Breve reseña de la trayectoria masónica de los cubanos en el exilio. Causas y Consecuencias *** (En edición)
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Breve reseña de la trayectoria masónica de los cubanos en el exilio. Causas y Consecuencias *** (En edición)
Con la toma del poder por parte del dictador Fidel Castro y sus fascinerosos seguidores el 1ro. de Enero de 1959, la nación cubana se vió envuelta en una serie de acontecimientos que llevaron al pueblo cubano al abismo en que se encuentra hoy y que luego del transcurso ya de casi 56 años cada día va empeorando a razón de un régimen que ha destruido desde sus raíces a todos los cubanos. La propia idiosincrasia nacional ha llegado a un extremo de destrucción en el que apenas pueden perdurar algunas reminiscencias de la otrora "Perla del Caribe". El buen decir, los modales mas íntrinsecos de la personalidad cubana, la cultura, y mas que todo el deseo de hacer y de vivir en una patria con dignidad y decoro han sido pisoteados con tanta fuerza que el cubano solo piensa en escapar de esa inmensa cárcel.
La Fraternidad Masónica no ha sido excepción y desde un principio muchos integrantes de esta institución tomaron el camino del exilio como única vía de escape a tan horrendo sistema. Y no es de extrañar que los hombres libre pensadores tomaran esa decisión que los arrancaba del suelo patrio en busca de horizontes de plena libertad.
Es así como comenzando con los Grandes Dignatarios y terminando con los mas humildes masones que otrora abarrotaban los Talleres para trabajar codo a codo con sus Hermanos:. una pléyade de estos hombres emprendieron una nueva vida en distintos lugares del mundo. Y como era explicable la gran mayoría de ellos llegaron a establecerse en Los Estados Unidos de Norteamérica y muy específicamente aquí en el Sur de la Florida, y Miami se convirtió en esa tierra prometida, en ese lugar en el que podrían continuar laborando y luchar por un futuro mejor.
Al encontrarse en este territorio por supuesto que desearon continuar con su labor fraternal y es aquí donde comienza una historia llena de adversidades y logros, de padeceres y satisfacciones; pero siempre con la determinación de hacer Masonería.
Uno de los problemas principales que se han encontrado en el camino ha sido el Reconocimiento y la Regularidad de las Logias que fueron fundadas por cubanos en la ciudad de Miami.Tendremos que partir de la premisa de considerar los siguientes:
PRINCIOS BÁSICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE GRANDES LOGIAS
Aprobados por la Gran Logia Unida de Inglaterra en su sesión del 4 de Septiembre de 1929 y adoptados por la Gran Logia de Cuba de A.L. y A.M. en su sesión anual de Marzo de 1930, por su acuerdo No. 23, quedando incorporados a su legislación vigente.
1. Regularidad de Origen. Cada Gran Logia deberá ser establecida por una Gran Logia reconocida como regular o por tres o más logias regularmente constituídas.
2. Que la creencia en el G.A.D.U. sea condición esencial para ser iniciado.
3. Que todo iniciado preste juramento sobre el Volumen de la Ley Sagrada, abierto ante él, o sea, aquel que obligue a la conciencia del individuo particular.
4. Que los miembros de la Gran Logia y de las logias individuales sean exclusivamente varones y que la Gran Logia no sostenga relaciones masónicas con cualquier logia mixta o cuerpos que admitan mujeres como miembros.
5. Que la Gran Logia tenga autoridad soberana sobre las logias bajo su control; que sea responsable, independiente, de organización gubernamental propia, con única e indisputable soberanía sobre los grados simbólicos (Aprendiz, Compañero y Maestro Masón) en su jurisdicción y que no esté sujeta de ningún modo o divida su autoridad con un Supremo Consejo u otro Poder que reclame cualquier control o supervisión sobre estos grados.
6. Que las Tres Grandes Luces (el Volumen de la Ley Sagrada, la Escuadra y el Compás) sean exhibidos cuando la Gran Logia o sus logias subordinadas estén trabajando, siendo la principal el Volumen de la Ley Sagrada.
7. Que toda discusión de religión y de política en logia sea esctrictamente prohibida.
8. Que los principios de los Antiguos Límites costumbres y usos de la Masonería sean observados estrictamente.
Editando.
Re: Breve reseña de la trayectoria masónica de los cubanos en el exilio. Causas y Consecuencias *** (En edición)
Se funda la Gran Logia de Cuba en el exilio por el Ex Gran Maestro Juan José Tarajano González, colaborando también el Ilustre Hermano Armando Salas Amaro junto al ex Gran Maestro IH Carlos Manuel Piñeiro y del Cueto.
Última edición por Admin el Sáb Oct 04, 2014 11:14 pm, editado 1 vez
Re: Breve reseña de la trayectoria masónica de los cubanos en el exilio. Causas y Consecuencias *** (En edición)
En el “Consultor Masón” de Aurelio Almeida, en 1883, se define que: “tres o más Logias que hubieran sido fundadas por un organismo irregular de cualquier tipo, siempre que una Gran Logia Regular, asumiendo la responsabilidad consiguiente y previa la absoluta separación de estas Logias de su cuerpo de origen, les extienda una Carta Autorización para convertirse en Gran Logia regularizando su condición”.
Esta vía de regularización de origen, es reconocida por la Conferencia de Montevideo (Uruguay, 1947) de la Confederación Masónica Interamericana (C.M.I.).
Con esto quedan cumplidos los 8 requisitos expresados por la Gran Logia Unida de Inglaterra desde 1935 para definir la regularidad de una Gran Logia.
INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES DE LA GRAN LOGIA DE CUBA
EXPOSICIÓN CRONOLÓGICA DE LOS HECHOS A PARTIR
DE LOS DOCUMENTOS RECOPILADOS
A - 1961, enero – Decreto No. 654 – Asume, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 54 de la Constitución Masónica, el cargo de Gran Maestro el Dr. Manuel Céspedes Mora, hasta tanto se celebren las elecciones en marzo del propio año. (La Gran Logia – Revista Masónica, Año 80, La Habana, Cuba, Enero-Marzo de 1961, pág. 7).
B - 1961, enero - Decreto No. 655 – Designando al V.H. Dr. Jorge Oscar Santana Fernández como Gran Secretario, por abandono de sus funciones del Gran Secretario electo V.H. Dr. Eduardo R. López Bobadilla. (La Gran Logia – Revista Masónica, Año 80, La Habana, Cuba, Enero-Marzo de 1961, pág. ocho).
C - 1961, febrero – Decreto No. 753 – Disponiendo se forme causa en la Corte Suprema de Justicia Masónica al Ex-Gran Maestro Tarajano González y el resto de los Grandes Funcionarios que abandonaron sus responsabilidades al frente de la Gran Logia de Cuba en noviembre-diciembre de 1960. (La Gran Logia – Revista Masónica, Año 80, La Habana, Cuba, Enero-Marzo de 1961, págs. 21-23).
D - 1961, marzo – Decreto No. 771 – Designando con carácter provisional, hasta la celebración de elecciones, de los hermanos para desempeñar los cargos de Grandes Funcionarios: Diputado Gran Maestro, Gran Primer Vigilante y Gran Hospitalario. (La Gran Logia – Revista Masónica, Año 80, La Habana, Cuba, Enero-Marzo de 1961, págs. 23-24).
E - 1961, marzo – Editorial “Unidad, Unidad y Unidad” de la Revista La Gran Logia, en el cual se expone la situación en la cual quedó la masonería cubana, luego del abandono de sus funciones por parte del Gran Maestro y varios Grandes Funcionarios; la asunción del cargo de Gran Maestro por el Primer Vigilante y la situación general previa a la Sesión de Elecciones de la Alta Cámara (La Gran Logia – Revista Masónica, Año 80, La Habana, Cuba, Enero-Marzo de 1961, págs. 1 y 2).
