Primer Convento Internacional de 1920
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Primer Convento Internacional de 1920
Primer Convento Internacional d
Para comprender el origen del primer convento internacional, es preciso recordar la historia. En 1893, lo que iba a llegar a ser el Derecho Humano, fue creado por Georges Martin. Depositó en la prefectura de la Seine el texto de la constitución de la Gran Logia Simbólica Escocesa de Francia. Estaba compuesta por 40 artículos precedidos de una declaración de principios, pero que no concernía más que a Francia.
Ahora bien, Georges Martin quiso una masonería mixta e internacional.
El concepto de mixtidad supone una igualdad intelectual del hombre y de la mujer y así, la posibilidad para ésta de acceder a los Altos Grados, al igual que un hombre.
El D:.H:. si se quedaba en ser una Gran Logia habilitada a crear logias simbólicas, no respondía a las reglas fijadas por las grandes Constituciones de 1786 revisadas por el Convento de Lausana de 1875. Nuestro fundador comprendió que hacía falta integrar los Talleres de Altos Grados a la estructura ya existente.
Pero ¿qué estructura crear?
En 1899, el M :.Ill :.H :. Décembre Allonier confiere el grado 33º a 10 miembros del D:.H:., entre ellos a Georges Martin.
El mismo año, se proclama el primer Supremo Consejo Universal Mixto Internacional aunque la Constitución no se había revisado.
No fue hasta 1901 cuando se publicó la Constitución de la
« Todas las cartas de los Talleres de altos grados y todas las patentes de las Logias mixtas, así como los diplomas….,emanan del Supremo Consejo Universal Mixto para el mundo entero ».
Así, todos los Talleres están bajo la autoridad del Supremo Consejo en el que los miembros son nombrados vitaliciamente.
En cada país, el S :.C :. designa un representante encargado de asegurar la coordinación, y de vigilar la buena aplicación de la Constitución.
El poder legislativo es detentado por el Supremo Consejo.
No se preveía la convocatoria de un Convento Internacional.
Pero la extensión de la Orden va a cambiar la situación y el Gran Orador del Supremo Consejo propone su realización.
Efectivamente, se crean Talleres en Francia, Países Bajos, Bélgica, Suiza, Gran Bretaña, India inglesa, Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos….
Por otra parte, en Francia, en 1911, a iniciativa de 6 Logias, se convoca sin autorización oficial un convento de logias francesas. Su objetivo era dar a las logias francesas una cierta autonomía dotándolas de una asamblea legislativa y de una comisión ejecutiva permanente.
Georges Martin comprende la imperiosa necesidad de redactar una Constitución Internacional pues piensa que un grupo nacional no puede legislar en el seno de una institución internacional.
La realización de un Convento internacional se decide en septiembre de 1914…..
Será necesario esperar al fin de la primera guerra mundial para que pueda reunirse.
Es finalmente en 1920 cuando el M :. Ill:. H:. Eugène Piron, Gran Maestre de la Orden, reunió en Paris, en el número 5 de Jules Breton, el primer convento internacional constituido por 68 delegados del 33º y último grado.
· la recepción de los delegados
· la verificación de los mandatos
· la elección de la mesa
· la formación de las comisiones
· el informe del Supremo Consejo sobre la situación moral de la Orden de 1914 a 1920
· el informe financiero y asuntos diversos
· el boletín internacional
La mañana debía reservarse a los trabajos de las comisiones (comisión de la Constitución, comisión de Rituales y del Retejador general, comisión de Finanzas….) y por la tarde tendrían lugar las discusiones plenarias en tenida solemne.
El Convento sería clausurado con un banquete en el que se admitía a todos los masones.
El 9 de Agosto de 1920, la apertura del Convento tuvo lugar en grado de Maestro, siendo dirigido por el M :. Ill:.H:. Eugène Piron.
Los Oficiales se eligieron entre los diferentes países, el presidente siguió siendo Eugène Piron.
Desde el primer día, se decidió examinar el proyecto de la Constitución artículo por artículo.
