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Mensaje por Admin Jue Jul 01, 2010 3:01 pm

Publicado por la GR.·.LOG.·. "BENITO JUAREZ" DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.



RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO

Me permitiré recordar que de los datos existentes se desprende que al finalizar la primera cruzada, en el año de 1099, es establecieron en Francia, Prusia y Escocia los grados sublimes e inefables del Rito Escocés, los cuales por circunstancias desconocidas permanecieron abandonadas desde 1658, hasta 1758, en cuyo tiempo se reorganizaron en París y Burdeos las Logias de Perfección. En 1761, las Logias y Consejos de Grados Superiores se extendieron por toda Europa y Federico II, Rey de Prusia, aceptó el patronato de las mismas, el cual le fue ofrecido por la Comisión de Estocolmo, bajo el Título de Primer Soberano Gran Inspector General e Ilustre Comendador en Jefe de la Orden de Sublimes y Valientes Príncipes del Real Secreto, y fue reconocido como Jefe del Rito Escocés.

En el año de 1762, se promulgaron las Constituciones y Reglamentos del Gran Consejo de los Sublimes Príncipes del Real Secreto, para el Gobierno de todos los cuerpos del Rito Antiguo Escocés, rito que se formaba de 25 Grados, siendo el más alto de ellos, el de Sublime Príncipe del Real Secreto. El 1º de Mayo de 1786, Federico II, Rey de Prusia, Soberano Gran Comendador, Gran Maestro Universal y Conservador de la Antiquísima y muy respetable sociedad de antiguos Masones o Arquitectos Unidos o sea Orden Real y Militar del Arte libre del labrar la piedra, o Masonería, con el fin de asegurar y reunir en un solo cuerpo de masonería todos los ritos del Régimen Escocés existentes, tales como: Rito Antiguo; Rito de Heredom; Rito del Oriente del Kilwining; Rito de San Andrés; Rito de los Emperadores de Oriente y Occidente; Rito de los Príncipes del Real Secreto o de Perfección; Rito Escocés y Rito primitivo, promulgó las grandes constituciones de 1786, y declaro para siempre reunidos en una sola orden, las puras Doctrinas de la Masonería del Rito Escocés Antiguo y aceptado de 33 Grados; El primer grado sometido al segundo, éste al tercero y así sucesivamente hasta el 33, de Soberano Gran Inspector General, el cual inspeccionará, dirigirá y gobernará todos los otros.

El cuerpo o reunión de miembros poseedores de este grado formarán el Supremo Consejo, quien será el conservador de la Orden. Asimismo Federico II, dispuso que después de su muerte, el poder supremo que hasta entonces le había sido conferido, se transmitiera en cada País o Nación donde no los hubiera, a un Supremo Consejo.

El 17 de Agosto de 1786, murió Federico II, y de conformidad con lo que dispuso en las Grandes Constituciones, los hermanos Juan Mirchell y Federico Dalchó instalaron en Charleston el 31 de Mayo de 1801 el Primer Supremo Consejo de Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero Y Ultimo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado; a la fecha, este Supremo Consejo se denomina de la jurisdicción Sur de los Estados Unidos de América y tiene su residencia en Washington, D.C.

En el año de 1859, el H. Andrés Cassard, de Nueva York, miembro Honorario de los Supremos Consejos de las Jurisdicciones Norte y Sur de los Estados Unidos, fue comisionado por el Supremo Consejo de la jurisdicción Sur de los Estados Unidos, concede en Charleston, para fundar en Santiago de Cuba un Supremo Consejo para Cuba y las demás Antillas, así como para fundar otro en la Ciudad de México, para la República Mexicana y la América Central. El hermano Cassard, confirió al H. Juan Rafecas el Grado 33 y delegó a éste los poderes recibidos, para el establecimiento del Supremo Consejo en la Isla de Cuba; dicho consejo quedó debidamente constituido el 27 de Diciembre de 1859, y se denominó Supremo Consejo de Colón; en el año de 1884, este supremo Consejo tomó el acuerdo de trasladar su residencia a la Habana, Capital de la Isla de Cuba.