F - 1961, marzo – Mensaje Especial de Gran Maestro, Ilustre Hermano Dr. Manuel Céspedes Mora, en el cual declara las circunstancia en las cuales el Ex-Gran Maestro Dr. Juan José Tarajano González abandonó en territorio nacional y las sucesivas transiciones del cargo de Gran Maestro, así como el abandono de funciones por parte de varios Grandes Funcionarios. Igualmente queda expresado que, en ningún caso, esta salida del territorio nacional se debió a persecución por parte del Gobierno en su condición de masones y por los cargos que ostentaban. (La Gran Logia – Revista Masónica, Año 80, La Habana, Cuba, Enero-Marzo de 1961, págs. 3 y 4).
G - 1961, julio – Informe de la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores, presidida por el V.H. Roger Fernández Callejas, contenido en el folleto “Exposición sobre el incidente surgido entre la Gran Logia de Cuba de A.L. y A.M. y la Gran Logia de La Florida”. (Folleto, La Habana, 1961).
H - 1961, octubre – Mensaje No. 5 del Gran Maestro, Ilustre Hermano Jorge Luis Cuervo Calvo, dando cuenta de la Sesión Semestral del 24 de septiembre, en Camagüey, e informando de la situación creada por el Ex-Gran Maestro Tarajano González con la Gran Logia de La Florida y la increíble afirmación de que la Carta Patente de la Gran Logia de Cuba estaba a resguardo en una Gran Logia de Europa. Asimismo da cuenta de la respuesta de la Confederación Masónica Interamericana a una consulta del Gran Secretario Canciller de la Gran Logia de Honduras, la cual evidencia el irrestricto apoyo internacional a la Gran Logia de Cuba en La Habana, cuya legitimidad y regularidad fuera confirmada en la V Conferencia de dicho organismo masónico. (La Gran Logia – Revista Masónica, Año 80, La Habana, Cuba, Sep-Nov de 1961, págs. 231-232).
I - 1961, octubre – Circular No. 64/61 de la Confederación Masónica Interamericana, informando a los Grandes Maestros de las Grandes Logias Confederadas las conclusiones de la V Conferencia, referentes al apoyo a la Gran Logia de Cuba que se mantiene trabajando regular y legítimamente en La Habana.
J - 1962, enero - Plancha del M. R. Gran Maestro Jorge Luis Cuervo Calvo, a todas las Grandes Logias Regulares, las autoridades masónicas del mundo y los masones cubanos en el exilio, designando Diputado Especial y Delegado personal al I. H. Carlos M. Piñeiro y del Cueto, “para representarnos en el exterior y aunar los esfuerzos de los masones en el exilio actuando de conformidad con los planes trazados por esta Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M.”. Se otorgan suficientes facultades para: “organizar a los masones cubanos en el exilio en logias ocasionales y en fraternidades, siempre dentro de la jurisdicción de esta Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M., y previas las autorizaciones pertinentes para no invadir la jurisdicción de otras Grandes Logias regulares”;“poderes bastantes para otorgar cartas patentes y credenciales para la creación y funcionamiento de estos organismos”; “rechazar la existencia, creación y funcionamiento de cuerpos masónicos auto titulados grandes logias cubanas en el exilio”; “constituir delegaciones…bajo su estricta responsabilidad”
y representar a la Gran Logia de Cuba ante la Conferencia de Grandes Maestros de Norteamérica, reuniones y conferencias masónicas internacionales y las Grandes Logias del mundo, especialmente las de América Latina. (Documento Privado y Confidencial, Para Seguridad Personal, dos páginas, 26 de enero de 1962).
K - 1962, marzo – Mensaje Anual del M. R. Gran Maestro a la Alta Cámara, donde da cuenta del trabajo desarrollado por la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores en relación con el incidente con la Gran Logia de la Florida y reafirmando que “la Gran Logia de Cuba, que continúa con su sede en las calles Carlos III, Belascoaín, Pocitos y Fraternidad, … nadie ha podido llevársela en una maleta, … porque es de ustedes y no de nadie en particular”. (La Gran Logia – Revista Masónica, Año 81, La Habana, Cuba, Enero-Marzo de 1962, págs. 7-ocho).
L - 1962, marzo – Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores a la Alta Cámara (1961-62), donde -en el espacio dedicado a la América Sajona- refiere que en la Conferencia de Grandes Maestros de Norteamérica de febrero de 1961 estuvo presente el Ex-Gran Maestro Juan José Tarajano González, sin representación ya como Gran Maestro, donde ofreció a la Comisión para el Reconocimiento de dicha conferencia una versión no ajustada a la realidad de la masonería en Cuba. (La Gran Logia – Revista Masónica, Año 81, La Habana, Cuba, Enero-Marzo de 1962, págs. 21-26).
M - 1962, marzo – Circular No. 1, dando cuenta de los acuerdos de la Sesión Anual de la Alta Cámara. En el Acuerdo 35 se expresa: “Aprobar moción presentada por varias Logias, por la que se dispone que conste en el acta una calurosa felicitación al R. H. Carlos M. Piñeiro y del Cueto, por su destacada labor en los Estados Unidos de América, en favor de la Masonería Cubana”. (La Gran Logia – Revista Masónica, Año 81, La Habana, Cuba, Enero-Marzo de 1962, pág. 77).
N - 1962, marzo – Informe Anual del Gran Secretario, donde en el aparte dedicado a las Relaciones Exteriores afirma las cordiales relaciones que se sostienen con algunas Grandes Logias de Estados Unidos, a pesar del incidente con la Gran Logia de La Florida. (La Gran Logia – Revista Masónica, Año 81, La Habana, Cuba, Abril-Junio de 1962, pág. 88).
O - 1962, septiembre – Decreto No. 525, en el cual el Diputado Gran Maestro V. H. Rodolfo Rodríguez Gómez asume el cargo de Gran Maestro por imposibilidad temporal para el ejercicio del cargo del Gran Maestro electo I. H. Jorge Luis Cuervo Calvo, de acuerdo a lo establecido en el Art. 53 de la Constitución Masónica. (La Gran Logia – Revista Masónica, Año 81, La Habana, Cuba, Septiembre de 1962, págs. 5-6).
P - 1962, Octubre – Mensaje No. 1 del M.R. Gran Maestro p. s. c. Rodolfo Martínez Gómez, donde se explican las circunstancias por las cuales el Gran Maestro en propiedad Jorge Luis Cuervo Calvo se ve imposibilitado de cumplir con sus funciones, producto de haber sido detenido el 21 de septiembre, conjuntamente con otros miembros de la Fraternidad, bajo acusación de realizar actuaciones contra-revolucionarias en sus actividades profanas. (La Gran Logia – Revista Masónica, Año 81, La Habana, Cuba, Octubre de 1962, págs. 8-11).
Q - 1962, s/f – Informe Anual de la Comisión para el Reconocimiento de la Conferencias de Grandes Maestros de Norteamérica, donde se refiere la consulta realizada al M. R. H. Roscue Poud “acerca del estado de la Gran Logia que trabaja ahora en Cuba”. En la respuesta del Dean Poud se evidencia que se debe pensar que la misma es libre e independiente y que “el procedimiento seguido después de la salida de su Gran Maestro era masónicamente correcto, y la validez de la Gran Logia de Cuba que trabaja ahora en Cuba no puede negarse. Ya que la Gran Logia de Cuba no ha sido nunca suprimida y no se persigue a los masones como tales, no puede haber ningún cuerpo tan como una ´Gran Logia de Cuba en el Exilio´”. (Traducción de fotocopia del folleto original, en inglés).