El presidente de la federación americana, Louis Goaziou fue elegido para dirigir la comisión de la Constitución, la más importante de todas ya que todos los delegados tomaron parte de ella y él contribuyó en gran manera a la elaboración del documento.
No voy a citar todos los artículos, sino solamente aquellos que me parecen importantes.
El art.1 constituye la declaración de principios. Proclama “la igualdad de todos los Humanos, y reclama la libertad de conciencia más absoluta y más amplia”.
Los principios y el método de trabajo son los de las Grandes Constituciones Escocesas de 1786, revisadas en Lausana en 1875.
Se admite la libertad de creencia en la eternidad o la no eternidad de la vida espiritual.
« Las LL :. podrán emplear formas rituales especiales en sus países, pero los Rituales y el retejador general serán los del Conv:. de las Sup:.Cons:. Escocesas de 1875 en el cenit de Lausana”
Los artículos 2, 3 y 4 fijan el funcionamiento, las atribuciones y prerrogativas del Supremo Consejo.
“El Supremo Consejo cuya sede se fija en el cenit de París, tendrá una sola reunión anual obligatoria”. El Sup:. Cons:.estará formado siempre al menos por 9 miembros franceses en reconocimiento a la creación de la Obediencia por HH:. y HHa:. franceses y para asegurar la validez de las deliberaciones.
El art. 5 fija los poderes de los miembros del Sup\Cons:..
Los art. 6 y 7 determinan los poderes del Gran Maestre y enumeran las Oficialías del Sup\Cons:.. Los poderes se limitan a 9 años y los Oficiales salientes son reelegibles.
El art. 9 fija las condiciones necesarias para la formación de las Federaciones, las relaciones de las Federaciones entre ellas y con el Sup\Cons:.. Son necesarias 7 LL:. y 150 miembros para fundar una Federación.
En el espacio de un año se crearon 17 federaciones y jurisdicciones.
Las Federaciones son independientes unas de otras, pero deben cooperar en el interés general.
Son soberanas en sus respectivos territorios, sin embargo, deben someterse a las decisiones del Supremo Consejo y a la constitución internacional y pagar una capitación.
Cada país tiene la facultad de utilizar los rituales en uso en su país, pero después de examen y aprobación del Supremo Consejo.
El art. 10 establece la representación de las Federaciones en el Sup\Cons:.. En un tiempo máximo de 2 años cada organización nacional tendrá derecho a un representante en el Sup\Cons:. más un miembro por mil o fracción mayor de mil.
El art. 11 determina el número de GGG :.III :.GGG :. de cada organización nacional. (Será necesario esperar a 2007 para ver la supresión de este artículo).
Los art. 12, 13 y 14 tratan de los casos de apelación individuales y colectivos, de los juramentos, de los reglamentos internacionales.
El art. 19 determina las condiciones generales que conciernen a las iniciaciones, la elección de los Oficiales, los aumentos de salario.
La constitución fue votada por unanimidad.
El Gran Maestre Eugène Piron solicita a todos los masones prestar juramento solemne sobre el texto.
El Supremo Consejo renuncia al poder legislativo a favor del Convento Internacional.
El Supremo Consejo conserva el poder ejecutivo, y se constituye en guardián de la Constitución Internacional.
El Supremo Consejo es la clave de bóveda del edificio, la potencia generatriz y reguladora.
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Miembros del S.·.C.·.. Preside Eugène Piron |
Para comprender el origen del primer convento internacional, es preciso recordar la historia. En 1893, lo que iba a llegar a ser el Derecho Humano, fue creado por Georges Martin. Depositó en la prefectura de la Seine el texto de la constitución de la Gran Logia Simbólica Escocesa de Francia. Estaba compuesta por 40 artículos precedidos de una declaración de principios, pero que no concernía más que a Francia.
Ahora bien, Georges Martin quiso una masonería mixta e internacional.
El concepto de mixtidad supone una igualdad intelectual del hombre y de la mujer y así, la posibilidad para ésta de acceder a los Altos Grados, al igual que un hombre.
