DICTAMEN DE LA CORTE DE JUSTICIA MASONICA
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DICTAMEN DE LA CORTE DE JUSTICIA MASONICA
DICTAMEN DE LA CORTE DE JUSTICIA MASONICA
abril 19th, 2013
A los Grandes Funcionanos
A todas las Logias de la Jurisdicción Masónica Nacional A los Venerables Maestros de Logias A los Masones
Ha sido conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia Masónica la decisión ejecutiva del Decreto 211 de 28 de mayo del 2007, aparecida en la circular número 015, de la misma fecha, dictado por el Gran Maestro de la Muy Respetable Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M. el ilustre hermano Osmundo Cabrera Pérez.
Enterados los Magistrados componentes de este órgano del citado pronunciamiento y al amparo del Artículo 8 del reglamento de esta Corte, en sesión extraordinaria convocada al solo efecto de analizar a la luz del Derecho y la razón, la circular anteriormente mencionada y el decreto que se le adjunta, en fecha 16 de junio del mismo año, al estimarse que tal decisión sienta precedentes incalculables en nuestra Masonería. El Pleno de la Corte de Justicia Masónica compuesto este día por: Raúl Millares Aguiar, Presidente (psr), Florentino Rodríguez Estupiñán, Francisco Massip Kerr, Miguel Herrera Milián, Enrique Lara Vallejo, Iván Duany Hoyos y Rolando Batista Méndez, con todo respeto, sin ignorar las graves circunstancias que afloran en estos momentos en la Masonería Nacional, ha estimado prudente y necesario emitir por ¡a libre y espontánea voluntad de sus componentes el siguiente:
PRONUNCIAMIENTO
Adjudicándose facultades de las cuales no está, ni podría estar investido legalmente, el Gran Maestro ha emitido un decreto en el que dispone el receso provisional de la Corte Suprema de Justicia Masónica, la suspensión provisional de las sentencias y medidas cautelares dotadas por la misma, en especial las que involucran al Ex Gran Maestro, Venerable hermano José Manuel Collera Vento y a varios hermanos de la Logia Fraternidad No 1 de Santiago de Cuba, así como la designación de una comisión especial encargada de “REVISAR” todos los expedientes en tramitación, especialmente los vinculados a las causas antes señaladas.
El desafortunado Decreto 211 contraviene de manera abierta y flagrante los principios fundamentales de nuestra fraternidad refrendados en la Constitución Masónica y la Legislación complementaria y constituye un golpe sin precedentes a uno de los pilares básicos en que se sustenta el funcionamiento orgánico de cualquier institución masónica en el mundo, que es la delimitación precisa entre las funciones Legislativa. Ejecutiva y Judicial.
El artículo 7 de la Constitución Masónica, erróneamente invocado en el POR CUANTO Tercero del infausto Decreto No 211, establece que “La Gran Logia ejerce la facultad judicial por medio de la Corte Suprema de Justicia Masónica; pero contrariamente a lo que se intenta sugerir, el Gran Maestro y la Gran Logia no son la misma cosa
La Gran Logia de acuerdo con el artículo 4 de la Constitución Masónica es la reunión en Alta Cámara de los Grandes Funcionarios, un representante de cada Logia y los Ex Grandes Maestros que estén afiliados a una Logia, el Gran Maestro, por su parte, es únicamente el Gran funcionario que preside la Gran Logia, no la Gran Logia misma.
Siendo el ejercicio de la fundón Judicial una facultad exdusiva de la Gran Logia, en cualquier caso correspondería a esta y nunca al Gran Maestro, la dedsión de disponer el receso temporal de la Coite Suprema de Justicia Masónica.
Las facultades del Gran Maestro en cualquier institución masónica, y la nuestra no constituye una excepción, se circunscriben a la fundón EJECUTIVA. Este prindpio queda claramente definido en el artículo 47 de la Constitución Masónica donde se señala que “El Gran Maestro ejerce la suprema FACULTAD EJECUTIVA.” Si el espíritu del legislador hubiera sido conceder al Gran Maestro todas las facultades, incluyendo la Judicial y la Legislativa, tal precisión carecería de sentido.
