CONSULTORIA INDEPENDIENTE EN CUBA
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CONSULTORIA INDEPENDIENTE EN CUBA
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Escrito por: masoneria en Masonería , Abril,28,2011
ABOGADOS INDEPENDIENTES – CORRIENTE AGRAMONTISTA
Consultoría Jurídica de Servicios a personas necesitadas
Centro de Referencia Legislativa
Dr. René López Benítez
Abogado Independiente
VI CONGRESO DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA, PROPUESTA DE MULTIPARTIDISMO,
TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA, ORGANIZACIONES INDEPENDIENTES, LEGISLACIÓN.
El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba se inició con una parada militar-desfile popular en la Plaza de la Revolución, conmemorando el 50 aniversario de Girón, fue sin lugar a dudas la despedida a la “dirección histórica de la revolución”, estuvo dedicada a la juventud como continuadora de la lucha revolucionaria.
La sesión de inauguración del evento partidista se inició con un informe oficial, aprobado oportunamente por el Buró Político, presentado por el General-Presidente de los Consejos de Estado y del Gobierno, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, este último cargo en función de la delegación del poder del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, según su Proclama.
El informe estuvo comentado al margen de la letra del mismo, lo que permitió conocer hechos de suma importancia, como la celebración de la Conferencia Nacional del Partido en enero del 2012, para dar respuesta a la aprobación de los Lineamientos en Política Económica y Social, fundamentalmente a la base legal que permita los procedimientos de implementación, a su vez, la propuesta de la disposición que los cargos de dirección partidista, del estado y del gobierno podrán ser ejercidos por un máximo de hasta dos periodos consecutivos de cinco anos, las conclusiones del mismo culminaran con la presentación del nuevo Comité Central y sus organos del Buró Político y el Secretariado, así como la del Primer y Segundo Secretario, lo que atraen la atención nacional e internacional por la relevancia del hecho.
Es importante señalar la falta de un Plan Legislativo por parte de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de los Consejos de Estado y de Ministros, en el país impera la expontaneidad legislativa, con el resultado de la aprobación de disposiciones que lejos de dar soluciones dan paso a prohibiciones y por tanto generan ilegalidades y violaciones por parte de la ciudadanía, debe constituirse un Organo o Equipo Legislativo subordinado al Gobierno que revise los proyectos y proponga su aprobación, con la correspondiente revision de estilo
En el Informe Central al Congreso expresa la ratificación del unipartidismo, impuesto por más de cincuenta y dos anos (1959-2011) de poder revolucionario, en éste período se han fundamentado en las necesidades históricas del Primer Partido Revolucionario Cubano de José Martí, hasta de la estratégia de preservar la integridad del proceso revolucionario-Partido Comunista de Cuba-Fidel Castro, donde varias generaciones de cubano se han visto privados del protagonismo de cambio en la vida política, económica y social del país.
El informe, como era de suponer, presento la retorica de la lucha revolucionaria contra el imperialismo, con el pronunciamiento de que el diseno del gobierno de Estados Unidos con las medidas adoptadas para ayuda al pueblo cubano no son suficientes, reclamando el cese del bloqueo, no hace referencia a los altos niveles de compra por parte del gobierno cubano a comercializadoras norteamericanas en materia agroalimenticia y otras, ratifica el marcado interes de negociaciones para el restablecimiento de relaciones diplomaticas, siempre que cumplan con el respeto y la no ingerencia en asuntos internos. reitera la exigencia por la libertad de los cinco cubanos presos en Estados Unidos.
El documento recoge el tema de una apartura a la integracion de las filas del partido comunista a personas con integracion a congregaciones religiosas , extremo que en su momento fue analizado en el V Congreso, recoge una informacion sobre el proceso de excarcelación de presos políticos por “determinación soberana del gobierno” fundamento no recogido en los supuestos previstos por la Ley No. 5, de Procedimiento Penal, utilizó para la sustanciacion de este tramite los contactos-negociaciones con la Iglesia Católica y la participación del excanciller de Espana Sr. Miguel Angel Moratinos, agradecio a ambos por el éxito logrado. Este proceso sirvio ademas para que el gobierno pusiera fin al acoso y violencia generado contra el movimiento de Damas de Blanco que demandaban la libertad de los presos y el respeto a los derechos humanos de los cubanos.