R - 1965, marzo - Plancha del M. R. Gran Maestro Francisco H. Cóndom Cestino, a todas las Potencias Masónicas de nuestra amistad, los Organismos Masónicos Internacionales y los masones cubanos en el exilio, ratificando como Diputado Especial y Delegado personal al I. H. Carlos M. Piñeiro y del Cueto, así como las facultades otorgadas por el Gran Maestro Jorge Luis Cuervo Calvo, modificadas en el sentido de incluir la facultad “Para que constituya, con especial interés, comités y demás organismos que presten una efectiva ayuda, cooperación y auxilio tanto económico como fraternal a los cubanos exiliados en el extranjero”, así como restringe la delegación de las facultades de crear o disolver agrupaciones de masones en el exilio y la anteriormente mencionada de gestionar ayuda. (Documento Privado y Confidencial, Para Seguridad Personal, dos páginas, 30 de marzo de 1965).
S - 1967, marzo – Acuerdo de la Confederación Masónica Interamericana donde declara que sólo reconoce como Gran Potencia Masónica regular y legítima para Cuba “La Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M. con sede en La Habana, Cuba…” (Recopilación Oficial de Acuerdos y Resoluciones de la Confederación Masónica Interamericana, folleto, marzo de 1962, pág. 245).
T - 1967, abril - Plancha del M. R. Gran Maestro Estaban Valdés Castillo, a todas las Potencias Masónicas de nuestra amistad, los Organismos Masónicos Internacionales y los masones cubanos en el exilio, ratificando como Diputado Especial y Delegado personal al I. H. Carlos M. Piñeiro y del Cueto, así como las facultades otorgadas por el Gran Maestro Jorge Luis Cuervo Calvo, en idénticas condiciones a las expresadas por el Gran Maestro Cóndom Cestino. (Documento, dos páginas, 4 de abril de 1967).
U - 1967, noviembre – Resolución Nº 28 del R. H. Carlos M. Piñeiro y del Cueto, emitida desde Puerto Rico, en la cual –basado en lo que refiere como “Resolución” del M. R. Gran Maestro Esteban Valdés Castillo, de fecha 4 de abril de 1967, que lo ratifica como Representante Personal y Delegado Especial- designa al V. H. Armando Salas Amaro como Diputado Especial “para atender los asuntos de la Masonería y de los masones cubanos en los Estados del sureste de los Estados Unidos de América”, bajo su supervisión. (Documento comunicado a la Oficina Permanente de la Confederación Masónica Interamericana y a la Gran Logia de Cuba por vías confidenciales, una página, Puerto Rico, 28 de noviembre de 1967).
V - 1978, marzo – Mensaje Anual del M. R. Gran Maestro Luis Romero Márquez, donde informa que“abandona la práctica de efectuar delegaciones para la actuación a nombre del Gran Maestro en Logias extranjeras, Grandes Logias o entidades masónicas internacionales, delegaciones que quedaron de derecho extinguidas desde la fecha en que tomé posesión de mi cargo”. (Fotocopia de documento original que obra en Gran Secretaría de la Gran Logia de Cuba, 26 de marzo de 1978, pág. 4).
W - 1980, junio – Decreto Nº 2 del Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M. (no especifica “EN EL EXTERIOR” en el papel timbrado), R. H. Armando Salas Amaro, con domicilio en 910 N.W. 22 N.E., Miami, FL 33125, plantea los antecedentes históricos y en su quinto POR CUANTO informar que “Los Masones Cubanos, después de 20 años de ininterrumpido funcionamiento bajo el rubro oficialmente autorizado de Delegación de la Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M., mediante un referéndum ampliamente divulgado y culminado con la aprobación unánime de todos sus miembros, acordaron constituirse en GRAN LOGIA DE CUBA DE A. L. Y A. M. (en el Exterior), con sede en Miami, Florida”. En su PRIMER “resuelvo” plantea “Reconocer, como única Potencia Masónica Regular para el Territorio Nacional Cubano, a la Gran Logia de Cuba, A. L. y A. M., con sede en su Gran Templo Nacional Masónico, en la Ciudad de La Habana y a sus Logias constituyentes” y en el TERCERO plantea “Recabar de la Gran Logia de Cuba A. L. y A. M., con sede en La Habana, Cuba, que, en reciprocidad al sentimiento y al espíritu fraternal que inspiran el presente Decreto, impartan su reconocimiento a la GRAN LOGIA DE CUBA, A. L. Y A. M. (en el Exterior)…”. Por último, en el CUARTO “resuelvo” declara “que todos los fundadores de la GRAN LOGIA DE CUBA, A.L. Y A.M. (en el Exterior) somos Maestros Masones procedentes de Logias Masónicas Cubanas, constituyentes de la Gran Logia de Cuba, A. L. y A. M., con sede en La Habana, Cuba, y que esa circunstancias nos califica, a la luz del Derecho Masónico, como Maestros Masones universalmente reconocidos y con regularidad de origen” (fotocopia de documento oficial de la GLC en el Exterior, dos páginas, 7 de junio de 1980 – ostenta el cuño del Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba).
X - 1980, junio - Decreto Nº 3 del Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M. (no especifica “EN EL EXTERIOR” en el papel timbrado), R. H. Armando Salas Amaro, con domicilio en 910 N.W. 22 N.E., Miami, FL 33125, en su primer POR CUANTO invoca la Proclamación del Gran Maestro de la Gran Logia de la Florida, R. H. Edwin Larson, quien en marzo de 1961 declaró “que concedía domicilio y residencia a la Gran Logia de Cuba para que actuase dentro de la Gran Jurisdicción de la Florida, fraternal y masónicamente como si estuviese en la Gran Jurisdicción de Cuba”, en tanto que en el segundo expresa el supuesto del reconocimiento de la existencia de una Cuba en la Isla y otra Cuba en el Exterior. En su parte resolutiva PRIMERA señala “Invocar el espíritu de raigal solidaridad masónica continental para solicitar de las Grandes Logias Ibero-Americanas confieran su reconocimiento a la GRAN LOGIA DE CUBA, A. L. Y A. M. (en el Exterior), con sede en su Gran Templo Masónico de la Ciudad de Miami, Estado de la Florida”. (fotocopia de documento oficial de la GLC en el Exterior, dos páginas, 7 de junio de 1980 – ostenta el cuño del Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba).
Y - 1980, septiembre – Decreto No. 804 del M. R. Gran Maestro Basilio Armando Barreto Martínez, el cual denuncia ante la Confederación Masónica Interamericana y las Grandes Potencias del mundo, la creación de un cuerpo denominado “Gran Logia de Cuba en el exterior” y “…la flagrante violación de los principios masónicos que representa su funcionamiento”. En el segundo POR CUANTO rechaza“por falso el argumento alegando ciertos documentos difundidos…de que esta última haya recibido poderes o autorizaciones de nuestra Gran Logia para la constitución que ha llevado a cabo” y en el tercero que la Alta Cámara Masónica “no ha conocido y mucho menos aprobado nunca documento alguno que otorgue poderes o dé autorización que afecte la unidad y jurisdicción de la Gran Logia de Cuba”. En su parte resolutiva establece como PRIMERO “Designar una Comisión Especial que tendrá como funciones las de estudiar el proceso de las relaciones de la Gran Logia de Cuba con las Grandes Potencias Masónicas y cualesquiera otros cuerpos masónicos del exterior desde 1962; resumir y analizar documentos concernientes a tales relaciones y formular como resultado de este trabajo, el informe correspondiente”. (fotocopia de documento original de la Gran Secretaría de la Gran Logia de Cuba, dos páginas, 19 de septiembre de 1980).