El D:.H:. si se quedaba en ser una Gran Logia habilitada a crear logias simbólicas, no respondía a las reglas fijadas por las grandes Constituciones de 1786 revisadas por el Convento de Lausana de 1875. Nuestro fundador comprendió que hacía falta integrar los Talleres de Altos Grados a la estructura ya existente.
Pero ¿qué estructura crear?
Georges Martin había constatado la profunda divergencia que podía separar a los Masones de los diferentes países no sólo en los planos filosófico, político o social, sino incluso en los principios, los métodos y el funcionamiento de las instituciones masónicas. Llegó a la conclusión de que “una autoridad es menos tiránica y temible si se ejerce desde lejos y que bajo este punto de vista, el ideal era un Supremo Consejo para el Universo” (sic).
En 1899, el M :.Ill :.H :. Décembre Allonier confiere el grado 33º a 10 miembros del D:.H:., entre ellos a Georges Martin.
El mismo año, se proclama el primer Supremo Consejo Universal Mixto Internacional aunque la Constitución no se había revisado.
No fue hasta 1901 cuando se publicó la Constitución de la
Orden Masónica Mixta Internacional el Derecho Humano.
Georges Martin escribió:« Todas las cartas de los Talleres de altos grados y todas las patentes de las Logias mixtas, así como los diplomas….,emanan del Supremo Consejo Universal Mixto para el mundo entero ».
Así, todos los Talleres están bajo la autoridad del Supremo Consejo en el que los miembros son nombrados vitaliciamente.
En cada país, el S :.C :. designa un representante encargado de asegurar la coordinación, y de vigilar la buena aplicación de la Constitución.
El poder legislativo es detentado por el Supremo Consejo.
No se preveía la convocatoria de un Convento Internacional.
Pero la extensión de la Orden va a cambiar la situación y el Gran Orador del Supremo Consejo propone su realización.
Efectivamente, se crean Talleres en Francia, Países Bajos, Bélgica, Suiza, Gran Bretaña, India inglesa, Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos….
Por otra parte, en Francia, en 1911, a iniciativa de 6 Logias, se convoca sin autorización oficial un convento de logias francesas. Su objetivo era dar a las logias francesas una cierta autonomía dotándolas de una asamblea legislativa y de una comisión ejecutiva permanente.
Georges Martin comprende la imperiosa necesidad de redactar una Constitución Internacional pues piensa que un grupo nacional no puede legislar en el seno de una institución internacional.
La realización de un Convento internacional se decide en septiembre de 1914…..
Será necesario esperar al fin de la primera guerra mundial para que pueda reunirse.
Es finalmente en 1920 cuando el M :. Ill:. H:. Eugène Piron, Gran Maestre de la Orden, reunió en Paris, en el número 5 de Jules Breton, el primer convento internacional constituido por 68 delegados del 33º y último grado.
El M :.Ill :.H :. Goaziou, Gran Comendador de la Federación Americana escribió:
“La primera vez, delegados que no sólo venían de países alejados y hablaban lenguas diferentes, sino que tenían, además, opiniones religiosas, filosóficas y políticas, por decirlo así, opuestas, se reunieron para formular una Declaración de Principios y una Constitución internacional que debían ligarles en una obra común”.
El orden del día preveía:
· la recepción de los delegados
· la verificación de los mandatos
· la elección de la mesa
· la formación de las comisiones
· el informe del Supremo Consejo sobre la situación moral de la Orden de 1914 a 1920
· el informe financiero y asuntos diversos
· el boletín internacional
La mañana debía reservarse a los trabajos de las comisiones (comisión de la Constitución, comisión de Rituales y del Retejador general, comisión de Finanzas….) y por la tarde tendrían lugar las discusiones plenarias en tenida solemne.
El Convento sería clausurado con un banquete en el que se admitía a todos los masones.
El 9 de Agosto de 1920, la apertura del Convento tuvo lugar en grado de Maestro, siendo dirigido por el M :. Ill:.H:. Eugène Piron.
Los Oficiales se eligieron entre los diferentes países, el presidente siguió siendo Eugène Piron.
Desde el primer día, se decidió examinar el proyecto de la Constitución artículo por artículo.
