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Mensaje por Admin Vie Oct 03, 2014 8:39 pm

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  • Mario Rolleri
  • On Lunes, septiembre 22, 2014




He presentado tres requisitos esenciales para que un hombre sea consti-tuido masón: debe aceptar la autoridad que lo constituye como tal, debe compartir la antropología masónica y debe prestar juramento sobre el secreto iniciático. De estos requisitos se derivan obligaciones y normas que regulan la manera en que se cumplen histórica-mente y que representan la codificación, incluso formal, de la sociedad masónica. Este complejo de normas y obligaciones encuentra su expresión en las llamadas Constituciones masónicas, cuya función consiste en definir: 1) la autoridad constituyente; 2) los principios de la antropología filosófica en que debe inspirarse el masón; 3) las modalidades del juramento sobre el secreto iniciático.

Modernamente, las Constituciones fundamentales de la Masonería fueron formuladas por J. Anderson en 1723 (y sucesivamente modificadas por el mismo Anderson en 1738). No ha habido ulteriores modificaciones oficiales de estas Constituciones, si bien han sido varias sus interpretaciones y aplicaciones en función bien de cambios históricos o bien de otras contingencias de orden geográfico y nacional. Sin embargo, se plantea en todo caso el problema de su cambio (y de la eventual codificación de tal cambio, tanto desde el punto de vista teórico como del práctico. Por lo que al primero se refiere, en efecto, es evidente que las Constituciones deben modificarse en la medida en que varíen las autoridades constituyentes, los principios de la antropología filosófica masónica y las modalidades del juramento. Dentro de la Masonería, nadie podrá aceptar que puede operarse algún cambio radical con respecto a estos tres ámbitos diversos. De hecho, sin embargo, las interpretaciones históricas y culturales de los mismos son múltiples, tanto en sentido sincrónico como en el diacrónico. Y sin embargo, todas estas variantes son más imputables a los condicionamientos históricos a que se ha visto sometida la Masonería que a un proceso real de transformación de sus principios constitutivos. El ámbito en relación con el cual se puede quizá hablar de una transformación más profunda es, como intentaré demostrar dentro de poco, el antropológico. En efecto, volviendo a las Constituciones de Anderson, mostraré de qué manera las mismas representan el momento de la codificación oficial del pensamiento deísta y ex-presan, por lo tanto, el momento inicial de la orientación que llevó a la Masonería a aceptar, más o menos conscientemente, un inmanentismo naturalista. Dadas las profundas transformaciones en cuanto a la concepción del Ser Supremo ocurridas en el seno de la Masonería desde el Acta de Unión de 1813, que se pronuncia, aunque todavía de manera conceptual-mente ambigua, en favor del teísmo, intentaré demostrar la importancia esencial de una re-visión de las Constituciones en relación con este punto. Al mismo tiempo, un nuevo examen de las Constituciones de Anderson permitirá poner de relieve de qué manera, y pese a tales modificaciones, la Masonería evoluciona mayormente en el sentido de una aclaración conceptual y de los principios correspondientes, con la consiguiente definición de un orden formal reguladoramente definitivo, y no hacia un transformismo dictado por el oportunismo y por los condicionamientos históricos.

Examinemos las Constituciones de Anderson, tanto en sus orígenes como en cuanto a sus principios fundamentales.

El 20 de septiembre de 1721, la Gran Logia de Londres confía a James Anderson la misión de reformar las antiguas Constitutions. Hasta entonces, toda Logia tenía sus propias Constituciones, que contenían las máximas fundamentales. También existían manuscritos, algunos sumamente antiguos. El Gran Maestre, duque de Montagu sometió el documento de Anderson a una comisión de catorce hermanos, los cuales lo aprobaron con algunas ligeras modificaciones. El 17 de enero de 1723, la Gran Logia ordena se proceda a la impresión de la obra, publicada bajo el título The Constitutions of free-masons, containing the history, charges, regulations etc., of that most ancient and right worshipful fraternity (Las Constituciones de los francmasones, con las historia, los deberes, los reglamentos, etc., de la más antigua y muy venerable fraternidad). El compendio histórico y los antiguos deberes son obra de Anderson, mientras que las reglas generales fueron compiladas por George Payne y otros dos altos dignatarios.

Es oportuno observar que las Constituciones de Anderson emanaron de la Gran Logia, es decir, de una autoridad situada por encima de las Logias individuales. La idea de crear una Gran Logia, responsable de dictaminar sobre la regularidad y las constituciones de las logias parece ser debido al deseo de evitar el peligro, consecuencia de la admisión en las Logias de los llamados hermanos “aceptados”, de desvirtuar el espíritu y la tradición de la Masonería. En cualquier caso, la institución de la Gran Logia constituye un evento que nace con la Masonería moderna y que, incluso hoy, representa uno de sus aspectos más importantes. Indudablemente, la existencia de una Gran Logia limita la autonomía de las Logias individuales, al menos en la medida en que se reglamenta su actuación (o incluso, en casos extremos, se procede a su demolición si no se ajustan a los criterios de regularidad formulados por la Gran Logia mediante las Constituciones y los Rituales). Por otra parte, la idea de la Gran Logia está tan fuertemente presente que la tradición masónica de los últimos doscientos años que parece imposible prescindir de ella.

