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EL JUICIO MASONICO AL EX-GRAN MAESTRO COLLERA VENTO

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Mensaje por Admin Mar Sep 21, 2010 1:12 pm

EL JUICIO MASONICO AL EX-GRAN MAESTRO COLLERA VENTO Gldc-210

Concluso para sentencia juicio a ex Gran Maestro

LA HABANA, Cuba, 8 de junio, (Gustavo Pardo Valdés, www.cubanet.org) -Aproximadamente a las 10:00 AM del sábado 5 de junio dio inicio el juicio del ex Gran Maestro Sr. José Manuel Collera Vento, en el local de la Corte Suprema de Justicia Masónica, ubicado en el piso 10 del edificio del Gran Templo Nacional Masónico.

Este proceso fue incoado en la Sala #1 de la Corte, cuyo presidente es el Sr. Fernando Jesús Medero Acevedo; actuó como secretario el Sr. Mario Alberto Urquìa Carreño, quien tenía sobre su mesa, como libros de consulta, la Enciclopedia Masónica, de Frau Abrines; y el Consultor del Masón, de Aurelio Almeida.

EL JUICIO MASONICO AL EX-GRAN MAESTRO COLLERA VENTO Jose-m10
GM Jose Manuel Collera Vento ** 2000-2003

Collera Vento presentó su defensa en un extenso alegato mediante el cual, mezclando aspectos históricos, doctrinales y jurídicos de la masonería cubana de los últimos cincuenta años, pretendió demostrar que los mismos eran la base a su actuación con respecto la situación de los masones cubanos radicados en el exterior, a quienes se les considera como Irregulares. Terminó su discurso afirmando la improcedencia del Decreto 890 emitido por el Gran Maestro en su contra.

Cuando se trató del caso de su participación en la fundación de las logias masónicas femeninas en La Habana y Pinar del Rio, Collera aceptó que así fue, afirmando que él se consideraba como el padre de la Masonería Femenina en Cuba. En su defensa arguyó la improcedencia y caducidad de los Antiguos Límites que sirven de base a la Masonería Regular Universal.

Por su parte, el representante del Gran Maestro, Sr. Lázaro González Valdés, Gran Tesorero de la Gran Logia de Cuba, realizó una exposición jurídico-doctrinal, basada en las fuentes del Derecho Masónico, citando a autores entre los que se pueden citar a Aurelio Almeida González, Aurelio Miranda Álvarez y Carlos Betancourt, que son considerados como referencia obligada para el estudio de la Jurisprudencia Masónica en Español.

Siendo aproximadamente la una de la tarde, el presidente del Tribunal declaró terminada la vista, quedando el juicio pendiente para sentencia.

Un signo revelador de la escasa trascendencia de este proceso, lo es el hecho de que en la Provincia Ciudad Habana radican más de 11 000 masones, y menos de 80 de ellos acudieron a presenciar este juicio.

Criterios recogidos entre los participantes, consideran que Collera Vento cometió los delitos de perjurio y de traición a los principios que defiende la Gran Logia de Cuba, expresando su deseo de que el mismo sea expulsado de la Institución.

El tribunal tiene cinco días hábiles para emitir su fallo. En caso de que el éste sea de expulsión, al acusado se le garantiza de oficio la celebración de un juicio de apelación.

A Collera Vento se le atribuye la mayor parte de las dificultades por las que actualmente atraviesa la Fraternidad masónica cubana.

http://www.cubanet.org/CNews/y2010/junio2010/08_N_4.html


Última edición por Admin el Dom Oct 10, 2010 6:19 pm, editado 1 vez
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EL JUICIO MASONICO AL EX-GRAN MAESTRO COLLERA VENTO Empty Re: EL JUICIO MASONICO AL EX-GRAN MAESTRO COLLERA VENTO

Mensaje por Laura Maldonado Mar Sep 21, 2010 4:13 pm

Me gustaria saber algo mas sobre este asunto.- lo de traicion con respecto a que?? Puede haber algun motivo politico detras, o "alguien"
O no ha trascendido mas informacion??

