La Sentencia de Collera Vento
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La Sentencia de Collera Vento
Gran Logia de Cuba de A:.L:.y A:.M:.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MASÓNICA
Gran Templo Nacional Masónico, 10º piso.
ROLLO No. 04/10
TRIBUNAL PLENO.
V.H. Lázaro Vives López.
Presidente.
Magistrados:
V.H. Francisco C. Santamarina Martínez.
V.H. Roberto de Sosa Ferreira.
V.H. Guillermo Taylor Camellón.
V.H. Pedro Guerra Pérez.
En la Ciudad de la Habana, a los 21 días de agosto del 2010 “Año del Aniversario 120 del natalicio del Ex Gran Maestro I.H. Antonio Iraizos y del Villar y 65 del
fallecimiento del V.H. José Garate Bru”.
VISTO: Que existe el Rollo No. 04/10, tras apelación del I.H. José Manuel Collera Vento, Ex Gran Maestro y miembro de la R.L. “Solano Ramos”, del Oriente de Pinar del Río, que a partir de este momento será llamado el Apelante, tras la sanción de Expulsión de la Fraternidad dictada en Primera Instancia por la Sala Primera de este Órgano Judicial Masónico, por lo que de esta manera los V.V.H.H. Juan Lázaro González Valdés, Gran Tesorero de la Gran logia de Cuba de A.L. y A.M, en representación del M.R.G.M. I.H. José Ramón González Díaz y Rolando Baños González, miembro de la R.L. “Solano Ramos”, del Oriente de Pinar del Río, quedan como los Apelados y que serán llamados de igual forma en lo adelante........................................................................................................
VISTO: Que el día 14 de agosto de 2010, día fijado para celebrar la Vista Oral en Segunda Instancia en la Sede de este Órgano Judicial Masónico, concurrieron a la misma los Apelados, pero no se personó el Apelante, previamente citado por el Secretario General de lo cual consta la citación recibida con el puño y letra de dicho Apelante……..................................................................................................
VISTO: Que se encuentra recogido en nuestra Legislación Masónica Vigente, en el REGLAMENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MASONICA, en su TITULO V. DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES, VISTA Y FALLO, en su CAPITULO II. DE LAS VISTAS Y FALLOS, el Artículo 37 y citamos.“Sólo podrán suspenderse las vistas por las causas siguientes:...................……………………………………………………………….............
I. Por faltar el número de Magistrados necesarios para constituir Tribunal……………….... II. Por muerte de cualquiera de las partes o la de su esposa, ascendientes, descendientes o hermanos, ocurrida en los últimos nueve días……………………………………………........................................................................
III. Cuando no comparezcan los testigos de cargo o descargo ofrecidos por las partes, y el Tribunal considere necesario la declaración de los mismos…………………………….. ..............................................................................
IV. Cuando algún Magistrado o el Secretario General, las partes presentes o sus representantes, enfermaren repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar celebrando el acto; pero si hubieren varios acusados y más de un representante cuya defensa no resulte incompatible con la del representante que haya enfermado, se le encomendará la defensa vacante……………………………...............................................................................
V. Por solicitarlo cualquiera de las partes, exponiendo razones bastantes a juicio del Tribunal”…………………………………………………………………………………..................................
Por lo que no existiendo ninguna de las causas citadas en el Artículo anterior, se procedió a efectuarse la Vista Oral en Segunda Instancia, a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.) del 14 de agosto de 2010, o sea, media hora después de lo planificado en espera de la llegada
del Apelante………………………………………………………….................................................
VISTO: Que amparados en el REGLAMENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MASONICA. CAPITULO II. DE LAS VISTAS Y FALLOS, en su Art. 43-“Las sentencias se acordarán en el término de cinco días después de celebrada la vista, votando primero el Ponente y después los Magistrados por el orden inverso de antigüedad. El que presida votará el último”; y en su Art. 44.“El Magistrado Ponente, redactará la resolución con arreglo a lo acordado por la Sala, a fin de ser firmado por todos los componentes del Tribunal, dentro de los cinco días posteriores a la votación.” Declaramos que encontrándonos en el término correspondiente emitimos esta Sentencia..............................................................................................
