EL NEFASTO HISTORIAL DE UN GRAN MAESTRO
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EL NEFASTO HISTORIAL DE UN GRAN MAESTRO
Noviembre,16,2010
Colaboración enviada por V: H. Orlando González
José Ramón González Díaz
En el 2006 José Ramón González Díaz firma de forma violatoria y sin facultad legal alguna, el Decreto 138/06, usurpando las facultades del entonces Gr.·. Mtro.·. Osmundo Cabrera Pérez, quien en esa fecha no había delegado sus funciones hacia el Diputado Gran Maestro, como establece la Ley, constituyendo este acto un delito imprescriptible que puede ser penado hasta por las leyes civiles, firmando este decreto para enjuiciar a 8 destacados MM.·. de la provincia de Santiago de Cuba, de un total de 49 firmantes, por el presunto delito de mandar una carta a la Gr.·. Log.·. Unida de Inglaterra, siendo el inexorable tiempo quien les ha dado toda la razón de cuanto se expresaba en esa carta que con todo derecho legal habían remitido y a pesar de todo lo que han hecho para aparentar otra cosa la Verdad ha quedado al desnudo.
· En el propio mes de Mayo del 2006, la insistencia personal de José Ramón González para que la Logia Hijos de Colombo recibiera a un ex miembro residente en el extranjero miembro en la oportunidad de una Logia Irregular y ante la negativa de la Logia a recibirlo, derivó en la promulgación y aprobación posterior en la Gr.·. Log.·. del Decreto 168/06, el cual legisla un claro favoritismo hacia los masones inafiliados cubanos que viven en el extranjero en detrimento y menoscabo de los derechos de los que viven en Cuba, a pesar de las interpretaciones recientemente enviadas en circular a las Llog.·., constituyendo esto una falta de respeto a la inteligencia de los MM.·.
· Las acciones para que la Logia Florentino Cepero de los Valles de Mariano, aceptara al Diputado de Distrito el cual lo habían declarado persona no grata con anterioridad, pero siendo éste del circulo de sus amistades, José Ramón González promulga un Decreto sustituyendo a toda la oficialidad y nombrando una nueva sin respetar la voluntad electoral de los miembros de la Logia, asistiendo personalmente y violando el más elemental principio democrático, sustituyó e instaló a los que consideró oportuno y provocando el retiro de la Mas.·. de todos esos HH.·. ultrajados.
· El admitir y decidir como Diputado Gran Maestro, de la prohibición de participar en la sesión del Representante suplente H.·. René Serrano de la Logia Oriente, en franca violación de la Ley y en un complot preparado con anterioridad para evitar alegatos importantes de impugnaciones presentadas por las Llog.·. de la zona Provincial de Santiago de Cuba en una sesión de la Gran Log.·.
· La destitución del cargo de Secretario del H.·. Ángel Mujica de la Log.·. Fraternidad Nº1 de Santiago de Cuba sin que las causas que se alude en el decreto del Gr.·. Mtro.·. José Ramón González Díaz, tengan ningún sustento legal ni relación con las funciones de dicho cargo y menos el envió a la Corte Suprema de Justicia Masónica para ser enjuiciado.
Es bueno aclarar que el H.·. Mujica estuvo desde mediados del año 2009 suspendido en el cargo de Secretario y desde los primeros días del año 2010 suspendido de sus derechos Mas.·. sin que hasta la fecha se le halla instruido de cargos de un presunto delito cometido en una ilegalmente definida como sesión de la Gran Log.·. en Santiago de Cuba.
Estos son solo unos ejemplos de las atrocidades cometidas por José Ramón, habiendo señalado algunas que han sido cometidas desde mucho antes de ser Gr.·. Mtro.·.
En los últimos tiempos hemos conocido de una tremendísima barbaridad y ella es la del Decreto 430/10 y conociendo los detalles insoslayablemente no puedo quedar indiferente ya que viene a demostrar lo que he dicho antes, lo hecho respecto a José Manuel Collera Vento, Ariel Pérez Lago y Francisco Díaz a través del Decreto 890/10, fue realmente para quitar al primero del camino de las elecciones y no ha sido un acto del cumplimiento de la Ley ni de los principios del M.·.