Dados a conocer el método y el resultado de estos trabajos al Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur, el H.·. Alberto Pike, Sob.·. Gran Comendador de dicho cuerpo, se mostró algo descontento del modo de llevar a cabo sus instrucciones y sin retirar los poderes a Cassard, procedió a nombrar otro comisionado para México, siendo designado el H.·. Charles Laffon de Ladebat, grado 33, miembro activo y Gran Maestro de ceremonias del Supremo Consejo de Charleston.

Al llegar a Veracruz, en Noviembre de 1859, el H.·. Laffon de Ladebat, halló aquél Puerto ocupado por las fuerzas del Gobierno Federal y legítimo de México, presidido por el licenciado Benito Juárez García, una de las figuras más relevantes del siglo XIX. En vista de las circunstancias el H.·. Laffon de Ladebat, reconoció que era inútil internarse en la Capital del País, y dado que alrededor de Juárez se encontraban agrupadas en aquél momento, las personas más sobresalientes del partido liberal y miembros del Real Arte, se acordó constituir el Supremo Consejo de Grandes Inspectores Generales del 33 y último grado R E A y A, para la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos.

Charles Laffon de Ladebat, otorgó el grado 33 a los HH.·. Esteban Zenteno, Francisco Zerega, y Nicolás Pizarro Suárez, y estos seleccionaron a los demás miembros del Primer Supremo Consejo: Ignacio Comonfort, José García Conde, Ignacio Muñoz Campuzano, Esteban Morales y Vicente Castro, y por fin el 21 de Diciembre de 1860, quedó integrado el Supremo Consejo para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, siendo Ignacio Comonfort, el primer Soberano Gran Comendador.

En febrero de 1864, apareció en México el H.·. Manuel Basilio Cunha Reis, Grado 32, del Gran Consistorio de Nueva York y a quién el H.·. Rafecas le comunicó el Grado 33, prometiéndole que le remitiera la patente del grado, sin embargo el H.C. Reis, nunca recibió la patente referida.

Bajo estas circunstancias y apegado a la constitución de 1786, el H.·. Reis, consideró que el territorio no estaba ocupado por ninguna potencia masónica; evidentemente nada sabía del Supremo Consejo constituido en Veracruz en 1860, entabló plática con James C. Loohse para instalar un Supremo Consejo en México Loohse escribió al H.·. Cassard para ver si confirmaba lo dicho por Reis, respecto al Grado 33 y sus poderes para organizar un Supremo Consejo, por lo que el 7 de junio de 1865, Cassard expidió un documento que certificaba la calidad y facultades de Reis.

Por todo lo anterior el H.·. Reis confirió el Grado 33, al 11 Hermanos y se formó el 27 de Diciembre de 1865, el Supremo Consejo del Gran Oriente de México y el 24 de Junio de 1866 se eligió como soberano Gran Comendador del mismo a James C. Loohse.

Mientras tanto al hermano Loohse le habían asaltado nuevas dudas respecto de la autenticidad de los poderes de Da Cunha Reis. La cesación de la guerra civil en los Estados Unidos y de la intervención en México, hizo posible la comunicación con el hermano Alberto Pike, antes envuelto en la guerra de separación de los Estados Unidos. El hermano Pike, Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de los Estado Unidos, contestó al hermano, y éste supo con gran alarma y tristeza que el hermano Reis no había recibido su grado 33 de ninguna manera regular; que existían grandes dudas acerca de que lo hubiera recibido Reis de manera alguna y que nunca tuvo éste facultades directas para establecer un Supremo Consejo en México.

Para colmar el disgusto del hermano Loohse el hermano Cassard, quien había afirmado que Reis era un grado 33 regular y dado fe de los poderes de éste para establecer el Supremo Consejo de México, ahora, con una falta de entereza verdaderamente asombrosa y lamentable, se dijo de sus acertos y retiró sus recomendaciones.