Es significativo que durante décadas el gobierno diseno el sistema carcelario compuesto por una población sancionada por delitos comunes y hasta en eventos nacionales e internacionales ratificaban que en “Cuba no hay presos políticos”. En el marco de esta excarcelación aparecen los referidos presos polítcos y otros tantos sancionados por delitos comunes, los que partiendo del hecho de las condiciones infrahumanas de las prisiones inician procesos de denuncias, se vinculan al tema derechos humanos y posteriormente a partidos o movimientos politicos opositores, de hecho se convierten en opositores, todos ellos para la politica oficial se denominan CR.
Históricamente el gobierno ha utilizado estos segmentos para oxigenarse y salir de “elementos desafectos al régimen”, así sucedió a principios de 1959 y principios del 60, con las salidas por Playa Camarioca-Varadero en 1963, proceso de excarcelación de presos políticos durante el diálogo gobierno-comunidad cuba en el exterior en 1978, salidas del Mariel en 1980 y los Balseros en 1994, conseciones de libertad a solicitud de personalidades, instituciones o gobiernos, asi como las salidas ilegales.
La crisis generacional de la actual dirección política, legislativa y ejecutiva, están imposibilitados de dar respuesta a la apertura de cambio, no tienen visión de futuro, debe terminar le concepto de simultanear el poder político con el gobierno, apartar a la actual cúpula de poder y dejar un espacio a un gobierno protempore, con facultades muy determinadas, con un programa de negociaciones con vista a la transición democrática, con poderes bien definidos, la constitución de una asamblea constituyente para la redacción de una nueva Ley Fundamental, la modificación de la Ley No. 72, “Ley Electoral”, el reconocimiento de las organizaciones independientes dentro de la sociedad civil con plenos derechos ciudadanos, donde todos puedan elegir y ser elegidos para los cargos convocados para el proceso electoral correspondiente, Este período de transición debe estructurarse con vista a las elecciones generales del 2013. El desgaste social del pueblo de Cuba es alarmante, no hay justificacion para un desenlace de violencia por demandas sociales.
El multipartidismo debe ser reconocido, es significativo el encuentro de la oposision al gobierno efectuado la semana pasada, con la participación de expresos políticos excarcelados y que valientemente determinaron continuar su lucha pacífica en Cuba, a fin de crear un frente de lucha pacífica, con una serie de demandas básicas por el cambio y donde se integren ademas un grupo de otros opositores que puedan aportar elementos valiosos al referido proceso, la oposición presenta problemas internos, hace falta limar asperazas y seguir adelante con un programa único, para esto último hace falta valentía y que no prevalezca el protagonismo personal, es una lucha de interes nacional. Raúl Castro ratificó la determinación de luchar por las conquistas de la revolución y no permitir espacio a la llama oposición-disidencia al gobierno, a toda luz el camino será difícil.
Para lograr el éxito del multipartidismo, el gobierno debe ratificar los Pactos “Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” y el “Internacional de Derechos Civiles y Políticos” donde la comunidad internacional debe ejercer los fundamentos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la cúal Cuba es país signatario, para lograr esta pretensión del pueblo cubano.
A su vez, el reconocimiento de las organizaciones independiente como parte de la sociedad civil es fundamental, Identificamos los preceptos legales que violan la sustanciación de este derecho ciudadano.
(1) La Constitución de la República de 24 de febrero de 1976 en su Capítulo VII, “Derechos, deberes y garantías fundamentales”, reconoce a los ciudadanos la libertad de palabra y prensa, garantiza el derecho de reunión, manifestación y asociación conforme a los fines de la sociedad socialista, y dispone que la ley regula el ejercicio de estas libertades.
La Constitución fue modificada por Acuerdo V-74, adoptado en sesión extraordinaria de la V Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, teniendo en cuenta la determinación ciudadana, ‘’ratificando la Constitución de la República y dispone que el carácter socialista y el sistema político y social contenidos en la misma sean declarados irrevocables”.