He recibido copia de la acusación presentada y firmada por los 8 HH.·. MM.·. contra José Luciano Armada Pena y en su contenido se refiere a este como Ex -Gr.·. Tesorero de la Gr.·. Log.·., Ex -Mtro.·. de la Log.·. Salomón y “la acusación es, en su condición de Maestro Masón”, tomado textualmente; En ninguna parte de la acusación se menciona cargos del Supremo Consejo, ni del cargo de Mentor de las Hijas de la Acacia, en correspondencia el Gr.·. Mtro.·. de acuerdo a la ley debió haber obrado, sea remitiendo la acusación a la Log.·. Salomón o en su defecto, tal como especifica en el primer por cuanto del Decreto 430/10, es el propósito de los acusadores, dado además a que la Legislación lo autoriza, Decretar que fuera la Corte Suprema de Justicia Masónica (en lo sucesivo “CSJM.·.”) quien lo juzgara en primera instancia.
Es conocido que los HH.·. Acusadores, archiconocidos y conocedores MM.·. algunos pertenecen en al Supremo Consejo y a los Caballeros de la luz y al Oldfelow y otros a la Orden de Olfelow Unidos, pero siendo instituciones apartes, pero como el delito que se presume lo realizó en la condición de M.·. M.·. resulta improcedente que la acusación se extraiga de la Jurisdicción Masónica y se envíe a los Caballeros de la Luz y al Oldfelow y otros a la Orden de Olfelow Unidos, instituciones que pueden tener alguna similitud en su labor fraternal pero que son independientes de la Masonería Simbólica, como el Supremo es de otra masonería, como lo es la masonería irregular y dicho Así de fácil, ésta es la explicación del asunto.
Ahora, ¿Qué fin desprende o persigue José Ramón con el Decreto 430/10, poniendo en manos del Supremo Consejo el asunto?
1. En principio y en su poco entendimiento, cree que se quitó el problema de encima (Nada más lejos de la Verdad).
2. Pensando el Gr.·. Mtro.·. José Ramón González que el acusado Jesús L. Armada Pena es quien preside las sesiones del Supremo, pero desconociendo que: cuando el Supremo se constituye en Tribunal Disciplinario para juzgar al Soberano el tribunal lo Preside el Teniente Gran Comendador, como moderador, el fiscal es representado por el Gran Ministro de Estado y la Mayoría de los IPH. actúa como jurado, reconociendo la Inocencia o la Culpabilidad y de resultar culpable, el Gran Ministro de Estado dicta la sentencia de acuerdo a la Ley, la que tiene que ser aprobada por la mayoría de los IPH constituido como Tribunal Disciplinario, Gran Maestro también se equivocó con este actuar.
3. En días pasados y se reunieron a solicitud del Soberano algunos IPH y allí se acordó que el caso pasara a estudio de la Cámara disciplinaria y ese tribunal aun no ha conocido de la acusación, por estar el Acusado en el Simbolismo intentando confundir a los IPH, que son muy pocos conocedores de que es el Supremo y como se trabaja en el Supremo en asuntos de Justicia. Es bueno aclarar que dentro de los IPH los hay que han cometido el mismo delito de Armada y como el lo sabe los está chantajeando y (si tienen alguna duda pregúntele a Garbey, a Sánchez y a Cuesta Medina) pensando Armada que No lo pueden enjuiciar y hay que obedecer sus mandatos sin objeción. La disyuntiva está en el Supremo quien lo va a acusar…¿de qué los van a acusar? ¡Porque hay que aparentar cierta legalidad!…Pero mientras en La Corte Suprema de Justicia Masónica el caso continua dentro del Simbolismo y la Corte si no tiene mas compromiso que con la Ley
4. El Gran Maestro en su aspiración al Grado 33 prometido por Armada , pensó que una vez que el Supremo Consejo expulse a los acusadores y de acuerdo al Tratado de Amistad y Mutuo Reconocimiento existente entre el Supremo y la Gr.·. Log.·., procedería a expulsarlos también de la G.L.C. y esta parece ser la razón por la que el Gr.·. Mtro.·. José Ramón hace -en casi todos los Por Cuantos del Decreto- tanto hincapié en el citado Tratado pero se equivocó otra vez.