En otro lamentable error de interpretación. El POR CUANTO Segundo del ya mencionado Decreto No 211 pretende encontrar en un pronunciamiento general como el que aparece en el acápite VII del artículo 48 de la Constitución Masónica, la facultad que lícitamente no posee el Gran Maestro para disponer el receso provisional de la Corte Suprema de Justicia Masónica.
Efectivamente el citado acápite VII del artículo 48 concede al Gran Maestro la facultad de dictar “Las disposiciones gubernativas que estime necesarias” para el progreso, conservación y defensa de los intereses de la institución”. Sin embargo, e! autor del Decreto 211 no debía ignorar que al Calificar dichas “disposiciones” como “gubernativas”, los legisladores que elaboraron y aprobaron la constitución Masónica estaban reiterando su intención acerca de que las facultades del Gran Maestro no rebasaran el límite de la función ejecutiva, por que Gobierno y Ejecutivo son términos equivalentes en materia de organización institucional.
Lo verdaderamente cierto es que, fiel al principio de delimitación de las fundones Legislativa, Ejecutiva y Judicial, ninguna de las facultades contenidas en los 19 acápites del artículo 48 de la Constitución Masónica, otorgan al Gran Maestro la posibilidad legitima de interferir con el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia Masónica
Más grave aún, si indudablemente la decisión de disponer el receso provisional de la Corte Suprema de Justicia Masónica es contraventora de los principios, de la Constitución y de las leyes masónicas, la pretensión dé suspender las sentencias y medidas cautelares dictadas por la Corte y disponer su revisión por una comisión creada por el propio ejecutivo, es un destemplado desacato a la autoridad de la Constitución y de la Legislación Masónica y por consiguiente, de la Gran Logia que decretó su aprobación.
El acatamiento e inmutabilidad de la sentencias firmes dictadas por los tribunales, constituye uno de los más sagrados principios de la función judicial tanto masónica, como profana. En ninguna nación, ni institución masónica, podría haber un verdadero orden, ni su sistema de valores éticos podría ser completo, si las sentencias firmes emitidas por los tribunales legítimamente constituidos pudieran ser cuestionadas y modificadas a partir de la inconformidad de la autoridad ejecutiva.
Tan respetuosa es la Ley de Procedimiento Judicial Masónico respecto a este principio, que salvo para conocer en última instancia de apelación sobre las sanciones de expulsión de la fraternidad, ni siquiera a la Gran Logia le otorga la facultad de modificar o revisar las sentencias de la Corte Suprema de Justicia Masónica.
Al decretar la suspensión de las sentencias y su ulterior revisión por una comisión ajena a la función judicial, más que extralimitar las facultades que legalmente le están conferidas, el Gran Maestro ha dispuesto la realización de un acto que la legislación masónica prohíbe expresamente.
El Decreto No 211 del Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba de AL y A.M. de 28 de mayo del 2007 es antimasónico e ilegitimo. Lo primero porque supone un golpe artero a los principios de la masonería, lo segundo en razón de que adolece del principal elemento de legitimación de un acto jurídico, que es la facultad legal para realizarlo.
Ni siquiera en aras de preservar la unidad masónica es permisible acatar tan monumental violación, porque ni el hacerlo animados por tan noble intención, nos salvaría de convertirnos en cómplices del yerro inexcusable de sus autores.
La Corte Suprema de Justicia Masónica continuará funcionando de acuerdo con las reglas que dictan la Constitución y las Leyes de la Fraternidad. Sus miembros asumen con humildad, pero con valor, la responsabilidad de cumplir con el deber que les ha sido encomendado, convencidos de que al hacerlo son consecuentes con el juramento de defender la Verdad, la Razón y la Justicia.
