UN RIESGO PARA EL CASTRISMO; LA SOCIEDAD CIVIL
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UN RIESGO PARA EL CASTRISMO; LA SOCIEDAD CIVIL
UN RIESGO PARA EL CASTRISMO; LA SOCIEDAD CIVIL
noviembre 26, 2013Uncategorizedgustavo1941
Gustavo Pardo
Alexis de Tocqueville identifica a la Sociedad Civil como un conjunto de “organizaciones e instituciones cívicas voluntarias y sociales que fungen como mediadores entre los individuos y el Estado”. Según la antes expuesta definición, y para no ser absoluto; puede afirmarse que en la Cuba de los Castros, la Sociedad Civil es prácticamente inexistente.
Aunque en 1976, el derecho de asociación fue reconocido en el artículo 53 de la Constitución de la República de Cuba; este derecho constitucional quedó limitado a servir para que los ciudadanos “pueden realizar múltiples actividades científicas, culturales, recreativas, solidarias y de beneficio social”. Pero, ¿Qué se interpreta el Castrismo como “actividades de beneficio social”? Aquí está la trampa. Un ciudadano de cualquier país del planeta, claramente interpreta lo antes expuesto como un reconocimiento explícito al derecho que los ciudadanos poseen para crear cuantas organizaciones, fundaciones, equipos, etc., estimen necesarias para satisfacer sus propósitos; sean estos humanitarios, sanitarios, sociales, y otras índoles, para satisfacer sus propósitos individuales o sociales. Pero en la Cuba de los Castros esa no es una interpretación válida.
En la Isla, el derecho de Asociación se encuentra limitado a las “organizaciones revolucionarias” (Comités de Defensa de la Revolución (CDR), Federación de Mujeres Cubanas (FMC), Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP), la Federación de Estudiantes Universitarios (FEU) y otras incondicionalmente oficialistas.
Otras organizaciones que logran algún tipo de reconocimiento, son las de índole fraternal; no obstante, a estas se les impone normas de relación y de dependencia funcional con alguna Institución estatal (Ministerios, Institutos, Juntas, etc.). Por ejemplo, las instituciones fraternales, entre ellas la Masonería; se encentraban vinculadas al Órgano de Relaciones del Ministerio del Interior (MININT). Pero, además se las somete a la fiscalización del Registro General de Asociaciones, dependiente del Ministerio de Justicia (MINJUS). Tanto los “órganos de relaciones”, como el Registro de Asociaciones, están facultados para controlar e inspeccionar las actividades de estas organizaciones, pudiendo leer sus actas (nominalmente secretas), imponerles sanciones administrativas; e inclusive, suspenderlas o disolverlas.
Pero, esto no es todo. La Oficina de Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (CC PCC), es el organismo de control más poderoso al cual se encuentran sometidas, tanto las asociaciones fraternales como las instituciones religiosas. Esta Oficina se encuentra dirigida por la Sra. Caridad Diego Bello, una persona en extremo represiva de la libertad de asociación y reunión. Esta Oficina se proclama a sí misma como el ‘Órgano Rector” de estas entidades; las cuales deben informar y solicitar permiso a dicha Oficina, para participar en cualquier evento internacional. Así mismo, estas entidades están obligadas a solicitar la aprobación de la Sra. Diego, antes de proceder a organizar cualquier tipo de actividad social pública,
Estas organizaciones, bajo ningún concepto se les pueden considerar entidades No Gubernamentales; en el mejor de los casos, podrían presumirse de Neo Gubernamentales; es decir, encubren su dependencia del sistema castrista bajo la cobertura de ejercer una “respetuosa autonomía”. En realidad, ellas se hallan absolutamente supeditadas a los dictados del régimen tiránico cubano.
¿Qué decir de las organizaciones contestatarias (disidentes u opositoras) o independientes? Tanto las restricciones a la libertad de asociación que impone a los cubanos el artículo 53 de la Constitución; así como lo prescrito en el Ley 54 (de Asociaciones), hacen que resulte absolutamente imposible la inscripción de asociaciones u organizaciones independientes en la Isla. Este tipo de instituciones deben realizar sus actividades bajo el estigma de la “ilegalidad” que un gobierno ilegal les impone.
Pero, es que todo esto no ocurre por casualidad, cuando se trata de conservar el poder; el castrismo no deja “cabos sueltos”. Los hermanos Castros conocen muy bien los resultados que podría traer al totalitarismo cubano la acción de una gama de organizaciones independientes que conformaran una sociedad civil organizada y fuerte.
Particularmente, a partir de la segunda mitad del siglo XX, es un hecho reconocido la trascendencia e importancia que ha tenido la sociedad civil en el surgimiento y/o preservación de sociedades democráticas. Por esta razón, ni Raúl Castro, ni la elite ortodoxa del PCC, están dispuestos a correr dicho riesgo.
Imagen tomada de: http://www.google.com/imgres?imgurl=http://3.bp.blogspot.com/_uNtRY46JYSI/SN0FO-pkNGI/AAAAAAAAAZo/VHb38RVIKos/s320/Caridad%2BDiego%2BBello.jpg&imgrefurl=http://religionrevolucion.blogspot.com/2008_09_01_archive.html&h=298&w=248&sz=22&tbnid=8oz2sBLmenBtqM:&tbnh=126&tbnw=105&zoom=1&usg=__V4MFXWvbodFqpjV5kqwsZkUSLF0=&docid=8Fdjl00xKOf3FM&sa=X&ei=5PeTUpbwK4SWrgGh1IFY&ved=0CC8Q9QEwAA
http://masonerialibertaria.wordpress.com/2013/11/26/un-riesgo-para-el-castrismo-la-sociedad-civil/
noviembre 26, 2013Uncategorizedgustavo1941
Gustavo Pardo
Alexis de Tocqueville identifica a la Sociedad Civil como un conjunto de “organizaciones e instituciones cívicas voluntarias y sociales que fungen como mediadores entre los individuos y el Estado”. Según la antes expuesta definición, y para no ser absoluto; puede afirmarse que en la Cuba de los Castros, la Sociedad Civil es prácticamente inexistente.