La mayor perplejidad se apoderó de la mente del Gran Comendador Loohse al recibir esta noticia; pero antes de que le diera tiempo de tomar alguna resolución, recibió una visita del hermano Esteban Zenteno. Este hermano comunicó al hermano Loohse, con anterioridad al Supremo Consejo que él dirigía, había existido otro Supremo Consejo de México, organizado en Veracruz a fines del año 1860; además el hermano Zenteno se dio a conocer como Gran Comendador ad-interino, por motivo del la muerte de hermano Ignacio Comonfort, y que le participaba esto, para que no fuera a haber un choque entre ambos Cuerpos. Después de algunas pláticas amigables, el 28 de Abril de 1868, se reunieron en Gran Asamblea ambos Supremos Consejos, y después de varias discusiones y proposiciones, se llegó al acuerdo de que se fusionaran los dos cuerpos en uno solo, que renunciaran a todos los presentes a los cargos que tenían, lo cual fue aceptado por todos los hermanos; hechas las elecciones resultó electo por mayoría de votos, Gran Comendador, Gran Maestro de la Orden, hermano James C. Loohse; por votación unánime el hermano Esteban Zenteno para Teniente Gran Comendador; José Enciso para Gran Tesorero General del Santo Imperio; Alfredo Chavero para ministro de Estado; Juan Martínez Vaca para gran Maestro de Ceremonias; Nicolás Pizarro Suárez para gran Hospitalario; Diego Castillo Montes para Gran Portaestandarte y José García Conde para Gran Capitán de Guardias. Hechos los juramentos de ley, se declaró instalado el Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, para la jurisdicción de la Estados Unidos Mexicanos.

Este Supremo Consejo tiene tres orígenes de los cuales deriva su poder y autoridad.

Primero.- Del Supremo Consejo fundado en Veracruz en Diciembre 21 de 1860, por Laffon de Ladebat, delegado del Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos ( Charleston ).

Segundo.- Del Supremo Consejo formado en la Ciudad de México en Diciembre 27 de 1865 por Manuel B. Da Cunha Reis; estando dispersos los miembros del primer Supremo Consejo y la existencia de éste, de facto en sueños, Da Cunha Reis, tuvo poderes directamente del Hermano Andrés Cassard, facultando plenamente por el Supremo Consejo en Charleston para fundar un Supremo Consejo en Cuba y en México, cuyas facultades no habían sido retiradas del hermano Andrés Cassard. Si éste tuvo facultades para subrogar sus poderes en la persona del hermano Juan Rafecas para formar el Supremo Consejo de Santiago de Cuba. Reconocido por el Supremo Consejo de Charleston, y por todas las Potencias Masónicas como regular legítimamente constituido, igualmente pudo subrogar sus poderes a M. B. da Cunha Reis como en efecto lo hizo. Para constituir el Supremo Consejo de México, y el Supremo Consejo organizado por Reis, debería de ser tan legítimo y regular como el de Colón en Cuba. Debe notarse también que el hermano Rafecas, a quien subrogó Cassard sus poderes en Cuba, no fue más que un Masón, mientras el hermano Manuel Basilio de Cunha Reis era de todos modos un masón del grado 32, debidamente afiliado en el Gran Consistorio de Nueva York, y que su ascenso al grado 33 era un paso natural y de ninguna manera violenta.

Tercero.- De la Fusión y Acuerdo de los Supremos Consejo de Veracruz y de México, verificados en la capital de México el 28 de Abril de 1868. Es necesario dejar asentado que al presentarse el Supremo Consejo de México en 1868, ante las Potencias Masónicas del mundo, reclamando su debido reconocimiento, éste le fue concedido inmediatamente por el Supremo Consejo de la Jurisdicción Norte de los Estados Unidos (Boston), y por lo Supremos Consejo de Inglaterra y Gales del Perú, de Irlanda y de Portugal. El reconocimiento del Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos (Charleston), se tardó más tiempo, pero éste al fin reconoció al Supremo Consejo de México el 6 de Marzo de 1872, para surtir efecto desde el 28 de Abril de 1868.


RITO NACIONAL MEXICANO

Breve resumen de la historia de la Masonería en México

Según José Mª. Mateos existía masonería en México antes de 1806 ya que en ese año fue iniciado Don Miguel Hidalgo y Costilla en una Log.·. ubicada en la calle de Ratas No. 4, a la que asistían prominentes integrantes del cabildo de la Ciudad de México.

Según Castillo desde finales del S. XVIII, existían en México (Nueva España) Llog.·. militares de españoles.

Según el catecismo del Ap.·. del R.·. N.·. M.·. "El Rito Escocés Antiguo y Aceptado fue el primero que se conoció en México..." .