Z - 1980, noviembre – Declaración de siete Ex Grandes Maestros de la Gran Logia de Cuba residentes en el exterior (Respetables Hermanos en el exilio: Carlos M. Piñeiro y del Cueto, Rodolfo Martínez Gómez, Jorge Luis Cuervo Calvo, Miguel Díaz Álvarez, Francisco Cóndom Cestino, Esteban Valdés Castillo y Carlos de la Torre y de la Rosa). En su artículo PRIMERO declaran “reconocemos como única Potencia regular y legítima para la Masonería Cubana a la GRAN LOGIA DE CUBA DE A. L. Y A. M. con sede en La Habana, Cuba,… en tanto la misma siga funcionando libre de intervención gubernamental o de cualquier otro poder extraño a la masonería”. En su declaración SEGUNDA plantean “nos consideramos obligados a mantenernos en actitud de constante vigilancia, para actuar en defensa de la GRAN LOGIA DE CUBA DE A. L. Y A. M., si la misma se viere amenazada en su independencia o en su funcionamiento, al objeto de adoptar, si tal situación se presentare, las medidas que fueran del caso”. (fotocopia de documento redactado en papel con el timbre de la Gran Logia de Cuba, una página, firmado en el exilio en noviembre de 1980).
A1 - 1981, junio – Mensaje No. 2 del M. R. Gran Maestro Facundo Primitivo Díaz Díaz, informando de su participación en representación de la Gran Logia de Cuba a la Reunión de la Zona II de la C. M. I., celebrada en el mes de mayo de 1981 en Santo Domingo. En su contenido se expresa que quedó“una vez más reconocido, que la Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M. es la genuina representación de la Masonería Cubana y con la cual deben todas las Grandes Potencias del mundo, mantener relaciones”, así como las palabras pronunciadas por el Ex-Gran Maestro, R. H. Roberto Luis Ferrer Rodríguez, quien planteó que “era inaceptable la denominación de Gran Logia de Cuba en el Exterior y que había que considerarla, por todo ello, irregular”. Más adelante se comunica que se brinda al “Gran Secretario Ejecutivo (DE LA CMI), un amplio voto para que gestione con los masones cubanos de dicha nación (EUA), y especialmente en La Florida, el cambio de nombre y que se extinga el de “Gran Logia de Cuba en el exterior” pues tan sólo una existe y es la Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M. con sede en la Ciudad de La Habana”. (La Gran Logia – Revista Masónica, Año 101, junio de 1981, No. 4).
B1 - 1981, julio – Editorial, donde se da cuenta de la comunicación del Gran Secretario de la Gran Logia de La Florida al Gran Secretario de la Gran Logia de Cuba, V. H. Juan Varela Álvarez, informando del acuerdo de dicha Potencia Masónica (tomado en la 152 Comunicación Anual del 29 de abril de 1981) de reconocer formalmente la Gran Logia de Cuba, restableciéndose así las relaciones suspendidas por espacio de 20 años. (La Gran Logia – Revista Masónica, Año 101, julio de 1981, No.7).
C1 - 1981, Septiembre – Promulgación No. 3 del M. R. Gran Maestro Facundo P. Díaz Díaz, del acuerdo de la Alta Cámara de darse por enterada de la reanudación de las Relaciones Fraternales con la Gran Logia de La Florida. (fotocopia de Circular Especial No. 32 de la Gran Logia de Cuba que obra en la Gran Secretaría, una página, 30 de septiembre de 1981).
D1 - 1984, enero – Carta personal del Ex-Gran Maestro, R. H. Carlos M. Piñeiro y del Cueto al Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba (en el Exterior), R. H. Armando Salas Amaro, rechazando la invitación para participar en el acto de inauguración del Templo Masónico construido en Miami, Florida. En ella el R. H. Piñeiro y del Cueto hace un análisis pormenorizado de su posición como Ex-Gran Maestro y miembro de la familia Piñeiro, de larga historia dentro de la Masonería en Cuba. En el párrafo 4 de la página 3 expresa “no reconozco más Gran Logia de Cuba, que la que fue fundada en 5 de diciembre de 1859 y funciona en La Habana, Cuba” y más adelante plantea “Esto es algo ya resuelto por la Confederación Masónica Interamericana, primero en la VII
Conferencia, celebrada en Bogotá, Colombia, en el año 1967, y después en la XII Conferencia, que tuvo efecto en Lima, Perú, en el año 1982” y que “la Conferencia de Grandes Maestros de Masones de América del Norte, en el año 1962, sometió la cuestión de Cuba al estudio y dictamen del más eminente jurista norteamericano de la época, el Prof. Roscoe Poud, Decano de Derecho de la Universidad de Harvard…”. A continuación reproduce (en inglés) el texto del dictamen, (el cual ha sido referido en el documento Q – nota de la Comisión). En su parte final rechaza el argumento de que la Gran Logia de Cuba está controlada por el gobierno, puntualizando que “en el caso de que se probara, lo que procedería no es fundar una nueva Gran Logia en el exilio (como lo hacen las instituciones profanas) sino ASILAR la legítima Gran Logia de Cuba en una jurisdicción hermana, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la Confederación Masónica Interamericana y acuerdos complementarios que lo viabilizan; para lo cual ya los Ex Grandes Maestros y Ex Grandes Funcionarios que estamos en el exilio, hemos dado los pasos pertinentes y tenemos allanado el camino”. (fotocopia de documento personal del Ex-Gran Maestro Carlos M. Piñeiro y del Cueto, en papel con timbre de la Gran Logia de Cuba, cuatro páginas, 21 de enero de 1984).
E1 - 1984, junio – Plancha del M. R. Gran Maestro Raciel Martínez Andreu, a todas las Potencias Masónicas y a los Masones del mundo, dando cuenta de los acuerdos de la Reunión previa del Consejo Consultivo de la C. M. I., celebrada en la Gran Logia de Puerto Rico en el mes de marzo de 1984, así como el Reporte Anual de la Comisión para Información y Reconocimiento de la Conferencia de Grandes Maestros de Norteamérica. El PRIMERO de los referidos acuerdos de la CMI plantea que “La Gran Logia de Cuba de Antiguos Libres y Aceptados Masones (en el exterior), con domicilio en Miami, Florida, Estados Unidos de América, es un cuerpo masónico IRREGULAR que no tiene ´status´ para solicitar admisión en la Confederación Masónica Interamericana, y debe ser rechazado de plano”. En el SEGUNDO acuerdo se expresa que “la mencionada Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M. (en el Exterior), operando Logias en los Estados de La Florida, Illinois y Texas, sin la debida autorización de las Grandes Logias regulares con jurisdicción en dichos Estados, es un cuerpo masónico INVASOR, con el que no puede tener relación masónica de ninguna clase ni la C. M. I. ni sus Grandes Logias confederadas por cuanto ello puede acarrear conflictos interpotenciales”. Por último el acuerdo CUARTO expresa que “El nombre de Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M. (en el Exterior), aunque está admitido por las leyes profanas del Estado de la Florida, Estados Unidos de América, NO DEBE SER ADMITIDO por la C. M. I. sin permiso expreso de la Gran Potencia confederada del mismo nombre…, que masónicamente es la propietaria de dicho nombre”. Asimismo acuerdan notificar a las Grandes Logias de La Florida, Illinois y Texas de esta irregular situación y que la nombrada Gran Logia de Cuba en el Exterior no es miembro de la C. M. I. Más adelante el propio documento del Gran Maestro Martínez Andreu, reproduce el texto original (en inglés) de la Comisión de Información para el Reconocimiento de fecha 21 de febrero de 1984, en el cual se expresa –en su párrafo segundo- que en noviembre de 1983 “muchas Grandes Logias de esta Conferencia recibieron cartas invitándoles para asistir a las ´ceremonias inaugurales´ en el ´Gran Templo Masónico´ de Miami, Florida, de la auto titulada ´Gran Logia de Cuba´ en enero de 1984”; para más adelante expresar “La Comisión es de la opinión de que esta organización es clandestina e irregular. Obviamente es un intento de usurpar la exclusividad de la jurisdicción de la Gran Logia de la Florida”. (fotocopia de documento oficial de la Gran Logia de Cuba que obra en la Gran Secretaría, dos páginas, 20 de junio de 1984).