Laura Maldonado
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EL JUICIO MASONICO AL EX-GRAN MAESTRO COLLERA VENTO Empty Re: EL JUICIO MASONICO AL EX-GRAN MAESTRO COLLERA VENTO

Mensaje por Admin Mar Sep 21, 2010 9:19 pm

Hay muchas versiones pero lo principal es que aparto con su decision a la Masoneria Cubana de los Antiguos Limites, y siempre hemos sido muy conservadores. Lo demas quizas lo tratamos por privado.
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EL JUICIO MASONICO AL EX-GRAN MAESTRO COLLERA VENTO Empty Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Masónica

Mensaje por Admin Vie Jul 15, 2011 3:58 pm

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Masónica

Gran Logia de Cuba de A\L\y A\M\
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MASÓNICA
Gran Templo Nacional Masónico, 10º piso.
CAUSA No. 13/10

SENTENCIA No. 09/10

SALA PRIMERA



V.H. Fernando J. Mederos Acevedo.
Presidente.
Magistrados:
V.H. Cristóbal Santos Grandal.
V.H. Aurelio Aportela Mendoza.

En la Ciudad de la Habana, a los 14 días de junio del 2010 “Año del Aniversario 120 del natalicio del Ex Gran Maestro I.H. Antonio Iraizos y del Villar y 65 del fallecimiento del V.H. José Garate Bru”.



VISTO: Que existe la Causa No. 13/10, contra el I.H. José Manuel Collera Vento, Ex Gran Maestro y miembro de la R.L. “Solano Ramos”, del Oriente de Pinar del Río, que a partir de este momento será llamado el Acusado, tras la Acumulación de la Causa No. 05/10, formada a virtud del Decreto No. 890, del M.R.G.M. I.H. José Ramón González Díaz, de fecha 2 de marzo de 2010, y la Causa No. 11/10, tras acusación de fecha 22 de marzo de 2010, proveniente del V.H. Rolando Baños González, miembro de la R.L. “Solano Ramos”, del Oriente de Pinar del Río…………………….....................................
VISTO: Que amparados en el REGLAMENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MASONICA. CAPITULO II. DE LAS VISTAS Y FALLOS, en su Art. 43-“Las sentencias se acordarán en el término de cinco días después de celebrada la vista, votando primero el Ponente y después los Magistrados por el orden inverso de antigüedad. El que presida votará el último”; y en su Art. 44. “El Magistrado Ponente, redactará la resolución con arreglo a lo acordado por la Sala, a fin de ser firmado por todos los componentes del Tribunal, dentro de los cinco días posteriores a la votación.” Declaramos que encontrándonos en el término correspondiente emitimos esta Sentencia...
VISTO: Que celebrada la Vista Oral de la Causa en cuestión, el día 5 de junio de 2010, en la Sede de este Órgano Judicial Masónico, concurrieron a la misma, el Acusado I.H. José Manuel Collera Vento, Ex Gran Maestro y miembro de la R.L. “Solano Ramos”, del Oriente de Pinar del Río, el Acusador V.H. Rolando Baños González, miembro de la referida logia y en representación del M.R.G.M. I.H. José Ramón González Díaz, el V.H. Juan Lázaro González Valdés, Gran Tesorero de la Gran logia de Cuba de A.L. y A.M.....

RESULTANDO: Probado, por la presentación en la Vista Oral de pruebas documentales que constan en el Expediente del Sumario, la irregularidad del Masón Gabriel Vieira Barceló, el cual pertenece a la logia “Antonio de la Piedra”, la cual se encuentra bajo la jurisdicción de la Gran Logia Unida de Cuba y las Antillas, del Oriente de la Florida, la cual no posee Carta Patente de ninguna Gran Potencia Regular, por lo que no está reconocida su regularidad. Además, de declaración testifical en esta Vista que prueba que el Acusado hizo entrada a la Biblioteca de la R.L. “Luz y Constancia”, del Oriente de Marianao, Provincia Ciudad de La Habana, acompañado del Masón Gabriel Vieira Barceló y posteriormente entró al Templo en una Comisión que presidió el Masón antes mencionado, y en sesión abierta el Acusado hizo referencia a la trayectoria masónica del Masón Gabriel Vieira Barceló, lo cual revela el conocimiento que tiene el Acusado sobre la procedencia y obra del referido Masón irregular………...................................................

RESULTANDO: Que en el transcurso de la Vista Oral, el Acusado presentó como prueba documental, con el objetivo de probar la regularidad del Masón Gabriel Vieira Barceló, una Comunicación del, en su momento, Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba de A.L. y A.M., I.H. Jorge Luis Cuervo Calvo, del cuál solo le dio lectura al Acápite I, y está Sala en análisis del documento en general, lo da sin lugar por no considerarlo probatorio…………………………...………………………………………………………
RESULTANDO: Probado, por confesión del Acusado, su participación activa en la Fundación de la Logia Masónica Femenina denominada “Victoria No. 22”, auto nombrándose “El Padre de la Masonería Femenina”, además de pruebas testifícales recogidas en el Expediente del Sumario de miembros de nuestra fraternidad, así como de la Orden de Odd Fellows y Caballeros de la Luz, y de mujeres participantes del grupo gestor de la logia masónica femenina, en calidad de profanas. Además de testimonios de testigos los cuales comparecieron a la Vista Oral ante esta Sala de Justicia…………..…...