(2) La Ley No. 54 “Ley de Asociaciones” de fecha 27 de diciembre de 1985, aprobada por la Asamblea Nacional en su noveno período ordinario de sesiones, establece las regulaciones en materia de asociaciones y en su Capítulo I, “Disposiciones Generales”, artículo 2, fundamenta que las asociaciones que podrán constituirse conforme a la precitada Ley son las siguientes:
a) Científicas o técnicas, que persigan con sus trabajos contribuir al desarrollo de la investigación y la aplicación de los logros de la ciencia y la técnica;
b) culturales y artísticas, que se propongan fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la cultura;
c) deportivas, que tengan por finalidad el desarrollo y la práctica de los deportes, así como la educación y la recreación física;
d) de amistad y la solidaridad, que se propongan desarrollar las relaciones de amistad entre los pueblos, y el estudio de su historia y cultura,
e) cualesquiera otras conforme a la Constitución y la Ley se propongan fines de interés social.
No están comprendidas en las prescripciones de la Ley, las organizaciones de masas y sociales a que se refiere el artículo 7 de la Constitución, las asociaciones eclesiásticas o religiosas, las cooperativas de producción agropecuarias, las de créditos y servicios y otras autorizadas por la Ley.
(3) En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley, el Ministro de Justicia dictó su Resolución No. 53 de fecha 14 de julio de 1986, “Reglamento de la Ley de Asociaciones” el que teniendo en cuenta la concepción de la Ley ratifica los sujetos previstos a asociarse y establece el procedimiento funcional de la misma.
(4) Por Resolución No. 78 dictada del Ministro de Justicia de fecha 13 de julio de 1987, expresa que teniendo en cuenta que surgimiento de agrupaciones de ciudadanos que reúnen en su seno a importantes sectores de la población, representan intereses específicos de éstos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista, resulta procedente establecer nuevas regulaciones que faciliten decidir cuáles de estas agrupaciones o las que se constituyan en el futuro deben ser consideradas organizaciones sociales, por lo que amplió los sujetos previstos al reconocimiento de asociación a las entidades que quedaron excluídas según el artículo 7 de la Constitución de la República, atendiendo a la necesidad de conformar el “sentido socialista de la sociedad civil” con el fin de apoyar al Gobierno en sus pronunciamientos y demandas nacionales e internacionales,. Ejemplo de ello son “los informes del Gobierno de Cuba ante el Consejo de Derechos Humanos, así como la formulación de la Resolución de poner fin al bloqueo Estados Unidos-Cuba ante La Asamblea General de Naciones Unidas”. Esta organización de la sociedad civil en la actualidad es presidida y organizada por la Asociación Cubana de Naciones Unidas, adscripta al Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que prueba el carácter oficial de la misma.
(5) El Ministro de Justicia, dictó con fecha 19 de febrero del 2005, regulaciones en materia de Sociedad Civil, como siguen:
a) Resolución No. 43, de fecha 19 de febrero del 2005, fundamenta que la Ley de asociaciones en su Disposición Transitoria Quinta, establece que el Ministerio de Justicia, a través del Registro de Asociaciones Nacionales, atiende con carácter general y hasta tanto se dicte la legislación especial sobre la materia, las cuestiones legales relacionadas con instituciones eclesiásticas, religiosas y las basadas en el credo religioso de sus integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones.
b) Resolución No. 44, de fecha 19 de febrero del 2005, el Ministro de Justicia dispuso una nueva ”Metodología para la realización de inspecciones a las asociaciones” previstas y reconocidas por la Ley No. 54 y la Resolución No. 78, antes invocadas, para mantener el ejercicio de control de las precitadas instituciones.
c) Resolución No. 45, de igual fecha, actualizó la “Metodología para la realización de visitas a los Organos de Relaciones” por parte del Ministerio de Justicia.
d) Como colofón en el tema del ejercicio del control por parte de los Organos de la Seguridad del Estado y propiamente de las Direcciones Provinciales de Justicia y de Vivienda, el Ministro de Justicia dictó su Resolución No. 46, “Indicaciones para la solicitud de tramitación y autorización para celebrar cultos en viviendas de propiedad personal”
(6) De lo anterior se prueba que cada vez que el gobierno ha tenido necesidad de ampliar el sentido de Sociedad Civil para lograr sus intereses y el control a las instituciones y de sus integrantes, modifica la legislación
Los partidos y movimientos políticos en la oposición al gobierno, con carácter ilegal y perseguidos en virtud de lo dispuesto por la Ley No. 62, Código Penal” y su complementaria Ley No. 88, han promovido reiteradamente al Ministerio de Justicia la solicitud de reconocimiento como asociaciones y por tanto parte de la sociedad civil, en algunos casos invocando la Ley No. 54 y su legislación complementaria, aún cuando estas no están previstas para este fin.
