MASONES ACUSAN A COLABORADORES DE AGENTE DE LA CONTRAINTELIGENCIA CUBANA
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MASONES ACUSAN A COLABORADORES DE AGENTE DE LA CONTRAINTELIGENCIA CUBANA
“ALEA IACTA EST”
Cayo Julio Cesar
Queridos hermanos:
En consecuencia con nuestra forma de actuar, sin esconder nuestro rostro, ponemos en conocimiento de los hermanos, que hemos presentado, ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia Masónica, la acusación en contra de los responsables del Decreto No. 211 del 2007.
Confiamos en nuestra Corte Suprema de Justicia Masónica y alertamos ante cualquier posición de fuerza o presión, que pudiera ser ejercida sobre ellos o sobre nosotros, a raíz de este paso que estamos dando.
Pensamos que hasta que la masonería cubana no logre corregir esa oscura página que constituyo el Decreto No.211 del 2007, y quede desterrada la posibilidad de que este hecho se repita, no se restituirá la confianza en nuestra jurisdicción, aunque sabemos que algunos de los responsables de la manipulación que hizo que este nefasto hecho sea posible no los alcanzará esta acusación y los actos de justicia que deriven de ella, producto de que ha prescrito el tiempo de enjuiciarlos, si invitamos a todos los maestros masones a leer el acta de la sesión semestral de la Serenísima Alta Cámara del 23 de septiembre de 2007, para que teniendo conocimiento de su actuación, impidamos que alguna vez puedan volver a estar en la posición de lastimar a nuestra Augusta Institución en nombre de otros intereses.
Actuamos bajo los preceptos de honradez, decencia y respeto al legalidad masónica, y no se trata de una cacería humana, sino de que cada quien asuma sus responsabilidades ante la historia y comprendan el claro mensaje de que nadie está por encima de la ley por encumbrado que se esté un día, por solo ser el primero entre sus iguales, elegido para respetar y hacer cumplirla.
A partir de este momento cumpliendo con el Artículo 31, del Título V,
De las actuaciones judiciales, vista y fallo, Capítulo I De las Actuaciones Judiciales, Reglamento de la Corte Suprema, Legislación Masónica Cubana, solicitamos fraternalmente que no nos soliciten información adicional, luego de radicada la causa, acerca del proceso antes mencionado.
Quedamos de ustedes al signo de orden:
M:.M:.Gerardo Cepero Diaz
M:.M:.Ramiro F. del Real Orihuela
M:.M:.Rayko Luna Hernandez
M:.M:.Sergio R. Vidal Aguila
Cayo Julio Cesar
Queridos hermanos:
En consecuencia con nuestra forma de actuar, sin esconder nuestro rostro, ponemos en conocimiento de los hermanos, que hemos presentado, ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia Masónica, la acusación en contra de los responsables del Decreto No. 211 del 2007.
Confiamos en nuestra Corte Suprema de Justicia Masónica y alertamos ante cualquier posición de fuerza o presión, que pudiera ser ejercida sobre ellos o sobre nosotros, a raíz de este paso que estamos dando.
Pensamos que hasta que la masonería cubana no logre corregir esa oscura página que constituyo el Decreto No.211 del 2007, y quede desterrada la posibilidad de que este hecho se repita, no se restituirá la confianza en nuestra jurisdicción, aunque sabemos que algunos de los responsables de la manipulación que hizo que este nefasto hecho sea posible no los alcanzará esta acusación y los actos de justicia que deriven de ella, producto de que ha prescrito el tiempo de enjuiciarlos, si invitamos a todos los maestros masones a leer el acta de la sesión semestral de la Serenísima Alta Cámara del 23 de septiembre de 2007, para que teniendo conocimiento de su actuación, impidamos que alguna vez puedan volver a estar en la posición de lastimar a nuestra Augusta Institución en nombre de otros intereses.
Actuamos bajo los preceptos de honradez, decencia y respeto al legalidad masónica, y no se trata de una cacería humana, sino de que cada quien asuma sus responsabilidades ante la historia y comprendan el claro mensaje de que nadie está por encima de la ley por encumbrado que se esté un día, por solo ser el primero entre sus iguales, elegido para respetar y hacer cumplirla.
A partir de este momento cumpliendo con el Artículo 31, del Título V,
De las actuaciones judiciales, vista y fallo, Capítulo I De las Actuaciones Judiciales, Reglamento de la Corte Suprema, Legislación Masónica Cubana, solicitamos fraternalmente que no nos soliciten información adicional, luego de radicada la causa, acerca del proceso antes mencionado.
Quedamos de ustedes al signo de orden:
M:.M:.Gerardo Cepero Diaz
M:.M:.Ramiro F. del Real Orihuela
M:.M:.Rayko Luna Hernandez
M:.M:.Sergio R. Vidal Aguila
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