RESULTANDO: Que al no personarse el Apelante, no se manifestaron los argumentos concretos por lo que solicitó la Apelación, ya que en el documento donde se solicita la misma, el Apelante sólo injuria a la Gran Logia de Cuba de A.L. y A.M., al M.R.G.M. I.H. José Ramón González Díaz y a esta Corte Suprema de Justicia Masónica, actitud no acorde con los comportamientos que tanto requiere nuestra fraternidad, y esto es más notable si
provienen de un Ex Gran Maestro…………………………………...........................................................................
Gran Logia de Cuba de A:.L:.y A:.M:. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MASÓNICA Gran Templo Nacional Masónico, 10º piso. RESULTANDO: Que el V.H. Juan Lázaro González Valdés, en representación del M.R.G.M. I.H. José Ramón González Díaz, leyó nuevos documentos aclaratorios y probatorios sobre la irregularidad del Masón Gabriel Vieira Barceló…….…………………….................................................................................
RESULTANDO: Que el V.H. Rolando Baños González, al no observar en el documento de apelación emitido por el Apelante, ningún dato nuevo que fuera en contra de lo manifestado en la Vista Oral en Primera Instancia se reserva el uso de la palabra, por lo que se mantiene probado la acusación realizada por este…………………………………...............................................................................
Que actúa como Juez Ponente el V.H. Francisco C. Santamarina Martínez...……………..
CONSIDERANDO: Que se determina al Acusado autor de los cargos imputados, los cuales son violatorios del delito recogido en el LIBRO VI. LEY PENAL MASÓNICA. CAPITULO III. DE LOS DELITOS O FALTAS. Art.10.- Son delitos. Inc. I. “El perjurio y la traición contra la fraternidad, sus dogmas, instituciones y secretos”…………………......................................................................................
CONSIDERANDO: Que concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad, en su Capitulo II, Art. 7. Son circunstancias agravantes. Incisos, I.- La premeditación. Inc. III.- La reconocida instrucción masónica o ser el culpable miembro de la Alta Cámara, Diputado Gran Maestro de Distrito, Maestro o Funcionario de Logia. Inc. VII.- Realizarlo
en sesión abierta……………………………………………………………………………….......................... CONSIDERANDO: Que concurre a su vez el Art. 8. Son circunstancias atenuantes. Inc. IV.- Tener el comisor más de 60 años de edad.………………………………………………........................................................................... Por lo que debemos fallar y fallamos…………………………………………………………................... FALLO: QUE DEBEMOS RATIFICAR Y RATIFICAMOS LA PENA DE EXPULSION DE LA FRATERNIDAD, DICTADA EN PRIMERA INSTANCIA POR LA SALA PRIMERA DE ESTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MASONICA, AL I.H. JOSÉ MANUEL COLLERA VENTO, EX GRAN MAESTRO Y MIEMBRO DE LA R.L.
“SOLANO RAMOS”, DEL ORIENTE DE PINAR DEL RÍO………………………………..................... NOTIFÍQUESE: a las partes en la forma legal dispuesta……………………………………...........
ASÍ NUESTRA SENTENCIA: LA PRONUNCIAMOS Y FIRMAMOS. V.H. Lázaro Vives López.
Presidente.
Magistrados:
V.H. Francisco C. Santamarina Martínez.
V.H. Roberto de Sosa Ferreira.
V.H. Guillermo Taylor Camellón.
V.H. Pedro Guerra Pérez.
Ante mí: V.H. Mario A. Urquía Carreño, Secretario General de la Corte Suprema de Justicia Masónica………………………………………………………………………………………...................
CERTIFICO: Que lo anterior es copia fiel y exacta del original que obra en la causa de su razón, a mí cargo……………………………………………………….............................................................
En la Ciudad de la Habana, a los 21 días de agosto del 2010 “Año del Aniversario 120 del natalicio del Ex Gran Maestro I.H. Antonio Iraizos y del Villar y 65 del fallecimiento del V.H. José Garate Bru”.
V.H. Mario A. Urquía Carreño.
Secretario General
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