Ha quedado demostrado la falta de voluntad política del gobierno de reconocer las instituciones independientes como parte de la Sociedad Civil y por tanto su inscripción el Registro de asociaciones que estable la legislación antes invocada, quedando expedita la vía de la “iniciativa ciudadana” que establece el Capítulo X “Organos Superiores del Poder Popular”, artículo 88, inciso g) “a los ciudadanos, En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores, las experiencias sobre este aspecto procesal tiene como resultado acciones de la Seguridad del Estado contra los convocados.
Posteriormente con un gobierno constitucional, se debe aprobar un plan legislativo para ir modificando la legislación actual con un marcado fundamento socialista por una que responda plenamente a los derechos ciudadanos, una apertura política, económica y social que precisamente no son los Lineamientos aprobados por la magna reunión de los comunistas cubanos que acaba de concluir, la revisión de las obligaciones contraídas por el gobierno en materia de colaboración y solidaridad que afectan sustancialmente la economía nacional, así como la base contractual de los convenios
——————————————————————————————————————————–
CORRIENTE AGRAMONISTA – ABOGADOS INDEPENDIENTES
Consultoría Jurídica de Servicios a necesitados
Centro de Referencia Legislativa
Dr. René López Benítez Avenida 51 No. 26421, Apto. 1, altos
Abogado Independiente Arroyo Arenas, La Lisa, La Habana
Tlf. 2020268
Correo dr.renelopez@yahoo.es
——————————————————————————————————————————–
LEGISLACIÓN A SU DISPOSICIÓN
(1) Constitución de la República de Cuba
(2) Ley No. 54, LEY DE ASOCIACIONES,
Resolución No. 53-86 del Ministro de Justicia, Reglamento de la Ley No. 54
(3) Resolución No. 78-87 del Ministro de Justicia, Interpretación y Modificaciones al Reglamento de la Ley de asociaciones.
(4) Resoluciones del Ministro de Justicia 43-05 al 46-05 en materia de Asociaciones
(5) Ley No. 73 Ley Electoral
(6) Lineamientos de la Política Económica y Social,
(7) Estatutos del Partido Comunista de Cuba
( Declaracion Universal de Derechos Humanos
(9) Pactos Internacionale
http://www.desdecuba.com/mason/
Escrito por: masoneria en Masonería , Abril,28,2011
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Abogado Independiente
VI CONGRESO DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA, PROPUESTA DE MULTIPARTIDISMO,
TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA, ORGANIZACIONES INDEPENDIENTES, LEGISLACIÓN.
El VI Congreso del Partido Comunista de Cuba se inició con una parada militar-desfile popular en la Plaza de la Revolución, conmemorando el 50 aniversario de Girón, fue sin lugar a dudas la despedida a la “dirección histórica de la revolución”, estuvo dedicada a la juventud como continuadora de la lucha revolucionaria.
La sesión de inauguración del evento partidista se inició con un informe oficial, aprobado oportunamente por el Buró Político, presentado por el General-Presidente de los Consejos de Estado y del Gobierno, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, este último cargo en función de la delegación del poder del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, según su Proclama.
El informe estuvo comentado al margen de la letra del mismo, lo que permitió conocer hechos de suma importancia, como la celebración de la Conferencia Nacional del Partido en enero del 2012, para dar respuesta a la aprobación de los Lineamientos en Política Económica y Social, fundamentalmente a la base legal que permita los procedimientos de implementación, a su vez, la propuesta de la disposición que los cargos de dirección partidista, del estado y del gobierno podrán ser ejercidos por un máximo de hasta dos periodos consecutivos de cinco anos, las conclusiones del mismo culminaran con la presentación del nuevo Comité Central y sus organos del Buró Político y el Secretariado, así como la del Primer y Segundo Secretario, lo que atraen la atención nacional e internacional por la relevancia del hecho.
