asilo, corresponde a la potencia a la cual el mismo se solicita.

6ª. Con el objeto de propender al mejor esclarecimiento de la regularidad de cada cuerpo, se recomienda a las potencias el intercambio de informaciones sobre la situación masónica de sus respectivos países.

7ª. Las diferencias o conflictos que se suscitaren entre las potencias confederadas, que puedan afectar las relaciones entre las mismas, o la integridad de la confederación, serán sometidas a consideración del consejo ejecutivo el que actuará como amigable componedor, pudiendo por razones fundamentales de conveniencia u oportunidad, delegar tales cometidos a una o más potencias.


ESTRUCTURA ORGANICA


La gran asamblea masónica.
*

El consejo ejecutivo.
*

La oficina permanente.
*

Las asambleas de las grandes logias que integran cada una de las zonas.
*

Las grandes logias miembros de la Confederación Masónica Interamericana (C.M.I.).


MIEMBROS
*

Gran Logia de la Argentina
*

Gran Logia de Bolivia
*

Gran Logia del Estado de Alagoas
*

Gran Logia Masónica del Amazonas
*

Gran Logia Unida de Bahía
*

Gran Logia de Brasilia
*

Gran Logia del Estado Do Ceara
*

Gran Logia Masónica del Estado del Espíritu Santo
*

Gran Logia del Estado de Goias
*

Gran Logia de Maranhao
*

Gran Logia Masónica del Estado de Mato Grosso
*

Gran Logia Masónica del Edo. de Mato Grosso Do Sul
*

Gran Logia Masónica del Minas Gerais
*

Gran Logia Masónica Do Para
*

Gran Logia Masónica del Estado Da Paraiba
*

Gran Logia de Paraná
*

Gran Logia de Pernambuco
*

Gran Logia de Piaui
*

Gran Logia Masonica del Estado de Rio de Janeiro
*

Gran Logia del Estado de Rio Grande del Norte
*

Gran Logia del Estado de Rio Grande Do Norte
*

Gran Logia del Estado de Rio Grande Do Sul
*

Gran Logia del Estado de Rondonia
*

Gran Logia del Estado de Roraima
*

Gran Logia de Santa Catarina
*

Gran Logia del Estado de Sao Paulo
*

Gran Logia del Estado de Sergipe
*

Gran Logia del Estado de Tocantins
*

Gran Logia de Chile
*

Muy Respetable Gran Logia Nacional de Colombia
*

Gran Logia de Colombia
*

Serenísima Gran Logia Nacional de Colombia
*

Gran Logia Occidental de Colombia
*

Gran Logia Oriental de Colombia
*

Gran Logia de Costa Rica
*

Gran Logia de Los Andes
*

Gran Logia de Cuba
*

Gran Logia de la República Dominicana
*

Gran Logia del Ecuador
*

Gran Logia de Guatemala
*

Gran Logia Oriental de Haití
*

Gran Logia de Honduras
*

Gran Logia de Baja California
*

Gran Logia "Benito Juárez" de el Estado de Coahuila
*

Gran Logia del Estado de Chiapas
*

Gran Logia "Cosmos" de el Estado de Chihuahua
*

Gran Logia del Pacífico
*

Gran Logia Soberana e Independiente "El Potosí"
*

Gran Logia del Estado de Nuevo León
*

Gran Logia Occidental Mexicana
*

Gran Logia de Tamaulipas
*

Gran Logia Unida Mexicana
*

Gran Logia Valle de México
*

Gran Logia de Panamá
*

Gran Logia Simbólica del Paraguay
*

Gran Logia del Perú
*

Gran Logia Soberana de Puerto Rico
*

Gran Logia "Cuscatlán"
*

Gran Logia de España
*

Gran Logia de Uruguay
*

Gran Logia de Nicaragua
*

Gran Logia de la República de Venezuela
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