Que actúa como Juez Ponente el V.H. Fernando J. Mederos Acevedo.………………..
CONSIDERANDO: Que referente al recibimiento masónico de un Masón irregular en la R.L. “Luz y Constancia”, del Oriente de Marianao, Provincia Ciudad de La Habana, este Tribunal considera al Acusado Autor del cargo imputado, por violación del juramento de Maestro Masón……………………………………………………………………………...

CONSIDERANDO: Que en lo que respecta a la acusación de ser el Acusado, el promotor principal de la creación de la masonería femenina, se declaró inocente por no haber participado en el conferimiento de grados a alguna mujer, pero este Tribunal amparado en LIBRO VI. LEY PENAL MASÓNICA. CAPITULO I. DE LOS DELITOS Y FALTAS Y DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES RESPONSABLES, en su Art. 1- “Son delitos o faltas las acciones u omisiones voluntarias penadas por la Ley y por las que se viole promesa prestada o deber impuesto por preceptos masónicos. La voluntariedad se presumirá, mientras no se pruebe lo contrario”. Entendiéndose esto y estando recogidos nuestros Preceptos Fundamentales en el LIBRO I. CONSTITUCION. CAPITULO I. LA MASONERIA. LA GRAN LOGIA DE CUBA DE A\L\ y A\M\ FORMA DE GOBIERNO; TERRITORIO QUE COMPRENDE. PRECEPTOS FUNDAMENTALES, Art. 1.- “La Asociación Masónica tiene adoptados como Leyes fundamentales universales los Antiguos Límites de la Fraternidad, que son los siguientes:” y en su Acápite XIV.- “Sólo pueden recibirse masones los hombres libres, de buenas costumbres, edad adulta y capacidad suficiente para comprender y practicar las enseñanzas de la institución”. Además el referido Tribunal amparado en el LIBRO VI. LEY PENAL MASÓNICA. CAPITULO I. DE LOS DELITOS Y FALTAS Y DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES RESPONSABLES, Art. 3.- Son autores, Inc. II. “Los que cooperen de manera decisiva a la comisión de un delito o falta que, sin su concurso, no hubiera podido realizarse”. Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que se viola la promesa prestada por preceptos masónicos, además de manifestarse confeso, por lo que considera al Acusado autor del cargo imputado…………………………………….

CONSIDERANDO: Que se determina al Acusado autor de los cargos imputados, los cuales son violatorios del delito recogido en el LIBRO VI. LEY PENAL MASÓNICA. CAPITULO III. DE LOS DELITOS O FALTAS. Son delitos. Art.1.- El perjurio y la traición contra la fraternidad, sus dogmas, instituciones y secretos………………………..

CONSIDERANDO: Que concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad, en su Capitulo II, Art. 7. Son circunstancias agravantes. Incisos, I.- La premeditación. Inc. III.- La reconocida instrucción masónica o ser el culpable miembro de la Alta Cámara, Diputado Gran Maestro de Distrito, Maestro o Funcionario de Logia. Inc. VII.- Realizarlo en sesión abierta………………………………………………………

CONSIDERANDO: Que concurre a su vez el Art. 8. Son circunstancias atenuantes. Inc. IV.- Tener el comisor más de 60 años de edad.…………………………………………….


Por lo que debemos fallar y fallamos……………………………………………………….


FALLO: QUE DEBEMOS SANCIONAR Y SANCIONAMOS A LA PENA DE EXPULSION DE LA FRATERNIDAD, AL I,H JOSÉ MANUEL COLLERA VENTO, EX GRAN MAESTRO Y MIEMBRO DE LA R.L. “SOLANO RAMOS”, DEL ORIENTE DE PINAR DEL RÍO…………………………………………………………..


NOTIFÍQUESE: a las partes en la forma legal dispuesta…………………………………



ASÍ NUESTRA SENTENCIA: LA PRONUNCIAMOS Y FIRMAMOS.


V.H. Fernando J. Mederos Acevedo
Presidente
Magistrados:
V.H. Cristóbal Santos Grandal.
V.H. Aurelio Aportela Mendoza.