Es importante señalar la falta de un Plan Legislativo por parte de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de los Consejos de Estado y de Ministros, en el país impera la expontaneidad legislativa, con el resultado de la aprobación de disposiciones que lejos de dar soluciones dan paso a prohibiciones y por tanto generan ilegalidades y violaciones por parte de la ciudadanía, debe constituirse un Organo o Equipo Legislativo subordinado al Gobierno que revise los proyectos y proponga su aprobación, con la correspondiente revision de estilo
En el Informe Central al Congreso expresa la ratificación del unipartidismo, impuesto por más de cincuenta y dos anos (1959-2011) de poder revolucionario, en éste período se han fundamentado en las necesidades históricas del Primer Partido Revolucionario Cubano de José Martí, hasta de la estratégia de preservar la integridad del proceso revolucionario-Partido Comunista de Cuba-Fidel Castro, donde varias generaciones de cubano se han visto privados del protagonismo de cambio en la vida política, económica y social del país.
El informe, como era de suponer, presento la retorica de la lucha revolucionaria contra el imperialismo, con el pronunciamiento de que el diseno del gobierno de Estados Unidos con las medidas adoptadas para ayuda al pueblo cubano no son suficientes, reclamando el cese del bloqueo, no hace referencia a los altos niveles de compra por parte del gobierno cubano a comercializadoras norteamericanas en materia agroalimenticia y otras, ratifica el marcado interes de negociaciones para el restablecimiento de relaciones diplomaticas, siempre que cumplan con el respeto y la no ingerencia en asuntos internos. reitera la exigencia por la libertad de los cinco cubanos presos en Estados Unidos.
El documento recoge el tema de una apartura a la integracion de las filas del partido comunista a personas con integracion a congregaciones religiosas , extremo que en su momento fue analizado en el V Congreso, recoge una informacion sobre el proceso de excarcelación de presos políticos por “determinación soberana del gobierno” fundamento no recogido en los supuestos previstos por la Ley No. 5, de Procedimiento Penal, utilizó para la sustanciacion de este tramite los contactos-negociaciones con la Iglesia Católica y la participación del excanciller de Espana Sr. Miguel Angel Moratinos, agradecio a ambos por el éxito logrado. Este proceso sirvio ademas para que el gobierno pusiera fin al acoso y violencia generado contra el movimiento de Damas de Blanco que demandaban la libertad de los presos y el respeto a los derechos humanos de los cubanos.
Es significativo que durante décadas el gobierno diseno el sistema carcelario compuesto por una población sancionada por delitos comunes y hasta en eventos nacionales e internacionales ratificaban que en “Cuba no hay presos políticos”. En el marco de esta excarcelación aparecen los referidos presos polítcos y otros tantos sancionados por delitos comunes, los que partiendo del hecho de las condiciones infrahumanas de las prisiones inician procesos de denuncias, se vinculan al tema derechos humanos y posteriormente a partidos o movimientos politicos opositores, de hecho se convierten en opositores, todos ellos para la politica oficial se denominan CR.
Históricamente el gobierno ha utilizado estos segmentos para oxigenarse y salir de “elementos desafectos al régimen”, así sucedió a principios de 1959 y principios del 60, con las salidas por Playa Camarioca-Varadero en 1963, proceso de excarcelación de presos políticos durante el diálogo gobierno-comunidad cuba en el exterior en 1978, salidas del Mariel en 1980 y los Balseros en 1994, conseciones de libertad a solicitud de personalidades, instituciones o gobiernos, asi como las salidas ilegales.
La crisis generacional de la actual dirección política, legislativa y ejecutiva, están imposibilitados de dar respuesta a la apertura de cambio, no tienen visión de futuro, debe terminar le concepto de simultanear el poder político con el gobierno, apartar a la actual cúpula de poder y dejar un espacio a un gobierno protempore, con facultades muy determinadas, con un programa de negociaciones con vista a la transición democrática, con poderes bien definidos, la constitución de una asamblea constituyente para la redacción de una nueva Ley Fundamental, la modificación de la Ley No. 72, “Ley Electoral”, el reconocimiento de las organizaciones independientes dentro de la sociedad civil con plenos derechos ciudadanos, donde todos puedan elegir y ser elegidos para los cargos convocados para el proceso electoral correspondiente, Este período de transición debe estructurarse con vista a las elecciones generales del 2013. El desgaste social del pueblo de Cuba es alarmante, no hay justificacion para un desenlace de violencia por demandas sociales.