En las Constituciones de Anderson, asume particular importancia el capítulo referente a los deberes de un francmasón. Para compilarlo, Anderson se basó en las antiguas Ordenanzas, existentes en la Masonería desde el siglo XV, al menos. Las primeras versiones de estas Ordenanzas, junto con una Historia Tradicional, han llegado a nosotros a través de dos tex-tos, el Manuscrito Regius y las partes conclusivas del Manuscrito, conocidas como el Cooke Text. La primera parte de este texto consiste en una historia probablemente escrita en el si-glo XV y posteriormente reelaborada en el XVI, mientras que la segunda se refiere a unas Ordenanzas, cuyas cláusulas se refundieron en un Código de los Deberes Generales y Especiales, que se cree fue aprobado por Enrique VI. A partir del siglo XVI, la mayor parte de los manuscritos comprende una transcripción de la Historia y el Código de Enrique VI; dichos manuscritos presentan variaciones textuales denominadas Antiguos Deberes. Las diferentes versiones de los Antiguos Deberes pueden dividirse en cinco grupos, conocidos con los nombres de Plot, Grand Lodge, Sloane, Roberts y Spencer. Anderson se refiere a estos documentos cuando afirma, en el encabezamiento de sus Constituciones, que sus deberes han sido extraídos de antiguos documentos.

El título Constitutions, que desde entonces siempre se ha considerado como equivalente al de los Reglamentos promulgados por la Gran Logia, se encuentra, en las versiones de los siglos diecisiete y dieciocho, en los grupos Grand Lodge, Sloane y Roberts, generalmente en plural, aunque ocasionalmente también en singular.

El Capítulo titulado Los Deberes de un Franc-masón comprenden los siguientes Títulos Generales.- De Dios y de la Religión; II.- Del Magisterio Civil Supremo y Subordinado; m.- De las Logias; IV.- De los Maestros, Vigilantes, Compañeros y Aprendices; V.- De la práctica del Arte en el trabajo; VI.- Del comportamiento. Entre estos títulos, tienen particular relevancia para la continuación del trabajo, el primero, el segundo y el sexto.

Los textos antiguos, refiriéndose a los deberes del masón hacia Dios y la religión, afirmaban que el masón debía ser fiel a Dios y a la Santa Madre Iglesia, para no caer en el error y en la herejía. El primer Deber de Anderson propone una ampliación y una sustancial modificación. En efecto, éste dice así:

Un masón, por su condición de tal, tiene el deber de obedecer a la ley moral y, si com-prende rectamente el Arte, nunca será un ateo estúpido ni un libertino irreligioso. Aunque en los tiempos antiguos los masones estuvieron obligados en todo País a seguir la religión de dicho País o Nación, cualquiera que ésta fuera, hoy por el contrario se cree más oportuno obligarles sólo a aquella religión en la que todos los hombres están de acuerdo, dejándoles sus opiniones particulares, es decir, ser hombres buenos y sinceros, hombres de honor y de honestidad cual-quiera que sean las denominaciones o convicciones que les puedan distinguir, por lo que la Masonería se convierte en Centro de Unión, y el medio para establecer una sincera amistad entre personas que, hubieran permanecido perpetuamente distantes.

En este Deber se contiene la expresión “sin embargo, se piensa ahora que sea más oportuno obligarles (a los masones) sólo a seguir aquella religión en la que todos los hombres están de acuerdo, dejándoles sus opiniones particulares”, que representa el principio fundamental del deísmo en que se inspira Anderson.

No debe sorprender, por lo tanto, si a la Gran Logia de Londres, de la que emanan las Constituciones, se le lanza la acusación de irreligiosidad. Con el fin de evitar polémicas sobre éste y otros puntos, la Gran Logia, siguiendo el ejemplo de la Royal Society, prohíbe toda discusión sobre religión o política y promulga el sexto Deber. Sin embargo, y como ya se indicó en el primer Capítulo, dicha prohibición no logró evitar una profunda división en las filas de la Masonería inglesa, con la consecuencia de una oposición entre los Moderns y los Antients; junto a la Gran Logia de Londres surge la Gran Logia de Inglaterra. Motivo prin-cipal de la división de los masones ingleses es, por consiguiente, el deísmo, es decir, un modo particular de concebir la religión no compartido por todos. Es verdad que la Gran Logia de Londres, al inspirarse en el deísmo, ha tomado el partido de los espíritus más iluminados contra el dogmatismo de las iglesias, declarando que la religión no podía servir ya dividiendo a los hombres y a enfrentarlos unos contra otros corno enemigos irreconciliables, ejerciendo de esta forma un papel importante y positivo que ha convertido a la Masonería moderna en el elemento propulsor de los intelectos más iluminados del siglo dieciocho. Por otra parte, las críticas de los Antients contenían una profunda verdad, consistente en el principio de la trascendencia, verdad que sólo llega a imponerse en el siglo diecinueve (a partir del Acta de Unión de 1813), proporcionando al pensamiento masónico una estabilidad que lo caracteriza aún hoy.

El segundo Deber afirma:

El masón es un pacífico súbdito de los Poderes Civiles, donde quiera que resida o trabaje y no debe nunca participar en conjuras y conspiraciones contra la paz y la prosperidad de la nación, ni comportarse indebidamente con respecto a los magistrados inferiores, porque la guerra, las matanzas y los desórdenes han sido siempre perjudiciales para la Masonería. Así, es que en la antigüedad, Reyes y Príncipes se han mostrado muy bien dispuestos a animar a los hombres hacia el Arte, por su tranquilidad y lealtad, respondiendo así prácticamente a las intrigas de sus adversarios y promoviendo el honor de la fraternidad que siempre, prosperó en los tiempos de paz. Siendo así, que si un hermano se rebelara contra el Estado, no debe ser apoyado en su rebelión sino más bien compadecido como hombre infeliz, y, si no fuera convicto de otro delito, aun cuando la leal hermandad pueda y deba condenar su rebelión y no dar sombra o fundamento para el celo político del gobierno en ejercicio, no por ello podrá ser expulsado de la Logia, continuando de forma irrevocable si vínculo con la Masonería.