Según Chism Las primeras Llog.·. aparentemente trabajaban bajo las formas del Rito de York.

Durante la guerra de Independencia (1810-1821), las Llog.·. abatieron Ccol.·. formalmente, pero deben haber seguido trabajando bajo el formato de Llog.·. militares, ya que solo así se explica que al final de la guerra resurgieran las Llog.·. como hongos después de la lluvia y que personas como Vicente Guerrero, que no tenían edad para ser iniciados antes de la guerra, tenían altos grados al finalizar esta.

De 1821 a 1825 existieron en México dos tipos de Llog.·. según su tendencia política, unas conservadoras, pro monárquicas y centralistas formadas por personas adictas al antiguo régimen virreinal y otras liberales, republicanas y federalistas, conformadas por los independentistas y sus simpatizantes; pero todas trabajaban bajo las formas del R.·. E.·. A.·. y A.·.

Según Jesús Reyes Heroles . durante toda la primera parte del S XIX, a falta de partidos políticos, las Llog.·. Mas.·. hicieron las veces de "partidos políticos embrionarios"

En el año de 1825, las Llog.·. liberales obtuvieron, por conducto de Joel R. Poinset, (ministro plenipotenciario de los EE. UU. En México) carta patente del Rito de York, por lo cual empezaron a ser llamados "yorkinos" y los conservadores "escoceses", términos que hasta hoy siguen usando los historiadores.

Como los escoceses simpatizaban con el modelo político europeo y los yorkinos con el estadounidense, nueve HH.·.: Guillermo Gardette, José María Mateos, Guillermo Lamont, Luis Luelmo y Goyanez, Cayetano Rinaldi, Carlos Rinaldi, Juan María Mateos, Francisco Ocampo y Mariano Rodríguez, cinco escoceses y cuatro yorkinos, buscaron una opción diferente y en tenida solemne efectuada el 22 de agosto de 1825 se declara legalmente constituido el R.·. N.·. M.·. y se establecen los cinco principios que son sus antiguos límites:


1. Que el Rito Nacional Mexicano quedaba establecido regularmente en derecho, por el que tenían los miembros que lo formaban, masones regulares de ritos aceptados, que dicho Rito era por lo mismo, en su régimen interior, libre e independiente de cualquier otro del globo, como lo es la nación mexicana de las demás potencias.

2. Que el gobierno de este Rito residiría en un SUPREMO GRAN ORIENTE Y UNA GRAN LOGIA NACIONAL MEXICANA, y que se consideraría como ilegal a cualquiera reunión que trabajara bajo las formas del Rito sin haber tenido cédula legalizada para ello.

3. Que los grados simbólicos serían los mismos en número, que en todos los ritos establecidos y que forman la masonería universal, es decir, APRENDIZ, COMPAÑERO Y MAESTRO, y los grados altos seis, formando el todo nueve, cuyos títulos designaría el Reglamento General, así como sus atribuciones y deberes.

4. Que en cualquiera ciudad, aunque no fuere capital de estado, si llegaban a reunirse cinco logias particulares, regularmente constituidas con credenciales de Grandes Logias, se podría instalar una Gran Logia, sin que por eso pudiera haber más que una Gran Logia en cada estado.

5. Que la masonería mexicana no tendría otro objeto, que trabajar por despertar en nosotros los sentimientos de la más pura humanidad, y la práctica de todas las virtudes, elevando al hombre al nivel del hombre mismo, y enseñando a respetar y amar lo que la virtud y la sabiduría consagran a la humanidad como verdades eternas; estableciendo también en los misterios simbólicos, los lazos que unen a los miembros de la Gran Familia para tenerlos siempre reunidos bajo los auspicios de la concordia y la verdadera fraternidad.

Fundado ya, el Rito Nacional Mexicano, se procedió a formar el Reglamento General en el que se declaró la independencia y autonomía del rito, que los masones en él recibidos, se denominarían Mexicanos y no de otro modo; que los grados de que se forma son nueve: APRENDIZ RECIBIDO, COMPAÑERO, MAESTRO, MAESTRO APROBADO, CABALLERO DE SECRETO, CABALLERO DEL AGUILA MEXICANA, PERFECTO ARTIFICE, GRAN JUEZ Y GRAN INSPECTOR GENERAL DE LA ORDEN.