El multipartidismo debe ser reconocido, es significativo el encuentro de la oposision al gobierno efectuado la semana pasada, con la participación de expresos políticos excarcelados y que valientemente determinaron continuar su lucha pacífica en Cuba, a fin de crear un frente de lucha pacífica, con una serie de demandas básicas por el cambio y donde se integren ademas un grupo de otros opositores que puedan aportar elementos valiosos al referido proceso, la oposición presenta problemas internos, hace falta limar asperazas y seguir adelante con un programa único, para esto último hace falta valentía y que no prevalezca el protagonismo personal, es una lucha de interes nacional. Raúl Castro ratificó la determinación de luchar por las conquistas de la revolución y no permitir espacio a la llama oposición-disidencia al gobierno, a toda luz el camino será difícil.
Para lograr el éxito del multipartidismo, el gobierno debe ratificar los Pactos “Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” y el “Internacional de Derechos Civiles y Políticos” donde la comunidad internacional debe ejercer los fundamentos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la cúal Cuba es país signatario, para lograr esta pretensión del pueblo cubano.
A su vez, el reconocimiento de las organizaciones independiente como parte de la sociedad civil es fundamental, Identificamos los preceptos legales que violan la sustanciación de este derecho ciudadano.
(1) La Constitución de la República de 24 de febrero de 1976 en su Capítulo VII, “Derechos, deberes y garantías fundamentales”, reconoce a los ciudadanos la libertad de palabra y prensa, garantiza el derecho de reunión, manifestación y asociación conforme a los fines de la sociedad socialista, y dispone que la ley regula el ejercicio de estas libertades.
La Constitución fue modificada por Acuerdo V-74, adoptado en sesión extraordinaria de la V Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, teniendo en cuenta la determinación ciudadana, ‘’ratificando la Constitución de la República y dispone que el carácter socialista y el sistema político y social contenidos en la misma sean declarados irrevocables”.
(2) La Ley No. 54 “Ley de Asociaciones” de fecha 27 de diciembre de 1985, aprobada por la Asamblea Nacional en su noveno período ordinario de sesiones, establece las regulaciones en materia de asociaciones y en su Capítulo I, “Disposiciones Generales”, artículo 2, fundamenta que las asociaciones que podrán constituirse conforme a la precitada Ley son las siguientes:
a) Científicas o técnicas, que persigan con sus trabajos contribuir al desarrollo de la investigación y la aplicación de los logros de la ciencia y la técnica;
b) culturales y artísticas, que se propongan fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la cultura;
c) deportivas, que tengan por finalidad el desarrollo y la práctica de los deportes, así como la educación y la recreación física;
d) de amistad y la solidaridad, que se propongan desarrollar las relaciones de amistad entre los pueblos, y el estudio de su historia y cultura,
e) cualesquiera otras conforme a la Constitución y la Ley se propongan fines de interés social.
No están comprendidas en las prescripciones de la Ley, las organizaciones de masas y sociales a que se refiere el artículo 7 de la Constitución, las asociaciones eclesiásticas o religiosas, las cooperativas de producción agropecuarias, las de créditos y servicios y otras autorizadas por la Ley.
(3) En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley, el Ministro de Justicia dictó su Resolución No. 53 de fecha 14 de julio de 1986, “Reglamento de la Ley de Asociaciones” el que teniendo en cuenta la concepción de la Ley ratifica los sujetos previstos a asociarse y establece el procedimiento funcional de la misma.
(4) Por Resolución No. 78 dictada del Ministro de Justicia de fecha 13 de julio de 1987, expresa que teniendo en cuenta que surgimiento de agrupaciones de ciudadanos que reúnen en su seno a importantes sectores de la población, representan intereses específicos de éstos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista, resulta procedente establecer nuevas regulaciones que faciliten decidir cuáles de estas agrupaciones o las que se constituyan en el futuro deben ser consideradas organizaciones sociales, por lo que amplió los sujetos previstos al reconocimiento de asociación a las entidades que quedaron excluídas según el artículo 7 de la Constitución de la República, atendiendo a la necesidad de conformar el “sentido socialista de la sociedad civil” con el fin de apoyar al Gobierno en sus pronunciamientos y demandas nacionales e internacionales,. Ejemplo de ello son “los informes del Gobierno de Cuba ante el Consejo de Derechos Humanos, así como la formulación de la Resolución de poner fin al bloqueo Estados Unidos-Cuba ante La Asamblea General de Naciones Unidas”. Esta organización de la sociedad civil en la actualidad es presidida y organizada por la Asociación Cubana de Naciones Unidas, adscripta al Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que prueba el carácter oficial de la misma.