Este Deber contiene una afirmación de principio, en el sentido de que “el masón es un pacífico súbdito de los Poderes Civiles”, así como una cláusula en base a la cual “si un hermano fuera rebelde, no puede, a no ser que sea demostrado culpable de otro crimen, ser expulsado de la Logia”. Esta cláusula es la expresión de un compromiso entre dos tendencias opuestas en el seno de la Masonería inglesa: por una parte, muchos masones eran favorables a la casa real de Hannover, cuyo primer representante, Jorge I, que subió al trono en 1716, encarnaba la reacción en política y en religión, mientras que por la otra parte, numerosos masones re-presentaban al elemento jacobino e innovador. Es clara, por lo tanto, la referencia a los hermanos rebeldes y jacobinos, que sobre todo se querían tutelar. También aquí, y con objeto de evitar discusiones perjudiciales para la Orden, se prohíbe hablar de política, en base al sexto Deber, que dice:
…Por lo tanto, por las puertas de la Logia no pueden introducirse rencillas o cuestiones personales, y todavía menos cualquier cuestión inherente a la religión, o las Naciones o la política del Estado, puesto que nosotros, como Masones, solamente pertenecemos a la mencionada Religión Universal.

El análisis de estos Deberes pone de relieve el hecho de que su formulación está también condicionada por contingencias políticas y religiosas y no sólo de una antropología filosó-fica compartida. Es indudable que hoy, tales contingencias políticas y religiosas ya han per-dido actualidad, razón por la cual se impone su revisión.

Las Constituciones de Anderson de 1723 fueron modificadas por el mismo Anderson en 1738. Como quiera que el nuevo libro de las Constituciones presenta algunas modificacio-nes sustanciales con respecto al precedente, considero oportuno confrontarlo no solamente con el de 1723 sino también con una versión francesa de este último contenida en un documento francés de 1735-36 (MS nº FM4 146. Biblioteque nationale). También en este caso, se cotejarán solamente los Deberes 1, 2 Y 6.

Por lo que al primer Deber se refiere, concerniente a Dios y a la religión, el pasaje a con-frontar es el siguiente:

(A) Anderson 1723
“El masón, por su condición de tal, tiene el deber de obedecer a la ley moral y, si comprende rectamente el Arte, nunca será un ateo estúpido ni un libertino irreligioso”.

(B) Anderson 1738
“El masón, por su condición de tal, tiene el deber de observar la ley moral y, si comprende correctamente la Corporación, nunca será un ateo estúpido, ni un libertino irreligioso, ni actuará contra conciencia”.

(C) Documento francés
“El masón está obligado, por su estado, a conformarse a la moral, y si comprende bien el Arte nunca será un ateo ni un libertino sin religión”.

Es mi propósito analizar principalmente las frases en cursiva. Comparación de (A) con (C). Mientras que en la declaración de Anderson de 1723 se lee que “el masón… nunca será… un libertino irreligioso”, en el Documento francés se afirma que “el masón… nunca será… un libertino sin religión”. La diferencia entre “el no ser irreligioso” y el “no estar sin religión” es notable. En efecto, mientras que la irreligiosidad es una actitud que se adopta hacia la religión y puede significar tanto el hecho de que se tiene una religión (pero se es irreligioso), como el hecho de no se tiene una religión (y se es irreligioso), la afirmación que no se puede estar sin religión tiene, por el contrario, el significado de que se debe tener (no se puede no tener) una religión. Dado que, para la Masonería de la época una religión se da y es aquélla universal basada en la razón humana (deísmo), el Documento francés expresa dicha noción con una mayor precisión.

Conviene subrayar, además, que las Constituciones de Anderson de 1738 (B) se diferencian tanto de las precedentes como del Documento francés, puesto que incluyen una ulterior condición, en el sentido de que el masón no actuará contra conciencia. Las reflexiones a que da lugar esta condición adicional son importantes por cuanto, tras haber declarado la necesidad de adherir a una religión universal objetiva que pueda ser compartida racional-mente por todos los hombres, se introduce fuertemente el elemento subjetivo de la conciencia humana. Desde un punto de vista filosófico, el sentido global que se confiere a la religión aumenta enormemente; no obstante, el recurso a la subjetividad puede crear equívocos y malentendidos. En efecto, se podría considerar, como hipótesis, el caso límite en que la misma objetividad de la religión universal contrastase con la conciencia del sujeto individual, razón por la cual, si en última instancia, es la conciencia la que decide, podría también decidir rechazar la religión objetiva y universal. Este caso, que se puede considerar como hipótesis en base a las mismas Constituciones de Anderson, se produjo concretamente en Francia, cuando el Gran Oriente decidió, precisamente apelándose a la conciencia de los masones individuales, rechazar al Gran Arquitecto del Universo. Al menos resulta extraño que tal rechazo encuentre su origen en las Constituciones del inglés Anderson.

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Mensaje por Admin Vie Oct 03, 2014 8:41 pm




Las tres formulaciones del segundo y del tercer Deber referentes, respectivamente, al magistrado civil supremo y subordinado y al comportamiento de los masones no presentan diferencias de relieve.

Antes de pasar al análisis de la organización por grados de la Masonería, codificada en las Constituciones de Anderson, es conveniente una breve referencia a los llamados Land-marks.