Aunque en 1976, el derecho de asociación fue reconocido en el artículo 53 de la Constitución de la República de Cuba; este derecho constitucional quedó limitado a servir para que los ciudadanos “pueden realizar múltiples actividades científicas, culturales, recreativas, solidarias y de beneficio social”. Pero, ¿Qué se interpreta el Castrismo como “actividades de beneficio social”? Aquí está la trampa. Un ciudadano de cualquier país del planeta, claramente interpreta lo antes expuesto como un reconocimiento explícito al derecho que los ciudadanos poseen para crear cuantas organizaciones, fundaciones, equipos, etc., estimen necesarias para satisfacer sus propósitos; sean estos humanitarios, sanitarios, sociales, y otras índoles, para satisfacer sus propósitos individuales o sociales. Pero en la Cuba de los Castros esa no es una interpretación válida.
En la Isla, el derecho de Asociación se encuentra limitado a las “organizaciones revolucionarias” (Comités de Defensa de la Revolución (CDR), Federación de Mujeres Cubanas (FMC), Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP), la Federación de Estudiantes Universitarios (FEU) y otras incondicionalmente oficialistas.
Otras organizaciones que logran algún tipo de reconocimiento, son las de índole fraternal; no obstante, a estas se les impone normas de relación y de dependencia funcional con alguna Institución estatal (Ministerios, Institutos, Juntas, etc.). Por ejemplo, las instituciones fraternales, entre ellas la Masonería; se encentraban vinculadas al Órgano de Relaciones del Ministerio del Interior (MININT). Pero, además se las somete a la fiscalización del Registro General de Asociaciones, dependiente del Ministerio de Justicia (MINJUS). Tanto los “órganos de relaciones”, como el Registro de Asociaciones, están facultados para controlar e inspeccionar las actividades de estas organizaciones, pudiendo leer sus actas (nominalmente secretas), imponerles sanciones administrativas; e inclusive, suspenderlas o disolverlas.
Pero, esto no es todo. La Oficina de Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (CC PCC), es el organismo de control más poderoso al cual se encuentran sometidas, tanto las asociaciones fraternales como las instituciones religiosas. Esta Oficina se encuentra dirigida por la Sra. Caridad Diego Bello, una persona en extremo represiva de la libertad de asociación y reunión. Esta Oficina se proclama a sí misma como el ‘Órgano Rector” de estas entidades; las cuales deben informar y solicitar permiso a dicha Oficina, para participar en cualquier evento internacional. Así mismo, estas entidades están obligadas a solicitar la aprobación de la Sra. Diego, antes de proceder a organizar cualquier tipo de actividad social pública,
Estas organizaciones, bajo ningún concepto se les pueden considerar entidades No Gubernamentales; en el mejor de los casos, podrían presumirse de Neo Gubernamentales; es decir, encubren su dependencia del sistema castrista bajo la cobertura de ejercer una “respetuosa autonomía”. En realidad, ellas se hallan absolutamente supeditadas a los dictados del régimen tiránico cubano.
¿Qué decir de las organizaciones contestatarias (disidentes u opositoras) o independientes? Tanto las restricciones a la libertad de asociación que impone a los cubanos el artículo 53 de la Constitución; así como lo prescrito en el Ley 54 (de Asociaciones), hacen que resulte absolutamente imposible la inscripción de asociaciones u organizaciones independientes en la Isla. Este tipo de instituciones deben realizar sus actividades bajo el estigma de la “ilegalidad” que un gobierno ilegal les impone.
Pero, es que todo esto no ocurre por casualidad, cuando se trata de conservar el poder; el castrismo no deja “cabos sueltos”. Los hermanos Castros conocen muy bien los resultados que podría traer al totalitarismo cubano la acción de una gama de organizaciones independientes que conformaran una sociedad civil organizada y fuerte.
Particularmente, a partir de la segunda mitad del siglo XX, es un hecho reconocido la trascendencia e importancia que ha tenido la sociedad civil en el surgimiento y/o preservación de sociedades democráticas. Por esta razón, ni Raúl Castro, ni la elite ortodoxa del PCC, están dispuestos a correr dicho riesgo.
Imagen tomada de: http://www.google.com/imgres?imgurl=http://3.bp.blogspot.com/_uNtRY46JYSI/SN0FO-pkNGI/AAAAAAAAAZo/VHb38RVIKos/s320/Caridad%2BDiego%2BBello.jpg&imgrefurl=http://religionrevolucion.blogspot.com/2008_09_01_archive.html&h=298&w=248&sz=22&tbnid=8oz2sBLmenBtqM:&tbnh=126&tbnw=105&zoom=1&usg=__V4MFXWvbodFqpjV5kqwsZkUSLF0=&docid=8Fdjl00xKOf3FM&sa=X&ei=5PeTUpbwK4SWrgGh1IFY&ved=0CC8Q9QEwAA
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