F1 - 1985, marzo – Mensaje Anual del M. R. Gran Maestro Juan Varela Álvarez, donde se informa –en la página 2- del acuerdo del Consejo Consultivo de la Confederación Masónica Interamericana (referido en documento Ea – nota de la Comisión) referente a la irregularidad de la Gran Logia de Cuba en el Exterior. (fotocopia de documento original de la Gran Logia de Cuba que obra en la Gran Secretaría, 24 de marzo de 1985, pág. 2).
G1 - 2010, agosto – Plancha No. 038/10 del Secretario Ejecutivo de la C. M. I., R. H. Rafael Eduardo Aragón Guevara, evacuando consulta del M. R. Gran Maestro José Ramón González Díaz, referente a posibles cambios de la posición de la Confederación Masónica Interamericana con respecto al reconocimiento de la Gran Logia de Cuba (en el Exterior). En dicha carta el R. H. Aragón expresa que“el único reconocimiento que goza de la oficialidad y legitimidad de la CMI es el expedido a la Gran Logia de Cuba de A .L. y A. M. con sede en La Habana, hecho que de por si goza del testimonio y la credibilidad histórica ante nuestra Confederación”. (documento original de la Secretaría Ejecutiva de la CMI, firmado en Guatemala, una página, 6 de agosto del 2010).
ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN RECOPILADA
La revitalización contemporánea del análisis de este complejo tema se inició en el año 2010, a raíz de la causa establecida contra el Ex-Gran Maestro (expulsado) José Manuel Collera Vento y otros Hermanos de la Fraternidad, con motivo de uno de los delitos imputados: permitir la entrada y el recibimiento con ceremonia en una Logia de la jurisdicción de un Hermano perteneciente a estas agrupaciones de masones cubanos que radican en territorio de La Florida, razón por la cual fueron presentados documentos históricos –tanto por parte de la acusación como por parte de la defensa- en aras de sustentar las respectivas posiciones.
Más recientemente ha puesto en la actualidad masónica nacional el tema la Plancha de Trabajo No. 6 “Una Asignatura Pendiente” y la Declaración del Proyecto Espejo, conformado por Maestros Masones de varias Logias de la jurisdicción de la Gran Logia de Cuba y que se han dado a la tarea de exponer temas importantes para la masonería nacional, siempre desde la posición de los más grandes intereses de la Fraternidad y de la Gran Logia de Cuba.
Tanto en la primera ocasión como en estos últimos pronunciamientos públicos, se han sustentado posiciones absolutas, especialmente en el tema relacionado a la regularidad o irregularidad de los masones y logias que trabajan bajo diferentes obediencias dentro del territorio de los Estados Unidos de América. Una muestra de ello se aprecia en la Declaración del Proyecto Espejo, en la cual –en su primer párrafo- se expresa: “Los miembros del Proyecto Espejo, tomando en cuenta la documentación histórica existente, que prueba de manera irrefutable la regularidad de nuestros hermanos que laboran de acuerdo a nuestros usos y costumbres en Estados Unidos de América…, nos dirigimos al Muy Respetable Gran Maestro para solicitarle que analice nuestra propuesta de dar los pasos pertinentes para reconocer a nuestros hermanos que laboran regularmente y cuyas logias fueron originadas por mandato ejecutivo de la Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M.”
Como se puede apreciar, estas posiciones se encuentran sustentadas en “la documentación histórica existente” (sic.), a lo que pudiéramos agregar: y a la cual se ha tenido acceso, con lo que toda afirmación absoluta carece del sustento suficiente para emitir una tesis histórica.
Nuestro Muy Respetable Gran Maestro, Ilustre Hermano Evaristo Rubén Gutiérrez Torres, tomando en consideración esta solicitud, así como el estado de opinión que ha generado en el pueblo masónico el análisis de estos complejos temas, nos ha encargado la realización de un estudio histórico-documental que permita emitir un informe que sirva de base para la toma de decisiones por parte de la Gran Logia de Cuba.
Dado este mandato, la Comisión de Relaciones Exteriores acometió la búsqueda de información documental proveniente de diversas fuentes y que se encontraban en poder de varios hermanos, así como en los archivos de la Gran Logia de Cuba y publicada en la Revista “La Gran Logia” (en los fondos de la Biblioteca Nacional Masónica), con el objetivo inicial y confeccionar un dossier contentivo de todos los documentos asequibles para basar nuestro informe. Este trabajo no podemos darlo por terminado, pues estamos seguros de que hay muchos más documentos que no hemos obtenido, pero la información recopilada permite realizar un análisis inicial, susceptible de ser mejorado y enriquecido con la obtención de nuevos documentos que estamos recabando desde diversas fuentes.
Como el tema ha sido ampliamente debatido en varias Logias de la jurisdicción y en círculos de hermanos interesados y estudiosos, tenemos una noción de cuáles son los principales errores conceptuales en que se incurre, por desconocimiento en la mayoría de los casos. Por ello consideramos importante iniciar este análisis con la definición de varios conceptos importantes para la comprensión de nuestros planteamientos.
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
REGULARIDAD: La Regularidad es un hecho, que está dado fundamentalmente por el origen de la iniciación masónica y de la formación de las Logias y Grandes Logias. Esta regularidad, a pesar de basarse en principios generales, tiene diferentes connotaciones cuando nos referimos a la regularidad de origen de un masón, de una logia o de una Gran Logia.
Los principios básicos de la regularidad pueden resumirse en los requisitos o standars para el reconocimiento, que habiendo sido aprobados por la Gran Logia Unida de Inglaterra desde 1930, han sufrido muy pocas variaciones y hoy son adoptados por la gran mayoría de las Grandes Potencias del mundo. Estos requisitos son los que aparecen en el procedimiento seguido por la Comisión de Relaciones Exteriores de la Gran Logia de Cuba al momento de emitir los dictámenes para el reconocimiento de Grandes Logias que lo solicitan. Los principios básicos son:
1. Regularidad de origen. Debe haber sido legalmente establecida por una Gran Logia Regular o por tres o más logias regulares, cada una de las cuales debe estar garantizada y reconocida por una Gran Logia Regular.
2. Los masones bajo su jurisdicción deben creer en la existencia de un Ser Supremo.
3. Todos los masones bajo su jurisdicción deben tomar sus juramentos sobre el Volumen de la Ley Sagrada (sea esta la Biblia u otro que sea considerado sagrado por quien toma el compromiso).
4. Los masones bajo su jurisdicción deben ser hombres y sus logias deben estar conformadas por masones que no tengan contactos con logias que admitan mujeres dentro de su membresía.
5. Debe ser verdaderamente independiente y auto gobernada, con autoridad incuestionable sobre los tres grados simbólicos (Aprendiz, Compañero y Maestro) dentro de su jurisdicción y no estar de ninguna manera sujetas a compartir el poder con ningún otro cuerpo masónico dentro de su territorio.
6. Que las Tres Grandes Luces (el Volumen de la Ley Sagrada, la Escuadra y el Compás) sean exhibidos cuando la Gran Logia o sus Logias subordinadas estén trabajando, siendo la principal el Volumen de la Ley Sagrada.
7. Deben estar prohibidas todas las discusiones sobre política o religión en el seno de todas sus logias.
8. Deben mostrar expresamente la adhesión a los Antiguos Límites, así como a los Antiguos Usos y Costumbres, insistiendo para que ello se cumpla en todas sus logias.
Como observamos estos requisitos básicos se pueden aplicar asimismo a Logias particulares y a masones individuales, por cuanto son los principios básicos sobre los que se sustenta la regularidad. Ahora bien, los Antiguos Límites (Landmarcs) expresan también algunos otros principios indispensables para comprender la regularidad.