¿En qué consisten los Landmarks y cuál es su relación con las Constituciones?

El significado del término Landmark es el de señal de límite. En lo referente a la Masonería, Landmark indica una línea de demarcación pasada la cual se pierde la identidad masónica. En mi opinión, para comprender correctamente los Landmarks es necesario hacer una dis-tinción entre Landmarks antiguos y Landmarks modernos, tomando las Constituciones de Anderson como línea divisoria. El mismo Anderson hace referencia a los Landmarks, al establecer, mediante la norma XXXIX de las “General Regulations”, que toda Gran Logia tiene el poder y la autoridad para crear nuevos reglamentos o para modificar los existentes, siempre que los antiguos Landmarks sean cuidadosamente preservados.
Un atento y documentado análisis de los Landmarks modernos (posteriores a las Constitu-ciones de Anderson) se encuentra en el volumen IV del “Templo Escocés” (colección del Rito Escocés Antiguo y Aceptado), que puede consultarse para ulteriores informaciones. De las quince colecciones de Landmarks consideradas, y a título de ejemplo, presentaré la for-mulada por Luke A. Lochwood (1833-1905), Gran Maestro de la Gran Logia de Connecti-cut. Consta de diecinueve Landmarks que refiero integralmente.

l. Creencia en la existencia de un Ser Supremo, en una cierta revelación de su voluntad, en la resurrección del cuerpo y en inmortalidad del alma.
2. Las obligaciones y modos de reconocimiento y la leyenda del tercer grado.
3. La enseñanza. de las virtudes morales, de la benevolencia y de las doctrinas de la religión natural, por medio de símbolos derivados del Templo del Rey Salomón y de su tradición, y de los usos y costumbres observados y de los instrumentos y materiales empleados para su construcción.
4.Que los Masones deben obedecer a la ley moral y al gobierno del país en que viven.
5.Que el Gran Maestre es el jefe de la Corporación.
6.Que el Venerable Maestro es el jefe de la Logia.
7.Que la Gran Logia es el supremo cuerpo gobernante dentro de su jurisdicción territorial.
8.Que toda Logia tiene un derecho natural a estar representada en la Gran Logia por sus tres primeros oficiales y por sus delegados.
9.Que toda Logia tiene el poder de crear Masones y de administrar sus propios asuntos.
10.Que todo candidato debe ser un hombre, mayor de edad, nacido de padres libres, no sometido a restricciones de libertad, sano y vigoroso como debe ser un hombre.
11.Que ningún candidato pueda ser admitido más que por votación unánime, previa la correspondiente información acerca de su demanda y previa la debida investigación de sus cualidades.
12.Que la votación es un secreto inviolable.
13.Que todos los Masones, como tales, son iguales.
14.Que todas las Logias son iguales.
15.Que todas las Grandes Logias son iguales.
16.Que nadie puede ser nombrado Venerable Maestro de una Logia si no es un ex Vigilante, salvo dispensa del Gran Maestre.
17. Que las obligaciones, los modos de reconocimiento y las formalidades y ceremonias observadas en la atri-bución de los grados son secretos.
18. Que ninguna innovación puede ser efectuada en el cuerpo de la Masonería.
19. Que los antiguos Landmarks son la ley suprema y no pueden ser cambiados o abrogados.

Un examen de las mencionadas colecciones de Landmarks pone de relieve algunas carac-terísticas esenciales y comunes a todos, y que se refieren a: a) la integración de las Constituciones con aportes de contenido religioso; b) una difusión circunscrita, con la consiguiente limitación de su alcance.

Por 10 que se refiere al punto a), ya en el primer Landmark de la colección mencionada aparece una referencia específica a contenidos de la fe religiosa cristiana, cuando se afirma la “creencia en la existencia de un Ser Supremo, en una cierta revelación de su voluntad, en la resurrección del cuerpo y en la inmortalidad del alma”. Pero, como se desprende de la lectura del citado “Templo escocés”, contenidos análogos pueden encontrarse en otras colecciones. En relación con el punto b), es evidente que las diversas colecciones de Landmarks son expresión de las convicciones que profesan los masones sometidos a la autoridad de una determinada Gran Logia. No es casualidad que el volumen citado comprenda las colecciones emanadas por las Grandes Logias de Connecticut, de Massachussets, de Kentucky, de Nevada, de Minnesota, de Tennesee, de New Yersey, de Florida, de Nueva York, de West Virginia y de Vermont. Junto con estas colecciones, caracterizadas por el hecho de haber sido promulgadas y adoptadas por jurisdicciones regulares, el texto comprende igualmente dos colecciones de Landmarks propuestas por estudiosos aislados pero que, naturalmente no tienen la autoridad que puede conferir una Gran Logia. A este respecto, cabe subrayar el hecho de que, mediante la promulgación de versiones de los Landmarks, las Grandes Lo-gias, al fijar los límites entre lo masónico y lo que no lo es, ponen de manifiesto la exigencia importantísima de definir la dimensión perenne e inmutable del pensamiento masónico. Sin embargo, los resultados alcanzados se han revelado poco satisfactorios, dado que a los dife-rentes Landmarks incluidos en las colecciones corresponden diferentes interpretaciones del pensamiento masónico. En definitiva, las diversas colecciones de Landmarks proporcionan límites diversos al único pensamiento masónico; de su multiplicidad procede su insuficien-cia. Esto se observa, principalmente, en aquellos aspectos en los que la Masonería oscila entre posiciones diversas como, por ejemplo, la posición a adoptar con respecto a la religión o a la ritualidad (basta pensar en la leyenda del tercer grado).