Hacemos votos por que el G. A D U. ilumine a los hermanos que han ocasionado este desvío y los haga regresar a la senda de la rectitud. Si así no ocurriese, no nos caben dudas acerca de que la inteligencia colectiva presente en la Gran Logia sabrá restablecer la legalidad quebrantada.
abril 19th, 2013
Sábado 16 de junio del 2007
Al Ilustre Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M.A los Grandes Funcionanos
A todas las Logias de la Jurisdicción Masónica Nacional A los Venerables Maestros de Logias A los Masones
Ha sido conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia Masónica la decisión ejecutiva del Decreto 211 de 28 de mayo del 2007, aparecida en la circular número 015, de la misma fecha, dictado por el Gran Maestro de la Muy Respetable Gran Logia de Cuba de A. L. y A. M. el ilustre hermano Osmundo Cabrera Pérez.
Enterados los Magistrados componentes de este órgano del citado pronunciamiento y al amparo del Artículo 8 del reglamento de esta Corte, en sesión extraordinaria convocada al solo efecto de analizar a la luz del Derecho y la razón, la circular anteriormente mencionada y el decreto que se le adjunta, en fecha 16 de junio del mismo año, al estimarse que tal decisión sienta precedentes incalculables en nuestra Masonería. El Pleno de la Corte de Justicia Masónica compuesto este día por: Raúl Millares Aguiar, Presidente (psr), Florentino Rodríguez Estupiñán, Francisco Massip Kerr, Miguel Herrera Milián, Enrique Lara Vallejo, Iván Duany Hoyos y Rolando Batista Méndez, con todo respeto, sin ignorar las graves circunstancias que afloran en estos momentos en la Masonería Nacional, ha estimado prudente y necesario emitir por ¡a libre y espontánea voluntad de sus componentes el siguiente:
PRONUNCIAMIENTO
Adjudicándose facultades de las cuales no está, ni podría estar investido legalmente, el Gran Maestro ha emitido un decreto en el que dispone el receso provisional de la Corte Suprema de Justicia Masónica, la suspensión provisional de las sentencias y medidas cautelares dotadas por la misma, en especial las que involucran al Ex Gran Maestro, Venerable hermano José Manuel Collera Vento y a varios hermanos de la Logia Fraternidad No 1 de Santiago de Cuba, así como la designación de una comisión especial encargada de “REVISAR” todos los expedientes en tramitación, especialmente los vinculados a las causas antes señaladas.
El desafortunado Decreto 211 contraviene de manera abierta y flagrante los principios fundamentales de nuestra fraternidad refrendados en la Constitución Masónica y la Legislación complementaria y constituye un golpe sin precedentes a uno de los pilares básicos en que se sustenta el funcionamiento orgánico de cualquier institución masónica en el mundo, que es la delimitación precisa entre las funciones Legislativa. Ejecutiva y Judicial.
El artículo 7 de la Constitución Masónica, erróneamente invocado en el POR CUANTO Tercero del infausto Decreto No 211, establece que “La Gran Logia ejerce la facultad judicial por medio de la Corte Suprema de Justicia Masónica; pero contrariamente a lo que se intenta sugerir, el Gran Maestro y la Gran Logia no son la misma cosa
La Gran Logia de acuerdo con el artículo 4 de la Constitución Masónica es la reunión en Alta Cámara de los Grandes Funcionarios, un representante de cada Logia y los Ex Grandes Maestros que estén afiliados a una Logia, el Gran Maestro, por su parte, es únicamente el Gran funcionario que preside la Gran Logia, no la Gran Logia misma.
Siendo el ejercicio de la fundón Judicial una facultad exdusiva de la Gran Logia, en cualquier caso correspondería a esta y nunca al Gran Maestro, la dedsión de disponer el receso temporal de la Coite Suprema de Justicia Masónica.
Las facultades del Gran Maestro en cualquier institución masónica, y la nuestra no constituye una excepción, se circunscriben a la fundón EJECUTIVA. Este prindpio queda claramente definido en el artículo 47 de la Constitución Masónica donde se señala que “El Gran Maestro ejerce la suprema FACULTAD EJECUTIVA.” Si el espíritu del legislador hubiera sido conceder al Gran Maestro todas las facultades, incluyendo la Judicial y la Legislativa, tal precisión carecería de sentido.