El presidente de la federación americana, Louis Goaziou fue elegido para dirigir la comisión de la Constitución, la más importante de todas ya que todos los delegados tomaron parte de ella y él contribuyó en gran manera a la elaboración del documento.
No voy a citar todos los artículos, sino solamente aquellos que me parecen importantes.
El art.1 constituye la declaración de principios. Proclama “la igualdad de todos los Humanos, y reclama la libertad de conciencia más absoluta y más amplia”.
Los principios y el método de trabajo son los de las Grandes Constituciones Escocesas de 1786, revisadas en Lausana en 1875.
Se admite la libertad de creencia en la eternidad o la no eternidad de la vida espiritual.
« Las LL :. podrán emplear formas rituales especiales en sus países, pero los Rituales y el retejador general serán los del Conv:. de las Sup:.Cons:. Escocesas de 1875 en el cenit de Lausana”
Los artículos 2, 3 y 4 fijan el funcionamiento, las atribuciones y prerrogativas del Supremo Consejo.
“El Supremo Consejo cuya sede se fija en el cenit de París, tendrá una sola reunión anual obligatoria”. El Sup:. Cons:.estará formado siempre al menos por 9 miembros franceses en reconocimiento a la creación de la Obediencia por HH:. y HHa:. franceses y para asegurar la validez de las deliberaciones.
El art. 5 fija los poderes de los miembros del Sup\Cons:..
Los art. 6 y 7 determinan los poderes del Gran Maestre y enumeran las Oficialías del Sup\Cons:.. Los poderes se limitan a 9 años y los Oficiales salientes son reelegibles.
El art. 9 fija las condiciones necesarias para la formación de las Federaciones, las relaciones de las Federaciones entre ellas y con el Sup\Cons:.. Son necesarias 7 LL:. y 150 miembros para fundar una Federación.
En el espacio de un año se crearon 17 federaciones y jurisdicciones.
Las Federaciones son independientes unas de otras, pero deben cooperar en el interés general.
Son soberanas en sus respectivos territorios, sin embargo, deben someterse a las decisiones del Supremo Consejo y a la constitución internacional y pagar una capitación.
Cada país tiene la facultad de utilizar los rituales en uso en su país, pero después de examen y aprobación del Supremo Consejo.
El art. 10 establece la representación de las Federaciones en el Sup\Cons:.. En un tiempo máximo de 2 años cada organización nacional tendrá derecho a un representante en el Sup\Cons:. más un miembro por mil o fracción mayor de mil.
El art. 11 determina el número de GGG :.III :.GGG :. de cada organización nacional. (Será necesario esperar a 2007 para ver la supresión de este artículo).
Los art. 12, 13 y 14 tratan de los casos de apelación individuales y colectivos, de los juramentos, de los reglamentos internacionales.
El art. 19 determina las condiciones generales que conciernen a las iniciaciones, la elección de los Oficiales, los aumentos de salario.
La constitución fue votada por unanimidad.
El Gran Maestre Eugène Piron solicita a todos los masones prestar juramento solemne sobre el texto.
El Supremo Consejo renuncia al poder legislativo a favor del Convento Internacional.
El Supremo Consejo conserva el poder ejecutivo, y se constituye en guardián de la Constitución Internacional.
El Supremo Consejo es la clave de bóveda del edificio, la potencia generatriz y reguladora.
Los principios constitucionales se mantienen los mismos hasta hoy día.
Este convento de 1920 fue verdaderamente la primera manifestación internacional de la Obediencia y se desarrolló a plena satisfacción de todos los que participaron.
Permitió crear una estructura original y novedosa, los Talleres del mundo entero sometidos a los mismos principios, a las mismas reglas directrices, incluso conservando cada Federación una amplia autonomía y la posibilidad de utilizar “formas rituales especiales en sus países” aceptadas por el Sup\Cons:.
M.·. B.·.
Bibliografía :
· Bulletin de la F\M\ mixte le D\H\ Juillet-Décembre 1920
· « L’Ordre maçonnique le D\H\ » d’Andrée Prat
· « Histoire de la Fédération Française de l’OMMI Le D\H\ » par Rémy Boyau
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