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Mensaje por Admin Jue Jul 01, 2010 11:59 am

Año 926

CONSTITUCION DE YORK *** 926 Mandil10

LEYES U OBLIGACIONES PRESCRITAS A LOS HERMANOS MASONES POR EL PRINCIPE EDWIN

INVOCACION:


"Que el Soberano Poder del Dios eterno, Padre y Creador del Cielo y de la Tierra, la sabiduría de su verbo y su influencia, sean con nuestra empresa y nos haga la gracia de conducirnos de modo que merezcan su aprobación en esta vida y obtendremos después de nuestra muerte la vida eterna".

1.- Vuestro primer deber es honrar a Dios y observar sus leyes, porque son preceptos divinos, a los que todo el mundo debe obediencia. Por eso debéis evitar las herejías y no ofender a Dios.

2.- Seréis fieles a vuestro rey, y en cualquier parte en donde os encontréis, os someteréis lealmente a la autoridad. Evitad siempre cometer el crimen de alta traición, y si la descubrís, denunciadlo al rey.

3.- Estad siempre presto a auxiliar a los otros a quienes os unen lazos de una verdadera amistad, sin que para ello sirva jamás de obstáculo la diferencia de religión o de opinión.

4.- Debéis ser fieles, principalmente los unos respecto de los otros, comunicaros los descubrimientos que hagáis en vuestro arte, y ayudaros mutuamente; no calumniaros; y proceded como queráis que procedan con vosotros. Si llegara a suceder que un hermano faltase a sus deberes con otro hermano o con persona cualquiera, o se hiciese culpable de cualquiera otra falta, todos deben ayudarle a reparar el mal y a corregirse para lo sucesivo.

5.- También debéis conformaros exactamente con las decisiones y disposiciones acordadas en las logias, y no confiar a ninguno que no sea de la hermandad, sus signos particulares.

6.- Que cada uno por sí se abstenga cuidadosamente de toda deslealtad, porque el honor y la fidelidad son indispensables para el sostenimiento de la asociación, y una buena reputación es un gran bien y es necesario no perder de vista también el interés del señor y del maestro a quienes sirváis, y terminar siempre convenientemente las obras que os encarguen.

7.- Es indispensable también pagar íntegramente lo que debáis, y sobre todo no adquirir jamás deuda que comprometan el honor de la hermandad.

8.- Recordad siempre que ningún maestro debe emprender un trabajo si no se siente capaz de ejecutarlo; porque causaría el mayor perjuicio al arte y a la asociación. Todo maestro debe siempre ganar lo suficiente para que él viva y pueda pagar sus obreros.

9.- Ninguno debe tratar de suplantar a otro, porque es necesario dejar a cada uno el trabajo que haya podido procurarse, al menos que se reconozca que es incapaz de ejecutarlo.

10.- Ningún maestro debe admitir a un aprendiz, si no se compromete a trabajar por espacio de siete años; y para recibirlo debe contar con la aprobación de los hermanos.

11.- Para que un maestro o un compañero pueda presentar a una persona, es necesario que esta persona haya nacido libre, que tenga una reputación intachable, que tenga capacidad y que los conserve todos.

12.- Se recomienda muy eficazmente a todos los compañeros que no critiquen el trabajo de los otros, aunque no sepan ejecutarlo tan bien como ellos.

13.- Todo maestro debe someterse a las observaciones que le haga el director general de las obras; y los compañeros deben tener en cuenta las que les dirijan los maestros.

14.- Todos los masones deben obedecer a sus superiores y estar prontos a hacer cuento le ordenen.

15.- Todo masón debe acoger cariñosamente a los compañeros que lleguen del continente, y les hagan las señales y signos de reconocimiento. Debe cuidar de ellos como está mandado, en el momento que llegue a su noticia su desgracia.

16.- Ni los maestros ni los compañeros deben dar entrada a las logias al que no haya sido recibido masón; ni debe enseñarle el arte de la forma, ni dejarle trabajar la piedra, ni utilizar la escuadra, ni indicarle su uso.

"Estas son las obligaciones que es bueno y útil observar. Lo que en lo sucesivo se considere también útil y bueno, deberá ser registrado por los superiores, dando conocimiento de ello, en las prescripciones nuevas que se adopten".


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CONSTITUCION DE YORK *** 926 Empty Re: CONSTITUCION DE YORK *** 926

Mensaje por Admin Sáb Jun 04, 2011 10:07 pm

La Constitucion de York del 926, tambien se le llama Krause por la traduccion que este hizo al aleman del manuscrito hecho en latin. Posteriormente se hizo una version inglesa por el Hermano William James Hughan de Cornwall en su obra Old Charges of British Freemasons.

De aqui proviene lo que se conoce como la Leyenda de York o la Leyenda de Athelstane pues fue alli donde se hizo la Asamblea General y tambien se le llama Leyenda de Edwin, pues fue este Principe quien convoco a esta Asamblea para dar paso a la Constitucion.

Se dice que la Orden se expande en Inglaterra gracias al Rey Athelstan.
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