Entre ellos podemos encontrar: “Sólo pueden recibirse masones los hombres libres, de buenas costumbres, edad adulta y capacidad suficiente para comprender y practicar las enseñanzas de la institución” y “Nadie puede ser hecho masón por la autoridad de un hermano aislado, sino por la Logia, previa petición libre y espontánea autorizada con su firma y mediante el consentimiento de la generalidad de los miembros de aquella”, a lo cual pudiéramos agregar “por un proceso estrictamente iniciático”.
Por tanto, y con el ánimo de resumir, podemos considerar que una Gran Logia es regular cuando cumple con los requisitos antes numerados, en tanto que para una Logia particular a estos principios generales se le puede agregar el de poseer la Carta Patente de una Gran Logia reconocida como regular. Por su parte un hermano masón puede considerarse “regular de origen” cuando cumple en lo individual con los principios básicos de la regularidad, además de haber visto la Verdadera Luz en un proceso estrictamente iniciático, en el seno de una Logia regularmente establecida.
RECONOCIMIENTO: A diferencia de la regularidad, el reconocimiento y las relaciones entre Grandes Logias y logias regulares es un RESULTADO de dicha regularidad, como acto bilateral y soberano de las Grandes Potencias que así lo acuerden. Sin regularidad no puede haber reconocimiento y sin éste no pueden existir relaciones entre las Grandes Logias, logias y masones respectivamente subordinados. El reconocimiento no afecta la regularidad de una Logia o una Gran Logia, pero si las relaciones de la misma y de los masones, así como su capacidad para reunirse y trabajar masónicamente.
Dicho de otra forma; una Gran Logia o una Logia pueden ser absolutamente regulares y, sin embargo, no gozar del reconocimiento de otra (otras) Gran Logia o Logias. Ejemplos claros abundan en el panorama masónico internacional. Uno de los más ilustrativos es el de la Gran Logia de Rusia (reconocida recientemente por la Gran Logia Unida de Inglaterra) qué se formó por la unión de cuatro logias consagradas en Rusia, por la ya reconocida Gran Logia Nacional Francesa. Aunque los miembros de la Gran Logia Unida de Inglaterra podían visitar las logias antes de que la Gran Logia de Rusia se consagrara, después de la consagración no les era permitido visitar dichas logias hasta que el reconocimiento de la Gran Logia Unida de Inglaterra fuera concedido a la nueva Gran Logia de Rusia consagrada.
Última edición por Admin el Sáb Oct 04, 2014 11:21 pm, editado 1 vez
Re: Breve reseña de la trayectoria masónica de los cubanos en el exilio. Causas y Consecuencias *** (En edición)
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD: Forma parte de los principios fundamentales de la regularidad, partiendo de la absoluta independencia y autoridad sobre los tres grados simbólicos dentro de su jurisdicción, así como no compartir el poder con ningún otro cuerpo masónico dentro de su territorio.
A pesar de esta exigencia normativa, el principio de territorialidad tiene varias interpretaciones por parte de las diversas Grandes Potencias Masónicas. Las Grandes Logias de Norteamérica practican el principio de la jurisdicción territorial exclusiva, donde una Gran Logia exige la soberanía masónica dentro del estado que cubre y no acepta la existencia de cualquier otro cuerpo masónico en ese estado, principio en la cual se fundamentan las constituciones de muchas Grandes Logias de países Latinoamericanos –como es el caso de Cuba- donde la tradición masónica norteamericana tiene un peso fundamental, tanto desde el punto de vista jurídico-masónico como ritualístico. Aunque la Gran Logia Unida de Inglaterra acepta esta política, no coincide con dicho principio, considerando que la soberanía masónica es sobre los miembros y no sobre el territorio geográfico. No obstante, y muy contradictoriamente, resulta que la UGLE tiene como norma el reconocimiento de una sola Gran Logia en cada país o territorio jurisdiccional.
ASILO MASÓNICO: Figura legal que permite a una Gran Logia, imposibilitada de trabajar y existir en su territorio jurisdiccional por fuerza mayor, puede solicitar a otra Gran Logia la autorización para trabajar masónicamente en su Gran Jurisdicción.
El Asilo Masónico no está reconocido y aceptado por todas las Potencias Masónicas, pero en la mayoría de los casos en que se reconoce se siguen principios como los establecidos por la Confederación Masónica Interamericana para sus Grandes Logias constituyentes, expresados en el Artículo 5 del Título “Fundamentos para un derecho masónico interpotencial”, donde se expresa:“Toda Potencia Masónica Regular que por alguna causa viera amenazada su existencia o funcionamiento normal en el país de cuyo territorio goce de jurisdicción, tiene derecho de asilo en otra jurisdicción simbólica. Igualmente, los Hermanos que por alguna causa vieran amenazados sus derechos humanos o ciudadanos, y se vieran precisados al exilio voluntario u obligatorio, gozan del derecho de asilo en otra jurisdicción simbólica. Esta prerrogativa será ejercida en casos que no signifiquen delitos comunes. La calificación de las causas que motiven el pedido de asilo corresponden a la Potencia a la cual el mismo se solicita”. Hasta donde alcanza nuestro conocimiento, en el territorio jurisdiccional de las Grandes Logias constituyentes de la Conferencia de Grades Maestros de Norteamérica este principio no está reconocido oficial y explícitamente, lo cual no es obstáculo para que existan casos de concesión de asilo masónico por parte de Grandes Logias de Norteamérica, como es el caso contemporáneo de la Gran Logia de Irán en el Exilio, que trabaja en territorio norteamericano.
CARTA DISPENSA: Es aquella que concede el Muy Respetable Gran Maestro a un grupo de hermanos que pretenden constituir una Logia según los procedimientos establecidos en la Constitución (Art. 16 al 22 de la Constitución de 1999 y Art. 11 al 20 de la Constitución de 1961).
Es necesario aclarar que el M. R. Gran Maestro está facultado para otorgar la Carta Dispensa que permite iniciar el trabajo para la fundación y organización de una nueva Logia, pero esta Carta Dispensa tiene un poder finito en el tiempo, sólo para cubrir objetivos inmediatos (organización, registro oficial, etc), no constituyendo documento probatorio de legalidad ni de regularidad de una Logia, por cuanto la Carta Dispensa es un acto UNILATERAL del Gran Maestro, quien no tiene dentro de sus facultades la aprobación definitiva para la fundación de una Logia, la cual corresponde solamente a la Alta Cámara.
CARTA PATENTE: Es el documento masónico oficial y más importante, que certifica la regularidad de origen en el procedimiento de fundación de una nueva Logia, siendo en muchas Potencias Masónicas requisito imprescindible el que sea exhibida cada vez que la Logia sesione.
La Carta Patente solamente es expedida mediante la aprobación de la Gran Logia constituida (en nuestro caso la Alta Cámara) y es rubricada por el Gran Maestro y el Gran Secretario como representantes de la misma, pero sin autoridad para decidir por sí mismos la entrega de ella.
Tienen Cartas Patentes las Logias particulares, NO ASÍ LAS GRANDES LOGIAS, por cuanto estas últimas se forman de la unión de tres o más Logias regularmente constituidas por Grandes Logias denominadas “Madres”. El procedimiento habitual que se sigue en un territorio “virgen” (masónicamente hablando) es el de formar tres o más Logias particulares mediante Carta Patente de una Gran Logia regular reconocida. Posteriormente se procede a la consagración de la nueva Gran Logia por una o varias Grandes Logias. Finalmente las Cartas Patentes extendidas por la Gran Logia “Madre” se extinguen y las Logias particulares reciben nueva Carta Patente de la Gran Logia formada por ellas.