Aprobadas las bases de la Constitución Orgánica y del Reglamento General, quedó instalada la Masonería Mexicana en el mismo día 22 de agosto de 1825 y el 26 de marzo de 1826 lo fue la primera Gran Logia Nacional Mexicana con el distintivo de: "LA LUZ ".

Durante este período los escoceses y los yorkinos se enfrascaron en una lucha política que además de causar la muerte de muchos HH.·. ocasionó la desaparición de ambos ritos en México, dejando solo al R.·. N.·. M.·. hasta 1860 en que se volvió a constituir una Log.·. del Rito Escocés en el puerto de Veracruz.

En el Congreso General del año de 1833, el R.·. N.·. M.·. decidió iniciar una serie de reformas, la más importante hacia adentro, incluir a la mujer en la masonería, ya que en sus manos está la formación de los futuros ciudadanos; hacia fuera, luchar por la abolición de los fueros militares y eclesiásticos, la separación de la iglesia y el estado, la educación laica, la secularización de los bienes eclesiásticos, la libertad de cultos, etc. Y le ordenó al G.·. I.·. G.·. Valentín Gómez Farías, en ese momento Presidente de la República (Su primer periodo comprendió del 1 de abril de 1833 al 18 de junio del mismo año, quedando a cargo del gobierno en ausencia de Antonio López de Santa Anna) que las llevara a la práctica, el cumplió pero ocasionó una revuelta de graves consecuencias para el Rito, y perdieron la presidencia de la República.

A pesar del descalabro sufrido, el R.·. N.·. M.·. no cejó en sus esfuerzos por llevar a cabo estas reformas, lo cual logró con la Constitución de 1857 y posteriormente con las Leyes de Reforma, ambas generadas en los talleres del Rito.

En tanto el gobierno liberal emanado del R.·. N.·. M.·. encabezado por Benito Juárez aplicaba sus reformas, los conservadores continuaban con sus intentos de traer un monarca europeo para consolidar su modelo político, en esta ocasión, gracias a las ansias expansionistas de Napoleón III, sus esfuerzos se vieron coronados con el éxito, logrando imponer, con ayuda del ejercito francés, un imperio con Maximiliano de Habsburgo a la cabeza; aunque nunca lograron controlar todo el territorio nacional.

Durante este período de la intervención francesa, el R.·. N.·. M.·. abate columnas formalmente y solo trabaja bajo la forma de Llog.·. errantes o militares, sin embargo no claudica y continúa con su lucha hasta recuperar totalmente al país y retomar la Constitución y las Leyes de Reforma.

En lo masónico, el R.·. N.·. M.·. expide la Carta Patente de la Gr.·. "Log.·. Valle de México" del R.·. E.·. A.·. y A.·. , conforma el Supremo Consejo del 33º y Último Grado del R.·. E.·. A.·. y A.·. y se firma un tratado de libre tránsito entre los talleres de los tres primeros grados y del último grado de ambos ritos.

Durante el gobierno del Gral. Porfirio Díaz Mori, aprovechando que era integrante de los Supremos Consejos de los Ritos Escocés y Nacional, crea la Gran Dieta Masónica y con ella utiliza a la masonería como estructura de control político del país y con ello hace caer a toda la masonería en un sopor político del que solo fue despertando al final del porfiriato (el cual duró 32 años, hasta 1910 que se inició la Revolución Social Mexicana).

En 1916 el R.·. N.·. M.·. se enfrasca en una lucha ideológica con Carranza (Presidente de los Estados Unidos Mexicanos) y el campo de batalla fue el Congreso Constituyente. Los Masones Mexicanos que eran diputados, capitaneados por el I.·. y P.·. H.·. Francisco J. Mújica le ganan a los carrancistas los artículos vertebrales (3º, 27, 123, 130, etc.) de la constitución de 1917; el proyecto de Constitución de Carranza es rehecho en los talleres del R.·: N.·. M.·. y se logra que la Constitución de 1917 sea una expresión de los ideales masónicos mexicanos.

Edgardo González M.
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