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Mensaje por Admin Jue Abr 09, 2015 7:32 pm

Retorno a los fundamentos del Régimen Escocés Rectificado Ph%C3%A9nix-XVII-2
Directorio Nacional Rectificado de Francia


 
“La Orden por excelencia, a falta de poder ser nombrada,

sólo puede ser llamada la Alta y Santa Orden (…)”



Tras el completo despertar del Régimen Rectificado en Francia en el siglo XXº en 1935, durante la constitución del Gran Directorio de las Galias a iniciativa de Camille Savoire (1869-1951), es evidente que los principios de funcionamiento propios de la Orden, y por tanto claramente definidos, decretados, y explícitamente expuestos en los dos Códigos redactadosdurante el Convento de las Galias en 1778, no han sido respetados, obligando a una necesaria “refundación” que requiere, si se desea mantener dicha fidelidad y hacerla perdurar antes de que sea demasiado tarde, y sobre todo que la situación se convierta en irreversible, la esencia de la Reforma de Lyon.


a) El marco obediencial andersoniano es extraño al Régimen Escocés Rectificado.


Es necesario constatar en primer lugar que, tras su despertar en el siglo XXº, se han querido utilizar los marcos obedienciales de la masonería andersoniana a fin de reactivar el Régimen Escocés Rectificado, abocándolo a situaciones preocupantes. Y a este respecto, es evidente que las mayor parte de las formas bajo las cuales vive el Régimen Rectificado actualmente no son nada conformes a su esencia, comprendiendo las formas estructurales distinguidas bajo el nombre de “Grandes Prioratos” - que a menudo están, en realidad, muy alejadas de los criterios propios de la rectificación tal como se especifican en el Código redactado durante el Convento de las Galias en 1778.


En efecto, y este ejemplo es en este sentido demostrativo, la idea de un « Gran Priorato Nacional » para la nación Francesa es profundamente incoherente y contradictorio, pues Francia, según el Código de 1778, se constituye de tres Provincias (IIª Auvernia, IIIª Occitania, Vª Borgoña) que, teóricamente, deberían poseer cada una su Gran Priorato con sus Priores regionales correspondientes, estando estos tres Grandes Priores situados bajo la autoridad del Gran Directorio Nacional teniendo a su cabeza un Gran Maestro Nacional [1].


Nos vemos obligados a constatar que después del despertar del Régimen en el siglo XXº, bajo los auspicios del Gran Directorio de las Galias -dicho esto sin olvidar lo que debemos de inmenso y de importante a los que se comprometieron a reactivar la Orden, así como a las instituciones que han encarnado su espíritu con una sinceridad incontestable- la concepción original del Código no ha sido sin embargo nunca seguida, comportando las disfuncionalidades profundas en la lógica organizativa del Régimen Escocés Rectificado que cesa, desde entonces, poco a poco, de pensarse como una “Orden” de cuerpo entero, siendo reducido a un simple Rito entre otros en el seno de estructuras obedienciales multirituales, según una concepción absolutamente extraña al espíritu de la rectificación, incluso si se piensa en mantener en uso los títulos y denominaciones tomados del corpus semántico willermoziano.    


b) Olvido de la doctrina del Régimen Rectificado.


Pero a esta primera constatación, ya muy preocupante, se le añade una segunda aún más inquietante y no menos significativa, que deriva de la primera y es su consecuencia cuasi lógica, poniendo a la luz el hecho -más allá de la esencia de la rectificación, que además de un Rito original que se ejerce en cuatro grados formando la clase simbólica culmina sobre una Orden Interior de esencia caballeresca en la que se distingue un estado probatorio (Escudero Novicio) y la cualidad de Caballero Bienhechor de la Ciudad Santa-, que el Régimen Escocés Rectificado es en primer lugar y ante todo una enseñanza, es decir, una “doctrina” según el nombre utilizado por Jean-Baptiste Willermoz, doctrina sabiamente elaborada e introducida oficialmente durante el Convento de las Galias en 1778, lo que se confirma a continuación en el Convento de Wilhemsbad en 1782 [2].   


Sin esta doctrina, el Régimen Rectificado, que por otra parte se singulariza en el seno del mundo masónico por este aspecto único en todos los sentidos, se reduce a un cascarón vacío, a una corteza superficial que ha sido arrancada del núcleo, una estructura desnuda de sustancia, puesto que esta doctrina, recogida de la enseñanza sagrada e invariable de la Orden primitiva, define en su naturaleza lo más profundo y más íntimo del Régimen Escocés Rectificado [3].


Ahora bien, esta doctrina hoy en día se halla en peligro, puesto que no solamente se ha olvidado y descuidado en gran medida, sino que incluso, lo cual puede ser aún más grave, se ha deformado, contradicho, y en algunas ocasiones, rotundamente negado, censurado y denunciado como siendo una “herejía” en razón de su anexión al espíritu del cristianismo trascendente, que sostiene posiciones relativas al origen del hombre, la razón de la constitución del mundo material, su vocación a la disolución final, haciendo referencia a tesis que la Iglesia ha rechazado o condenado en múltiples ocasiones en el curso de la Historia [4].  

Conclusión.


Esta doble situación, fácilmente verificable, y que confirma sin dificultad con un mínimo de objetividad un examen de los hechos -concerniendo al plano estructural y doctrinal del Régimen Rectificado-, es pues extremadamente inquietante, requiere que se impida una deriva amenazante por lo que representa de inestimable sobre el plano histórico el depósito willermoziano y el espíritu de la Reforma de Lyon, Reforma de la franc-masonería operada durante el Convento de las Galias en 1778.  


Es por esta situación que se hacía imposible moralmente, espiritualmente e “iniciáticamente” dejar perdurar este estado, lo que nos ha conducido a reaccionar, participando de nuestra iniciativa del “despertar” del Gran Directorio de las Galias el 15 de Diciembre de 2012 en Lyon, un paso para la “refundación de la Orden”, a fin de responder a las exigencias presentes del Régimen Escocés Rectificado, del que tenemos el deber, por nuestro estado de miembros pertenecientes y adheridos sinceramente al espíritu de la Reforma de Lyon, de ser los guardianes y vigilantes protectores, con la finalidad de que la luz eterna del Fénix pueda continuar derramándose en las “almas de deseo” en búsqueda de las verdades celestes.     







[1] « Las Provincias reformadas tras el nuevo Rito están divididas en Grandes Prioratos ». (Título III, art. 3, Código General de los Reglamentos de la Orden de los C.B.C.S., 1778).

[2] Receso del Convento General tenido en Wilhemsbad (1782).
[3] « Esta Orden por excelencia, a falta de poder ser nombrada, sólo puede ser llamada la Alta y Santa Orden (…) ». Orden por excelencia, detentora de los « conocimientos preciosos y secretos que derivan de la Religión primitiva » (Instrucción de Escudero Novicio, 1778).
[4] « La finalidad de Willermoz era preservar la doctrina de la que Martinez de Pasqually había sido, según este último le había enseñado, solamente uno de los relevos; mantener,  cuando peligrase la Orden de los Élus Cohen, la verdadera Masonería según el modelo que Martinez de Pasqually le había revelado como arquetipo y que garantiza una conformidad doctrinal con la doctrina de la reintegración »  (R. Amadou, Martinisme, CIREM, 1997, p. 36).
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