Atendiendo a esta explicación debemos aclarar que la pretendida “Carta Patente de la Gran Logia de Cuba” (que el Ex-Gran Maestro Tarajano González decía se encontraba “a resguardo en una Gran Logia de Europa”), extendida por la Gran Logia de Pensylvania es uno de los tantos “mitos” establecidos por la repetición de la repetición. El hecho real es que la Gran Logia de Pensylvania otorgó Cartas Patentes para la fundación de las tres primeras logias en la ciudad de Santiago de Cuba: Fraternidad # 1, Prudencia # 2 y San Andrés # 3. Luego, al consagrarse la Gran Logia de Colón dichas Cartas Patentes se extinguieron, para dar paso a las nuevas Cartas Patentes expedidas a esas Logias por la Gran Logia de Colón recién consagrada.
Vistos estos términos y aclarados los conceptos, podemos pasar al análisis pormenorizado de la situación de conflicto que origina este trabajo.
A fin de dar un orden lógico al discurso y no dejar ningún aspecto importante sin dilucidar, abordaremos el análisis partiendo de las diferentes tesis que se han planteado (por diversas vías) con respecto al tema, procurando dar a cada una de ellas la respuesta que consideramos más ajustada, de acuerdo siempre a las pruebas documentales que poseemos.
1.- Regularidad de los Hermanos y las Logias constituyentes de la Gran Logia de Cuba (en el Exterior).
Queda demostrado por la documentación reseñada en la primera parte de este trabajo (prueba W), y por la declaración del R. H. Armando Salas Amaro, que todos los miembros fundadores de las Logias que conformaron la Gran Logia de Cuba en el Exterior, eran Maestros Masones iniciados en Logias regulares de la jurisdicción de la Gran Logia de Cuba. Esta declaración, no obstante, se refiere SOLAMENTE a aquellos miembros fundadores y - a menos que se demuestre la regularidad de las Logias particulares y de la Gran Logia de Cuba en el Exterior - no resulta aplicable a todos aquellos hermanos que vieron la luz en dichas Logias posteriormente.
Por otra parte la regularidad de las Logias formadas en territorio de La Florida por la Delegación del R. H. Carlos M. Piñeiro y del Cueto carece de sustento, por cuanto las mismas no fueron creadas bajo Cartas Patentes de la Gran Logia de Cuba (al menos hasta donde alcanza el estudio de los documentos a nuestra disposición), sino por un mandato personal del M. R. Gran Maestro Jorge Luis Cuervo Calvo durante su período de gobierno masónico, que por demás no quedó expresado en un Decreto (que es la forma legal mediante la cual el Gran Maestro dirige la Gran Logia entre los períodos de sesión de la Alta Cámara), careciendo este de autoridad legal para el acto de fundar logias personalmente o por delegación.
2.- Valor y fuerza legal de la Delegación hecha por el M. R. Gran Maestro Jorge Luis Cuervo Calvo, ratificada por otros Grandes Maestros, al Ex-Gran Maestro R. H. Carlos M. Piñeiro y del Cueto.(pruebas J, R y T).
El principal argumento que hace insostenible la fuerza legal de la Delegación hecha en la persona del Ex-Gran Maestro Carlos M. Piñeiro y del Cueto, así como los poderes concedidos por la misma, se encuentra expresado en los Artículos 2 y 3 de la Constitución vigente en 1961, en los cuales se reconoce (de acuerdo al principio de jurisdicción territorial exclusiva) el territorio jurisdiccional de la Gran Logia de Cuba como el correspondiente al territorio de la República de Cuba. Es bueno destacar que, consultadas todas las Constituciones precedentes, desde la de 1892 (de la Gran Logia de Colón), hasta la vigente en 1961, dicho principio se mantiene casi inalterable, sólo con mínimas variaciones. En dichas circunstancias constituye un acto ilegal para un Gran Maestro conceder poderes para realizar acciones masónicas que sobrepasen los límites jurisdiccionales, siempre que dichas acciones no hubieran sido previamente conciliadas con la Gran Logia regular con jurisdicción sobre el territorio de la Delegación, lo cual no es el caso que nos ocupa, ya que el Gran Maestro Cuervo Calvo decretó la suspensión de las Relaciones Fraternales con la Gran Logia de La Florida desde el mes de mayo de 1961 y su Plancha designando al R. H. Piñeiro y del Cueto como Representante personal es de enero de 1962, fecha en que ya era firme la ruptura de las relaciones entre ambas Grandes Potencias.
Además, la propia formulación de los poderes concedidos al R. H. Piñeiro y del Cueto (especialmente el punto III de las facultades conferidas por el Gran Maestro Cuervo Calvo), contienen elementos de contradicción evidente con el ordenamiento legal de la Gran Logia de Cuba. Cuando expresa el referido punto III: “Para que, como Delegado especial nuestro, funde, organice, reorganice, abata o disuelva Logias masónicas de masones cubanos en el exilio, otorgando dispensas o retirándola en su caso…”, de forma individual y sin ratificación de sus decisiones por la Alta Cámara, excede las facultades conferidas al Gran Maestro, recogidas en el Artículo 49 de la Constitución.
Al ratificar la Delegación los Grandes Maestros (desde Cóndom Cestino en adelante según nuestras pruebas), hasta el cese de la misma decretada por el Gran Maestro Romero Márquez, dichos Respetables Hermanos dieron continuidad a las antedichas violaciones del ordenamiento legal de la Gran Logia.
3.- La autorización del M. R. Gran Maestro Edwind Larson de la Gran Logia de La Florida, en 1961, para que la Gran Logia de Cuba y su Gran Maestro (Tarajano González) residiera y trabajara masónicamente desde la Gran Jurisdicción de La Florida.
Este es un tema de mucha amplitud en su análisis jurídico-masónico, pues por todas partes chocamos con violaciones del ordenamiento masónico cubano y de los principios de las relaciones interpotenciales. Tal fue la connotación alcanzada por estos hechos que provocaron la ruptura de las relaciones fraternales durante 20 años entre la Gran Logia de Cuba y la Gran Logia de La Florida.
Iniciamos el análisis por la propia figura del Ex-Gran Maestro Juan José Tarajano González; a su llegada al territorio de La Florida YA NO ERA EL GRAN MAESTRO DE LA GRAN LOGIA DE CUBA, dado que había cedido sus derechos - por Decreto 542 del 16 de noviembre de 1960 – al -hasta entonces- Diputado Gran Maestro Aurelio Álvarez Echezarreta, en el supuesto de que se ausentaba del territorio nacional para asistir a una Conferencia Masónica de carácter internacional. (pruebas B y C).
Por tanto, legalmente no detentaba a su llegada al territorio jurisdiccional de La Florida la representación de la Gran Logia de Cuba que se abrogó. Igualmente – y como luego fue comprobado exhaustivamente por la C.M.I. y por la Conferencia de Grandes Maestros de Norteamérica – no concurrían las condiciones que expuso al Gran Maestro Larson para solicitarle el Asilo de la Gran Logia de Cuba.
Se aduce que esta autorización no fue revocada en ningún momento (de forma que aún hoy se encuentra vigente), particular que hasta el momento no ha sido posible comprobar en un sentido ni en otro. No obstante nos permitimos deducir, sobre la base de la recopilación de documentos estudiados y especialmente por la comunicación de la Gran Logia de La Florida en 1981 (pruebas B1 y C1) anunciando el restablecimiento de las Relaciones Fraternales, que las causas y condiciones que propiciaron la ruptura de relaciones en 1961 por parte de la Gran Logia de Cuba, habían cambiado. Infortunadamente la referencia de que la Promulgación (y no Decreto) del M. R. Gran Maestro Larson de la Gran Logia de La Florida, fue revocada por dicha Gran Potencia, proviene de una fuente anónima y no confiable, lo cual nos impide tomarla en consideración como elemento concluyente en este sentido.
Estos, según la consideración de la Comisión de Relaciones Exteriores, son los aspectos problemáticos básicos a dilucidar en un análisis de la situación planteada.