(5) El Ministro de Justicia, dictó con fecha 19 de febrero del 2005, regulaciones en materia de Sociedad Civil, como siguen:
a) Resolución No. 43, de fecha 19 de febrero del 2005, fundamenta que la Ley de asociaciones en su Disposición Transitoria Quinta, establece que el Ministerio de Justicia, a través del Registro de Asociaciones Nacionales, atiende con carácter general y hasta tanto se dicte la legislación especial sobre la materia, las cuestiones legales relacionadas con instituciones eclesiásticas, religiosas y las basadas en el credo religioso de sus integrantes o relacionadas directamente con las expresadas instituciones.
b) Resolución No. 44, de fecha 19 de febrero del 2005, el Ministro de Justicia dispuso una nueva ”Metodología para la realización de inspecciones a las asociaciones” previstas y reconocidas por la Ley No. 54 y la Resolución No. 78, antes invocadas, para mantener el ejercicio de control de las precitadas instituciones.
c) Resolución No. 45, de igual fecha, actualizó la “Metodología para la realización de visitas a los Organos de Relaciones” por parte del Ministerio de Justicia.
d) Como colofón en el tema del ejercicio del control por parte de los Organos de la Seguridad del Estado y propiamente de las Direcciones Provinciales de Justicia y de Vivienda, el Ministro de Justicia dictó su Resolución No. 46, “Indicaciones para la solicitud de tramitación y autorización para celebrar cultos en viviendas de propiedad personal”
(6) De lo anterior se prueba que cada vez que el gobierno ha tenido necesidad de ampliar el sentido de Sociedad Civil para lograr sus intereses y el control a las instituciones y de sus integrantes, modifica la legislación
Los partidos y movimientos políticos en la oposición al gobierno, con carácter ilegal y perseguidos en virtud de lo dispuesto por la Ley No. 62, Código Penal” y su complementaria Ley No. 88, han promovido reiteradamente al Ministerio de Justicia la solicitud de reconocimiento como asociaciones y por tanto parte de la sociedad civil, en algunos casos invocando la Ley No. 54 y su legislación complementaria, aún cuando estas no están previstas para este fin.
Ha quedado demostrado la falta de voluntad política del gobierno de reconocer las instituciones independientes como parte de la Sociedad Civil y por tanto su inscripción el Registro de asociaciones que estable la legislación antes invocada, quedando expedita la vía de la “iniciativa ciudadana” que establece el Capítulo X “Organos Superiores del Poder Popular”, artículo 88, inciso g) “a los ciudadanos, En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores, las experiencias sobre este aspecto procesal tiene como resultado acciones de la Seguridad del Estado contra los convocados.
Posteriormente con un gobierno constitucional, se debe aprobar un plan legislativo para ir modificando la legislación actual con un marcado fundamento socialista por una que responda plenamente a los derechos ciudadanos, una apertura política, económica y social que precisamente no son los Lineamientos aprobados por la magna reunión de los comunistas cubanos que acaba de concluir, la revisión de las obligaciones contraídas por el gobierno en materia de colaboración y solidaridad que afectan sustancialmente la economía nacional, así como la base contractual de los convenios
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CORRIENTE AGRAMONISTA – ABOGADOS INDEPENDIENTES
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Centro de Referencia Legislativa
Dr. René López Benítez Avenida 51 No. 26421, Apto. 1, altos
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LEGISLACIÓN A SU DISPOSICIÓN
(1) Constitución de la República de Cuba
(2) Ley No. 54, LEY DE ASOCIACIONES,
Resolución No. 53-86 del Ministro de Justicia, Reglamento de la Ley No. 54
(3) Resolución No. 78-87 del Ministro de Justicia, Interpretación y Modificaciones al Reglamento de la Ley de asociaciones.
(4) Resoluciones del Ministro de Justicia 43-05 al 46-05 en materia de Asociaciones
(5) Ley No. 73 Ley Electoral
(6) Lineamientos de la Política Económica y Social,
(7) Estatutos del Partido Comunista de Cuba
( Declaracion Universal de Derechos Humanos
(9) Pactos Internacionale
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