http://www.desdecuba.com/mason/?paged=16
Colaboración enviada por V: H. Orlando González
José Ramón González Díaz
En el 2006 José Ramón González Díaz firma de forma violatoria y sin facultad legal alguna, el Decreto 138/06, usurpando las facultades del entonces Gr.·. Mtro.·. Osmundo Cabrera Pérez, quien en esa fecha no había delegado sus funciones hacia el Diputado Gran Maestro, como establece la Ley, constituyendo este acto un delito imprescriptible que puede ser penado hasta por las leyes civiles, firmando este decreto para enjuiciar a 8 destacados MM.·. de la provincia de Santiago de Cuba, de un total de 49 firmantes, por el presunto delito de mandar una carta a la Gr.·. Log.·. Unida de Inglaterra, siendo el inexorable tiempo quien les ha dado toda la razón de cuanto se expresaba en esa carta que con todo derecho legal habían remitido y a pesar de todo lo que han hecho para aparentar otra cosa la Verdad ha quedado al desnudo.
· En el propio mes de Mayo del 2006, la insistencia personal de José Ramón González para que la Logia Hijos de Colombo recibiera a un ex miembro residente en el extranjero miembro en la oportunidad de una Logia Irregular y ante la negativa de la Logia a recibirlo, derivó en la promulgación y aprobación posterior en la Gr.·. Log.·. del Decreto 168/06, el cual legisla un claro favoritismo hacia los masones inafiliados cubanos que viven en el extranjero en detrimento y menoscabo de los derechos de los que viven en Cuba, a pesar de las interpretaciones recientemente enviadas en circular a las Llog.·., constituyendo esto una falta de respeto a la inteligencia de los MM.·.
· Las acciones para que la Logia Florentino Cepero de los Valles de Mariano, aceptara al Diputado de Distrito el cual lo habían declarado persona no grata con anterioridad, pero siendo éste del circulo de sus amistades, José Ramón González promulga un Decreto sustituyendo a toda la oficialidad y nombrando una nueva sin respetar la voluntad electoral de los miembros de la Logia, asistiendo personalmente y violando el más elemental principio democrático, sustituyó e instaló a los que consideró oportuno y provocando el retiro de la Mas.·. de todos esos HH.·. ultrajados.
· El admitir y decidir como Diputado Gran Maestro, de la prohibición de participar en la sesión del Representante suplente H.·. René Serrano de la Logia Oriente, en franca violación de la Ley y en un complot preparado con anterioridad para evitar alegatos importantes de impugnaciones presentadas por las Llog.·. de la zona Provincial de Santiago de Cuba en una sesión de la Gran Log.·.
· La destitución del cargo de Secretario del H.·. Ángel Mujica de la Log.·. Fraternidad Nº1 de Santiago de Cuba sin que las causas que se alude en el decreto del Gr.·. Mtro.·. José Ramón González Díaz, tengan ningún sustento legal ni relación con las funciones de dicho cargo y menos el envió a la Corte Suprema de Justicia Masónica para ser enjuiciado.
Es bueno aclarar que el H.·. Mujica estuvo desde mediados del año 2009 suspendido en el cargo de Secretario y desde los primeros días del año 2010 suspendido de sus derechos Mas.·. sin que hasta la fecha se le halla instruido de cargos de un presunto delito cometido en una ilegalmente definida como sesión de la Gran Log.·. en Santiago de Cuba.
Estos son solo unos ejemplos de las atrocidades cometidas por José Ramón, habiendo señalado algunas que han sido cometidas desde mucho antes de ser Gr.·. Mtro.·.
En los últimos tiempos hemos conocido de una tremendísima barbaridad y ella es la del Decreto 430/10 y conociendo los detalles insoslayablemente no puedo quedar indiferente ya que viene a demostrar lo que he dicho antes, lo hecho respecto a José Manuel Collera Vento, Ariel Pérez Lago y Francisco Díaz a través del Decreto 890/10, fue realmente para quitar al primero del camino de las elecciones y no ha sido un acto del cumplimiento de la Ley ni de los principios del M.·.