En otro lamentable error de interpretación. El POR CUANTO Segundo del ya mencionado Decreto No 211 pretende encontrar en un pronunciamiento general como el que aparece en el acápite VII del artículo 48 de la Constitución Masónica, la facultad que lícitamente no posee el Gran Maestro para disponer el receso provisional de la Corte Suprema de Justicia Masónica.
Efectivamente el citado acápite VII del artículo 48 concede al Gran Maestro la facultad de dictar “Las disposiciones gubernativas que estime necesarias” para el progreso, conservación y defensa de los intereses de la institución”. Sin embargo, e! autor del Decreto 211 no debía ignorar que al Calificar dichas “disposiciones” como “gubernativas”, los legisladores que elaboraron y aprobaron la constitución Masónica estaban reiterando su intención acerca de que las facultades del Gran Maestro no rebasaran el límite de la función ejecutiva, por que Gobierno y Ejecutivo son términos equivalentes en materia de organización institucional.
Lo verdaderamente cierto es que, fiel al principio de delimitación de las fundones Legislativa, Ejecutiva y Judicial, ninguna de las facultades contenidas en los 19 acápites del artículo 48 de la Constitución Masónica, otorgan al Gran Maestro la posibilidad legitima de interferir con el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia Masónica
Más grave aún, si indudablemente la decisión de disponer el receso provisional de la Corte Suprema de Justicia Masónica es contraventora de los principios, de la Constitución y de las leyes masónicas, la pretensión dé suspender las sentencias y medidas cautelares dictadas por la Corte y disponer su revisión por una comisión creada por el propio ejecutivo, es un destemplado desacato a la autoridad de la Constitución y de la Legislación Masónica y por consiguiente, de la Gran Logia que decretó su aprobación.
El acatamiento e inmutabilidad de la sentencias firmes dictadas por los tribunales, constituye uno de los más sagrados principios de la función judicial tanto masónica, como profana. En ninguna nación, ni institución masónica, podría haber un verdadero orden, ni su sistema de valores éticos podría ser completo, si las sentencias firmes emitidas por los tribunales legítimamente constituidos pudieran ser cuestionadas y modificadas a partir de la inconformidad de la autoridad ejecutiva.
Tan respetuosa es la Ley de Procedimiento Judicial Masónico respecto a este principio, que salvo para conocer en última instancia de apelación sobre las sanciones de expulsión de la fraternidad, ni siquiera a la Gran Logia le otorga la facultad de modificar o revisar las sentencias de la Corte Suprema de Justicia Masónica.
Al decretar la suspensión de las sentencias y su ulterior revisión por una comisión ajena a la función judicial, más que extralimitar las facultades que legalmente le están conferidas, el Gran Maestro ha dispuesto la realización de un acto que la legislación masónica prohíbe expresamente.
El Decreto No 211 del Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba de AL y A.M. de 28 de mayo del 2007 es antimasónico e ilegitimo. Lo primero porque supone un golpe artero a los principios de la masonería, lo segundo en razón de que adolece del principal elemento de legitimación de un acto jurídico, que es la facultad legal para realizarlo.
Ni siquiera en aras de preservar la unidad masónica es permisible acatar tan monumental violación, porque ni el hacerlo animados por tan noble intención, nos salvaría de convertirnos en cómplices del yerro inexcusable de sus autores.
La Corte Suprema de Justicia Masónica continuará funcionando de acuerdo con las reglas que dictan la Constitución y las Leyes de la Fraternidad. Sus miembros asumen con humildad, pero con valor, la responsabilidad de cumplir con el deber que les ha sido encomendado, convencidos de que al hacerlo son consecuentes con el juramento de defender la Verdad, la Razón y la Justicia.
Hacemos votos por que el G. A D U. ilumine a los hermanos que han ocasionado este desvío y los haga regresar a la senda de la rectitud. Si así no ocurriese, no nos caben dudas acerca de que la inteligencia colectiva presente en la Gran Logia sabrá restablecer la legalidad quebrantada.
Raul Miyares Aguiar | ||
Presidente en Funciones PSR | Rolando Batista Mendez | |
Corte Suprema de Justicia Masonica | Secretario General |
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