En este punto se impone la pregunta: ¿tienen los Landmarks una autoridad comparable a la de las Constituciones de Anderson? Considero, al respecto, que la segunda característica de las colecciones de Landmarks mencionadas más arriba, es un elemento lo bastante importante como para intentar una propuesta de interpretación de los Landmarks y de su alcance. Siendo emanación de determinadas Grandes logias, los Landmarks transforman las convicciones compartidas por todos sus miembros en principios de la Masonería. Es ahora cues-tión de establecer si tales principios generales son válidos no solamente para los masones’ que los han formulado, sino también para todos los masones. Consideremos a este respecto, aquellos Landmarks que se ocupan de contenidos religiosos compartidos por todos los masones sometidos a la obediencia de aquella determinada Gran Logia, y preguntémonos si los mismos son principios constitutivos de la Masonería en general. La respuesta es negativa, por cuanto ciertos principios referentes a contenidos de una determinada religión (como, por ejemplo, la resurrección de la carne o la inmortalidad del alma) no valen necesariamente para todos los masones. Como ya se ha demostrado en los Capítulos precedentes, se puede ser masón sin creer en la resurrección de la carne o en la inmortalidad del alma. Si, por el contrario, se impone dicha creencia como requisito esencial para el masón, el resultado es que se delimita grandemente el ámbito de validez del pensamiento masónico y, por consi-guiente, de la Masonería entendida como sociedad de hombres. Por otra parte, los Land-marks testimonian el hecho de que la pertenencia a la Masonería no excluye la posibilidad de adhesión a una fe religiosa. Lo esencial es no confundir el derecho individual del masón (por ejemplo, el derecho a creer en la resurrección de la carne) con el deber del masón en cuanto tal (que no está obligado a creer en la resurrección de la carne). Conviene evidente-mente evitar esta confusión si deseamos entender el pensamiento masónico siguiendo las líneas trazadas por mí en este libro. Por lo tanto, no se pueden colocar en el mismo plano las Constituciones masónicas y los Landmarks.

Volvamos a las Constituciones de Anderson y consideremos la parte que se refiere a los tres grados simbólicos, o sea, los de aprendiz, compañero y maestro.

Parece ser que, antes de la constitución de la Gran Logia de Londres en el año 1717, exist-ían uno o dos grados masónicos (los historiadores no han logrado alcanzar conclusiones ciertas e inequívocas sobre la existencia y naturaleza del segundo grado). En todo caso, la articulación de la Masonería en tres grados fue reconocida oficialmente en 1738 con la pu-blicación de las nuevas Constituciones de Anderson.

El desarrollo de la Masonería en el siglo XVIII se caracteriza por los intentos de proporcio-narle una estructura definitiva y estable. Y precisamente en este marco se sitúa el problema de los grados iniciáticos: ¿cuántos y cuáles grados constituyen la Orden? Las respuestas no son siempre unívocas. Hay masones que, considerando insuficientes los primeros tres gra-dos, proponen, por consiguiente, la introducción de otros grados. De esta forma se crea la base no sólo para el establecimiento de los Ritos, sino también para la profundización que caracteriza particularmente el nacimiento del Arco Real (Sobre las referencias históricas acerca del Arco Real, véase el autorizado trabajo de B.E. Iones, Freemasons’ Book of the Royal Arch, que utilizaré en las reflexiones que siguen).
¿Cuál es la idea que caracteriza al Arco Real? ¿En qué sentido debemos entender el término “arco”? Si bien se han propuesto interpretaciones diferentes, parece que el término “arco”, tal y cormo se emplean en la Masonería del Arco Real, tiene un significado arquitectónico, que indica simbólicamente la fuerza, la belleza y la habilidad requeridas para la construcción. En efecto, éste se construye utilizando una serie de piedras cuneiformes que se colocan una sobre otra partiendo de una primera situada a ambos lados sobre un pedestal. Las otras piedras se fijan una a otras con calo cemento en las juntas. Pero, la verdadera fuerza que permite al arco soportar el enorme peso que presiona sobre el mismo viene dada por la piedra clave que descarga uniformemente el peso sobre los lados, y que es independiente de la argamasa y del cemento. Este arco, precisamente, se convierte en el símbolo del Arco Real.

Pero, ¿qué es lo que expresa este símbolo? Conviene precisar, ante todo, que la finalidad principal del Arco Real es la de “remediar una pérdida”. Para poder entender esto, debemos mencionar la leyenda del Arco Real que, en su interpretación inglesa, se refiere a la reconstrucción del Templo de Salomón. Esta se refiere al descubrimiento accidental de una cripta subterránea cerca del Templo y al encuentro en ella del Libro de la Ley Sagrada. En el Arco Real, la cripta se convierte en una bóveda en forma de arco, y sirve de entramado a su ritual.

El Arco Real se difunde rápidamente en Inglaterra gracias a una serie de importantes facto-res, entre los cuales cabe mencionar los siguientes:

Ante todo, hay el rechazo de la autoridad de la Gran Logia de Londres que, proponiéndose reglamentar las actividades de las Logias sobre la base de las Constituciones de Anderson, no había logrado asegurarse la obediencia y fidelidad de todas las Logias inglesas. Otras Logias, por su parte, lejanas de Londres ni siquiera conocían su existencia, dada la dificul-tad de las comunicaciones. Por lo tanto, y por razones diversas, estas Logias eran irregula-res. Podemos suponer, por consiguiente, que tales Logias adoptasen Rituales que, bajo cier-tos aspectos, eran diferentes de los impuestos por la Gran Logia de Londres, siendo posible que algunas variantes incluyeran el Arco Real, que estaba considerado, como una verdadera ceremonia y como la expresión más auténtica de la antigua Masonería.