He recibido copia de la acusación presentada y firmada por los 8 HH.·. MM.·. contra José Luciano Armada Pena y en su contenido se refiere a este como Ex -Gr.·. Tesorero de la Gr.·. Log.·., Ex -Mtro.·. de la Log.·. Salomón y “la acusación es, en su condición de Maestro Masón”, tomado textualmente; En ninguna parte de la acusación se menciona cargos del Supremo Consejo, ni del cargo de Mentor de las Hijas de la Acacia, en correspondencia el Gr.·. Mtro.·. de acuerdo a la ley debió haber obrado, sea remitiendo la acusación a la Log.·. Salomón o en su defecto, tal como especifica en el primer por cuanto del Decreto 430/10, es el propósito de los acusadores, dado además a que la Legislación lo autoriza, Decretar que fuera la Corte Suprema de Justicia Masónica (en lo sucesivo “CSJM.·.”) quien lo juzgara en primera instancia.
Es conocido que los HH.·. Acusadores, archiconocidos y conocedores MM.·. algunos pertenecen en al Supremo Consejo y a los Caballeros de la luz y al Oldfelow y otros a la Orden de Olfelow Unidos, pero siendo instituciones apartes, pero como el delito que se presume lo realizó en la condición de M.·. M.·. resulta improcedente que la acusación se extraiga de la Jurisdicción Masónica y se envíe a los Caballeros de la Luz y al Oldfelow y otros a la Orden de Olfelow Unidos, instituciones que pueden tener alguna similitud en su labor fraternal pero que son independientes de la Masonería Simbólica, como el Supremo es de otra masonería, como lo es la masonería irregular y dicho Así de fácil, ésta es la explicación del asunto.
Ahora, ¿Qué fin desprende o persigue José Ramón con el Decreto 430/10, poniendo en manos del Supremo Consejo el asunto?
1. En principio y en su poco entendimiento, cree que se quitó el problema de encima (Nada más lejos de la Verdad).
2. Pensando el Gr.·. Mtro.·. José Ramón González que el acusado Jesús L. Armada Pena es quien preside las sesiones del Supremo, pero desconociendo que: cuando el Supremo se constituye en Tribunal Disciplinario para juzgar al Soberano el tribunal lo Preside el Teniente Gran Comendador, como moderador, el fiscal es representado por el Gran Ministro de Estado y la Mayoría de los IPH. actúa como jurado, reconociendo la Inocencia o la Culpabilidad y de resultar culpable, el Gran Ministro de Estado dicta la sentencia de acuerdo a la Ley, la que tiene que ser aprobada por la mayoría de los IPH constituido como Tribunal Disciplinario, Gran Maestro también se equivocó con este actuar.
3. En días pasados y se reunieron a solicitud del Soberano algunos IPH y allí se acordó que el caso pasara a estudio de la Cámara disciplinaria y ese tribunal aun no ha conocido de la acusación, por estar el Acusado en el Simbolismo intentando confundir a los IPH, que son muy pocos conocedores de que es el Supremo y como se trabaja en el Supremo en asuntos de Justicia. Es bueno aclarar que dentro de los IPH los hay que han cometido el mismo delito de Armada y como el lo sabe los está chantajeando y (si tienen alguna duda pregúntele a Garbey, a Sánchez y a Cuesta Medina) pensando Armada que No lo pueden enjuiciar y hay que obedecer sus mandatos sin objeción. La disyuntiva está en el Supremo quien lo va a acusar…¿de qué los van a acusar? ¡Porque hay que aparentar cierta legalidad!…Pero mientras en La Corte Suprema de Justicia Masónica el caso continua dentro del Simbolismo y la Corte si no tiene mas compromiso que con la Ley
4. El Gran Maestro en su aspiración al Grado 33 prometido por Armada , pensó que una vez que el Supremo Consejo expulse a los acusadores y de acuerdo al Tratado de Amistad y Mutuo Reconocimiento existente entre el Supremo y la Gr.·. Log.·., procedería a expulsarlos también de la G.L.C. y esta parece ser la razón por la que el Gr.·. Mtro.·. José Ramón hace -en casi todos los Por Cuantos del Decreto- tanto hincapié en el citado Tratado pero se equivocó otra vez.
http://www.desdecuba.com/mason/?paged=16
Re: EL NEFASTO HISTORIAL DE UN GRAN MAESTRO
He aqui por donde le fue entrando agua al coco en la Masoneria Cubana.
Re: EL NEFASTO HISTORIAL DE UN GRAN MAESTRO
A los Cocos de Cuba el agua les viene siempre del punto cero.-
Laura Maldonado- MAESTRO MASON
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