Ante mí:



Mario A. Urquía Carreño, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia Masónica……………………………………………………………………………………


CERTIFICO: Que lo anterior es copia fiel y exacta del original que obra en la causa de su razón, a mí cargo………………………………………………………...........................


En la Ciudad de la Habana, a los 12 días de junio del 2010 “Año del Aniversario 120 del natalicio del Ex Gran Maestro I.H. Antonio Iraizos y del Villar y 65 del fallecimiento del V.H. José Garate Bru”.





V.H. Mario A. Urquía Carreño.

Secretario General



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EL JUICIO MASONICO AL EX-GRAN MAESTRO COLLERA VENTO Empty Expulsan de la masonería cubana al ex Gran Maestro M:.R:.H:. Jose Manuel Collera Vento

Mensaje por Admin Vie Jul 15, 2011 4:06 pm

Expulsan de la masonería cubana al ex Gran Maestro M:.R:.H:. Jose Manuel Collera Vento


LA HABANA, Cuba, 18 de junio, (Gustavo Pardo Valdés,
www.cubanet.org

El pasado sábado 5 de junio se efectuó en la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia Masónica el juicio oral de la Causa 13/10, radicada contra el ex Gran Maestro Sr. José Manuel Collera Vento, acusado de haber cometido los delitos:

de introducir en una sesión masónica que se efectuaba en la Logia Luz y Constancia de Marianao, al Maestro Masón Gabriel Vieira Barceló, considerado masón Irregular, por la Fundación de la Logia Masónica Femenina denominada Victoria No. 22, bajo la jurisdicción de la Gran Logia Femenina de Chile, en la ciudad de Pinar del Rio.

Por la Sentencia 09/10, emitida con fecha 12 de junio de 2010, el Tribunal fallo que el Acusado es culpable de cometer ambos delitos, basando su sentencia en lo que establece la Ley Penal Masónica al respecto: constituyen delitos o faltas las acciones u omisiones voluntarias penadas por la Ley y por las que se viole promesa prestada o deber impuesto por preceptos masónicos. Además, en esta misma Ley se asevera que son considerados autores a quienes cooperen a la comisión de delitos que no se pudiera haber realizado si su ayuda; por lo que la Corte consideró que Collera Vento violó la Ley Masónica vigente y los preceptos doctrinales que sirven de base a la Institución.

El Tribunal, consideró las circunstancias agravantes siguientes: la premeditación, su reconocida instrucción masónica, ser miembro de la Alta Cámara y realizar el delito en sesión abierta.

También se tuvo en cuenta como atenuante, que Vento cuenta con más de 60 años de edad.

Lo más interesante de este juicio, es la trascendencia que al mismo se la ha dado en la Florida, lo que no se corresponde a la importancia que los masones de la Isla le han concedido a este proceso.

El Canal 41 de Miami dedico 20 minutos del programa “A Mano Limpia” que conduce el Sr Oscar Aza a valorar esta causa. En dicho programa se le atribuyó al juicio, una connotación política, considerándose a Collera Vento una víctima, a quien el Gran Maestro perseguía siguiendo las instrucciones del gobierno de Cuba.

Masones cubanos de la Isla consultados al respecto, manifiestan que quien debe cuidarse es el Gran Maestro, pues no puede descartarse que la Oficina de Asuntos Religiosos del Partido Comunista de Cuba emprenda una serie de represalias en contra de él y de la Gran Logia de Cuba, señalando que Collera Vento está muy identificado con dicha entidad gubernamental; alegando que a la Sra. Caridad Diego se le atribuye apoyar y facilitar la introducción en Cuba de la Masonería Femenina.

Lo cierto es que los masones de Cuba no han prestado mucho interés a la realización de este juicio, prestando más atención al acuerdo adoptado por la Alta Cámara Masónica en su Sesión Anual, que obliga a los miembros de las logias a acudir a ellas en ropa de vestir, es decir, sin pitusas (blue jeans), pullovers, ni tenis.


http://masonescubanoslibrepensadores.blogspot.com/search?updated-max=2010-06-30T20%3A07%3A00-07%3A00&max-results=7


Nota:

Otra vez el desconocimiento de la materia le hace pasar un mal momento a Oscar Haza.

Lo unico que pedimos es que se documenten antes de emitir una opinion o enfoque en un programa televisivo.

Este tema es muy delicado y como posteriormente se ha comprobado teniamos la razon de nuestra parte. Collera Vento solo fue un abyecto, miserable y sucio traidor a la Masoneria Universal. Pobre de el y su conciencia si es que la tiene porque nosotros opinamos que era verde y se la comieron los chivos.
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