Sin embargo, la razón más importante del desarrollo del Arco Real está quizá en sus conte-nidos cristianos. En efecto, en sus primeras manifestaciones y durante más de medio siglo, éste tuvo un carácter decididamente cristiano. Los Deberes contenidos en los Antiguos Manuscritos, conocidos por los masones operativos desde el siglo XIV, transmitieron a la Masonería especulativa sentimientos cristianos que encontraron una expresión incluso en el siglo XVIII, a pesar del proceso de descristianización iniciado con las Constituciones de Anderson en 1723. Puede, por lo tanto, suponerse que, en las Logias que no reconocían la autoridad de la Gran Logia de Londres y que practicaban la ceremonia del Arco Real, los Rituales tuvieran contenidos fuertemente cristianos. Pudo también ocurrir que se viera en el Arco Real un enérgico intento de restaurar las bases cristianas de la Masonería operativa. En todo caso, durante todo el siglo XVIII, el Ritual del Arco Real expresó contenidos cristianos. También en la revisión de 1835, hecha necesaria por la exigencia de uniformar los Rituales del Arco Real con los de la Orden, la mayor parte de ellos desaparece, mientras que otros se han mantenido hasta nuestros días.

Uno de los motivos principales que provocaron disputas y conflictos entre Moderns y An-tients fue la divergencia de actitudes que asumieron en relación con el Arco Real. Mientras los Antients lo adoptaban y lo consideraban un pilar del edificio masónico, los Moderns lo ignoraban oficialmente y lo hostilizaban, aunque sí, de hecho lo practicaran.

No obstante, el Arco Real se difundió con creciente rapidez, anotando en su activo algunas etapas importantes caracterizadas por la constitución de los Grandes Capítulos. (El término “capítulo”, que tiene una connotación típicamente religiosa, indica el lugar donde se reúnen los masones del Arco Real, cuyo lugar de reunión no es, por lo tanto, la Logia).

El primer Gran Capítulo del mundo fue constituido en 1766 por Lord Blayney, Gran Maes-tre de los Moderns. Lord Blayney, junto con los más excelentes compañeros (así se deno-minan los hermanos del Arco Real), promulga la Carta de Constitución, la Charter of Com-pact, en base a la cual se crea el Gran y Real Capítulo del Arco Real de Jerusalén, con la mi-sión principal de legitimar los Capítulos ya existentes y los de nueva creación.
La reacción de los Antients no se hizo esperar: cinco años más tarde crean su Gran Capítulo que, por otra parte, comienza su actividad sólo en 1783.

Mientras tanto, los tiempos están madurando para la reunificación de las dos Grandes Lo-gias de los Moderns y de los Antients y, en las negociaciones, el Arco Real se convierte en un problema que exige una solución satisfactoria, sin la cual naufragaría toda esperanza de reconciliación. Dado que los Moderns se declaran dispuestos a su reconocimiento oficial, el Acta de Unión de 1813 “declara y proclama que la pura Antigua Masonería está compuesta por tres y no más grados:

Aprendiz, Compañero de Arte y Maestro Francmasón, incluyendo la Suprema Orden del Sacro Arco Real”. A partir de ese momento, la Masonería del Arco Real es reconocida ofi-cialmente como complemento y coronación del Tercer Grado.

Siguiendo el ejemplo de la unificación de las dos Grandes Logias, en 1817 se procede a la constitución del Supremo Gran Capítulo de los Masones del Arco Real de Inglaterra (The Supreme Grand Chapter 0f Royal Arch Masons of England), formado mediante la unión de los dos Grandes Capítulos, a saber, el Gran Capítulo de los Moderns de 1766 y el Gran Capítulo de los Antients de 1771.

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Mensaje por Admin Vie Oct 03, 2014 8:45 pm



La Gran Logia Unida de Inglaterra, reconoce la institución del Supremo Gran Capítulo y el 3 de septiembre del mismo año aprueba la siguiente resolución: “La Gran Logia, informada del hecho de que los dos Grandes Capítulos de la Orden del Arco Real, existentes antes de la unión, se han fusionado entre ellos, de que en todas sus reuniones los cargos y los sufragios, han ido a los Oficiales de la Gran Logia, y que las leyes y reglamentos de su grupo se han conformado lo más posible a los de la Orden, ha decidido por unanimidad estar siempre dispuesta a reconocer las deliberaciones del Gran Capítulo y estar preparada para apoyar y sostenerlo, en tanto que sus disposiciones no interfieran con los Reglamentos de la Gran Logia y sean conformes con el Acta de Unión”.

Está claro que, mientras que por una parte la Gran Logia Unida de Inglaterra aprueba for-malmente la constitución del Supremo Capítulo, por otra, temiendo eventuales contrastes, formula una cláusula preventiva, al establecer que las disposiciones del Arco Real no deberán contrastar con sus Reglamentos y con el Acta de Unión.
Con algunas variantes, el Arco Real se difunde en Irlanda, Escocia y América.