Pero como bien señala la Plancha de Trabajo No. 6, no basta con el análisis frio de los documentos, sino que se hace necesario también el análisis histórico-concreto, bajo la premisa fundamental de que las circunstancias en que el hombre vive y se desarrolla son elementos determinantes de su actuar. En esta línea de pensamiento no consideramos concluido el análisis de esta Comisión sin realizar un acercamiento (ya que la distancia histórica no nos permite otra cosa) a la comprensión de las circunstancias en que se desarrollaron los hechos expuestos.
Los años 60 del pasado siglo XX fueron quizás de los más convulsos en la historia nacional e internacional, dado principalmente por el movimiento revolucionario y de liberación nacional desencadenado por Cuba y que luego se extendió por varios países de América Latina y África.
En nuestra Patria los años 60 fueron de cambios radicales de todas las estructuras económicas, políticas y sociales, circunstancia que obligaron a todos los actores de dicha convulsa situación a tomar decisiones diariamente, para las cuales muchas veces no contaban con antecedentes históricos o jurídicos.
Para la Masonería no fue muy diferente y nuestros hermanos en esos años se vieron enfrentados a la polarización social y a las luchas que se desencadenaron entre las diferentes fuerzas interna. El único antecedente conocido era la penosa suerte corrida por la Fraternidad en los países socialistas de Europa, así como el proceder en contra de la masonería por parte de cualquier otro régimen totalitario como fue en su momento el fascismo (alemán, italiano y español).
En dichas circunstancia consideramos muy lógico que nuestros hermanos, en aras de preservar la integridad de una institución centenaria que había jugado un papel preponderante tanto en la lucha por la Independencia como durante la República, tomaran medidas extraordinarias y decidieran acciones que pudieran alejarse de procedimientos legales que en ningún momento pudieron prever la existencia de situaciones como las enfrentadas.
Es bien conocido en el ámbito jurídico el concepto de ESTADO DE NECESIDAD que tipifica aquellas acciones que el individuo (las instituciones o el Estado) acomete impelido por las circunstancias concretas, muchas veces por encima del ordenamiento legal y otras abiertamente en contra del mismo.
Valoramos que las acciones emprendidas por el Gran Maestro Cuervo Calvo, lejos de mostrar desconocimiento del ordenamiento legal de la Masonería cubana, fueron emprendidas con todo conocimiento de causa y procurando abrir espacios para acciones necesarias en un futuro próximo.
Ante la evidencia casi cierta de la posible intervención de la Gran Logia de Cuba por el Estado, concluyendo así de forma abrupta la existencia de la Fraternidad en el territorio nacional, estos hermanos –por demás sumamente conocedores de nuestro ordenamiento jurídico y de los principios generales de la masonería- muy probablemente comenzaron a dar los pasos pertinentes para asilar la Gran Logia de Cuba fuera del territorio nacional. Esta suposición se ve corroborada al analizar la carta personal remitida por el Ex–Gran Maestro Piñeiro y del Cueto al V. H. Salas Amaro en 1984(prueba D1), donde expresa –al analizar la posibilidad de que la Gran Logia de Cuba hubiese sido intervenida por el Gobierno- “en el caso de que se probara, lo que procedería no es fundar una nueva Gran Logia en el exilio (como lo hacen las instituciones profanas) sino ASILAR la legítima Gran Logia de Cuba en una jurisdicción hermana, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la Confederación Masónica Interamericana y acuerdos complementarios que lo viabilizan; para lo cual ya los Ex Grandes Maestros y Ex Grandes Funcionarios que estamos en el exilio, hemos dado los pasos pertinentes y tenemos allanado el camino”.
Y para confirmar este supuesto tenemos la carta firmada por siete Ex-Grandes Maestros (entre ellos el R. H. Cuervo Calvo y todos los que posteriormente ratificaron la Delegación hecha en la persona del R. H. Piñeiro y del Cueto) la cual señala “nos consideramos obligados a mantenernos en actitud de constante vigilancia, para actuar en defensa de la GRAN LOGIA DE CUBA DE A. L. Y A. M., si la misma se viere amenazada en su independencia o en su funcionamiento, al objeto de adoptar, si tal situación se presentare, las medidas que fueran del caso” (prueba Z).
CONCLUSIONES
No podemos considerar este trabajo totalmente concluido, por cuanto tenemos la certeza de que existen otros documentos a los cuales no hemos tenido oportunidad de acceder y que pueden arrojar nueva luz acerca del tema. No obstante entendemos necesario adelantar unas conclusiones como hipótesis de trabajo, que puedan guiar los pasos futuros.
1.- Toda la información analizada hasta el momento indica que, tanto las Logias particulares como la Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M. (en el Exterior) son en estos momentos formaciones masónicas IRREGULARES tomando en consideración los estándares contemporáneos para la definición de la regularidad masónica. No obstante, también concluimos que muchos de los masones que pertenecen a estas formaciones fueron regulares de origen, en tanto vieron la luz en Logias regularmente constituidas y pertenecientes a la Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M.
2.- Las acciones emprendidas por varios Grandes Maestros durante los años 60 y hasta los 80 del siglo XX, fueron evidentemente encaminadas a tener listas las alternativas para salvar a la Gran Logia de Cuba y la Masonería cubana de una eventual clausura de la misma por el Gobierno cubano, por tanto dichas acciones deben ser evaluadas siempre desde el prisma de las condiciones histórico-concretas que las originaron.
3.- El momento actual y la historia que lo antecede obliga hoy a la Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M. a la búsqueda de una solución colegiada del conflicto existente entre los masones que trabajan en las Logias de nuestra jurisdicción y aquellos hermanos que viven y trabajan masónicamente en territorio de la Gran Jurisdicción de la Florida.
4.- Toda acción que se acometa, como decisión de la Gran Logia de Cuba, referente a la regularización de la situación de nuestros hermanos que viven y trabajan masónicamente en territorio de los Estados Unidos de América (y especialmente en La Florida), debe estar precedido del establecimiento de diálogos con las respectivas Grandes Logias en la intensión de firmar Tratados que sustenten dichas acciones extraterritoriales.
La Comisión de Relaciones Exteriores, luego del análisis exhaustivo de la documentación recopilada y después de arribar a las precedentes conclusiones, considera hacer al Muy Respetable Gran Maestro y a la Gran Logia de Cuba las siguientes:
RECOMENDACIONES
1.- Continuar las gestiones iniciadas en el año 2010 para la firma de un Tratado de Amistad y Mutuo Entendimiento con la Gran Logia de La Florida en primera instancia, y luego con las Grandes Logias de aquellos territorios de los Estados Unidos de América donde existan formaciones masónicas de emigrados cubanos dentro de sus Grandes Jurisdicciones, a fin de recabar su acuerdo para que la Gran Logia de Cuba pueda realizar acciones masónicas en sus respectivos territorios dirigidas a los masones cubanos emigrados, tomando las medidas que en cada caso se acuerden.
2.- Cumplida la primera acción, como requisito sine qua non, iniciar gestiones para establecer rondas de conversaciones con las direcciones de dichas formaciones masónicas de cubanos en los Estados Unidos de América, a fin de discutir y acordar todo lo necesario para su regularización y reconocimiento por parte de la Gran Logia de Cuba.
Comisión Permanente de Relaciones Exteriores.
Gran Logia de Cuba
6 de agosto del 2012
Raimundo Gómez Cervantes
Presidente
Eloy Rodríguez Guillén Eusebio Miguel Guanche Díaz
Vicepresidente Secretario
Les saluda con fraternal afecto,
Alberto William Rojas Aguilar
Gran Secretario
Re: Breve reseña de la trayectoria masónica de los cubanos en el exilio. Causas y Consecuencias *** (En edición)
De izquierda a derecha: Los Ex-Gran Maestros de la Gran Logia de Cuba Carlos Manuel Piñeiro del Cueto, Juan José Tarajano y Bienvenido Cueto de la Federación de Masones Cubanos.
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