Los tres grados simbólicos (aprendiz, compañero, maestro) reflejan la idea de que el proceso de perfeccionamiento iniciático se realiza cuando se alcanza el grado de maestro. Ningún otro grado se requiere. Sin embargo, como acabamos de ver, no tarda en plantearse la exigencia de añadir otros grados a los grados simbólicos de base. El motivo principal se debe, posiblemente, a la acentuación del carácter especulativo de la Masonería, que hace más complejo y articulado el procedimiento de la perfección iniciática. Se afirma, en todo caso, un profundo nexo de continuidad entre los tres primeros grados simbólicos, que constituyen la Orden, y los Altos Grados, que constituyen el Rito, o mejor dicho, los Ritos, al desarrollarse numerosos y diferentes Ritos sobre la única base de la Orden. De estos Ritos, el más importante y el más difundido en el mundo es el Rito Escocés Antiguo y Aceptado. Por esta razón al tratar la naturaleza, estructura y funciones del Rito, me ocuparé únicamente de este último.

La constitución de los Altos Grados (o Ritos) se ha atribuido a André Michel Ramsay, y se remonta a la mitad del siglo XVIII. El llamado “discurso de Ramsay” constituye sin duda alguna un documento fundamental de la Masonería moderna. Se trata del discurso que él debería haber pronunciado el 24 de marzo de 1737 en su calidad de Gran Orador de la Gran Logia de Francia. Este es particularmente importante porque contiene algunas ideas en base a las cuales se venía también edificando el Rito Escocés Antiguo y Aceptado. Ramsay fue iniciado masón en una Logia de Londres, probablemente el año 1728. Considera la Masonería como asociación que engloba a todos los pueblos, uniendo hacia los mismos fines a todos los espíritus y a todos los corazones. Propone que la Masonería llegue a ser “una gran nación intelectual”, y sueña en convertirla en una academia de sabios y de artistas. Propone asimismo la publicación de un diccionario universal de las ciencias.

El primer documento destinado a reglamentar la actividad del Rito Escocés Antiguo y Aceptado está representado por las Constituciones y Reglamentos de 1762, redactados por nueve comisarios nombrados por el Soberano del Sublime Gran Consejo de los Sublimes Príncipes del Real Secreto, del Gran Oriente de París y Berlín.

El discurso de Ramsay y los Reglamentos de 1762 preparan las Grandes Constituciones de 1786, que llevan el nombre de Federico II, rey de Prusia. Carlos Eduardo, último vástago de la casa de los Estuardo fue el jefe de la Masonería antigua y moderna. Designó, como su sucesor y Gran Maestro a Federico II, Rey de Prusia, que concedió particular protección a la Masonería. En esa época, el Rito de Perfección, en base al cual se desarrollará posterior-mente el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, estaba compuesto por veinticinco grados, siento el último el de Príncipe del Real Secreto. Controversias y proyectos de innovación surgidos en Alemania en 1782 hicieron temer a Federico II que la Masonería pudiera ser víctima de la anarquía de aquellos que hubieran podido degradarla y contribuir a su destrucción. Por ello, el monarca concibió el propósito de concentrar el soberano poder masónico, del que estaba investido, en un Consejo de Grandes Inspectores Generales que, a su muerte, pudiera regular, en conformidad con la Constitución y los Estatutos, el gobierno de la Alta Masonería. Así pues, el primero de mayo de 1786 aumentó a treinta y tres grados la jerarquía del Rito Escocés Antiguo y Aceptado hasta entonces limitado a veinticinco. Dio al grado trigesimotercero la denominación de Poderoso y Soberano Gran Inspector General. El poder atribuido a este grado destinado a gobernar el Rito se concentró en un Soberano Capítulo con el nombre y título de Supremo Consejo de los Soberanos Grandes Inspectores Genera-les, trigesimotercero y último grado del Rito. En la actualidad, el Rito Escocés Antiguo y Aceptado presenta en todo el mundo la estructura fijada por estas Constituciones.

Subsisten muchas dudas razonables en cuanto a la autenticidad de los Reglamentos de 1762 y de las Grandes Constituciones de 1786. No obstante, aunque las Constituciones de 1786 no hayan sido firmadas por Federico II en Berlín, no hay duda de que las mismas reflejan plenamente su personalidad y el ambiente cultural que le rodeaba.

Las Grandes Constituciones de 1786 preparan el nacimiento del primer Supremo Consejo del mundo, el 31 de diciembre de 1801, J. Mitchell y F. Dalcho, ambos Grandes Inspectores Generales Delegados, fundan en Charleston, Carolina del Sur, un Supremo Consejo cuyo primer acto consiste en la emisión de una circular que anuncia su propia constitución y que asume las Grandes Constituciones de 1786 como ley originaria que regula su propia existencia y su propio poder.

El Rito Escocés Antiguo y Aceptado así constituido, se deriva del Rito de Perfección de Burdeos del Capítulo de Clermont y del Consejo de los Emperadores de Oriente y Occidente.

Albert Pike, en su importante libro Morals and Dogma, reelabora los diversos Rituales de todos los grados del Rito Escocés, realizando una labor que incluso hoy en día constituye un punto de referencia esencial para la auténtica comprensión del Rito Escocés Antiguo y Aceptado.

El 21 de febrero de 1802, el Supremo Consejo de Charleston confiere al conde A.F. de Grasse- Tilly la Patente de Soberano Gran Inspector General, y le proclama Gran Comendador del Supremo Consejo de las Islas Indias Occidentales Francesas. Dotado del poder de constituir otros Supremos Consejos en el mundo, crea, en el mismo año, el Supremo Consejo de Francia, y sucesivamente, en 1805, el Supremo Consejo de Italia, en 1809 el Supremo Consejo de España y en 1817 el Supremo Consejo de Bélgica.

Henry C.Clausen, Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo Madre del mundo de Washington, expresa bien los principios fundamentales del Rito Escocés Antiguo y Acepta-do, al afirmar en su importante libro Messages for a Mission:

Aprendemos nuestra misión siguiendo un sistema de grados progresivos de instrucción. Enseñamos a nuestros adeptos los más elevados valores de la ética, la sabia comprensión de la filosofía y de la religión, la felicidad en la práctica de la caridad. Nuestro código de conducta personal se deriva de los preceptos de la Caballería, de los Diez Mandamientos y de la Regla Aurea. Nosotros revelamos fielmente los Grandes Misterios y los símbolos de las palabras perdidas. Son éstas las verdades que Platón, Pitágoras, Sócrates, Homero y otros intelectos de todos los tiempos han tenido en la más alta consideración y que han reaparecido de nuevo en las religiones sucesivas; tales verdades serán desveladas a los iniciados al término de una adecuada preparación y purificación. Nuestros grados son la expresión del estudio y de la reflexión de muchos hombres insignes… Nuestros adeptos recibirán un don del más alto valor: el conocimiento de nuestro patrimonio histórico, filosófico, religioso, moral, de libertad y tolerancia… que les enseñará a ejercitar su voluntad para alcanzar el éxito en la vida… Combatimos con valor y entusiasmo todas las fuerzas y poderes que tratarán de destruir la libertad, incluyendo el despotismo espiritual y la tiranía política… La nuestra es, por lo tanto, una voz autorizada que afirma la dignidad humana, la justicia, la responsabilidad civil y moral.

El Rito Escocés Antiguo y Aceptado puede representarse como una pirámide, en cuya base se encuentran los tres grados simbólicos, sobre los cuales se apoyan los grados que van del IV al XXXIII.

Los grados de la pirámide son los siguientes:

[size=16]Grados simbólicos:
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1. Aprendiz
2. Compañero
3. Maestro

Grados capitulares:

4. Maestro Secreto
5. Maestro Perfecto
6. Secretario Íntimo
7. Preboste y Juez
8. Intendente de los Edificios
9. Maestro Elegido de los Nueve
10. Ilustre Elegido de los Quince
11. Sublime Caballero Elegido
12. Gran Maestro Arquitecto
13. Caballero del Arco Real de Salomón
14. Gran Elegido y Perfecto Masón
15. Caballero de Oriente (o de la Espada)
16. Príncipe de Jerusalén
17. Caballero de Oriente y de Occidente
18. Soberano Príncipe Rosa Cruz
19. Gran Pontífice o Sublime Escocés.

Grados filosóficos:

20. Venerable Gran Maestro “ad vitam”
21. Patriarca Noachita o Caballero Prusiano
22. Caballero del Hacha Real
23. Jefe del Tabernáculo
24. Príncipe del Tabernáculo
25. Caballero de la Serpiente de Bronce
26. Príncipe de la Merced.
27. Gran Comendador del Templo
28. Caballero del Sol (Príncipe Adepto)
29. Gran Escocés de San Andrés
30. Caballero Kadosch

Grados administrativos:

31. Gran Inspector Comendador
32. Sublime Príncipe del Secreto Real
33. Soberano Gran Inspector General

Los sostenedores de los Altos Grados consideran que el proceso de perfección iniciática del masón debe realizarse pasando de un grado al grado superior, hasta llegar al más elevado, el XXXIII. De esta forma se recupera la noción de la “piedra bruta”. Aquel que recibe la iniciación masónica es como una piedra bruta que debe ser desbastada. El desbaste de la piedra es la obra paciente entre las columnas del Templo donde se van revelando los secretos para adquirir nuevas virtudes. El masón que ha demostrado haber aprendido las virtudes del grado al que pertenece (que ha sabido desbastar su piedra bruta) es propuesto, por las Luces del Templo, para el paso a un grado sucesivo y superior, y así de grado en grado. La aspiración de todo masón escocés consiste en alcanzar el vértice de la pirámide, es decir, el grado XXXIII, pero son pocos quienes tienen éxito en esta empresa. El proceso de perfección iniciática, que se cumple en el paso de un grado a otro inmediatamente superior, es un proceso acumulativo, de la misma manera en que es continua la obra de desbaste de la piedra bruta. El masón que asciende todos los grados de la pirámide alcanza la perfección (le es revelado el Sublime Secreto).

Llegados a este punto, podemos extraer las conclusiones de nuestro discurso acerca de las Constituciones y sobre el significado de una posible modificación de las mismas. No es fac-tible, sin destruir algún pilar esencial del pensamiento masónico, efectuar un cambio radical de las Constituciones en los aspectos fundamentales que caracterizan la estructura jerárquica de los grados del Rito y de la Orden, las formas rituales del secreto iniciático y los elementos constitutivos de la antropología filosófica. No obstante, es de desear una modificación de las Constituciones en aquellos casos en que exista alguna discrepancia entre el contenido formalizado de las Constituciones y el pensamiento masónico que se ha impuesto histórica-mente hasta ser codificado en autorizados documentos de las Grandes Logias. Un evidente ejemplo de lo anterior lo encontramos en el contenido deístico del primero y sexto Deberes de Anderson, que está abiertamente en contraste con la posición asumida por la Masonería en materia de religión a partir del Acta de Unión de 1813 (y de la que se tratará extensamente en el Capítulo siguiente relativo a las relaciones entre Masonería y religión). No hay que olvidar tampoco que determinadas prescripciones y ordenamientos previstos en las Constituciones están claramente ligados al contexto histórico, político y social del tiempo en que se redactaron. Por consiguiente, en relación con ellos, no sólo es legítima, sino que se impone una revisión.

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